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Cheques Dixitalización COVID-19

By 18 junio 2020noviembre 19th, 2020No Comments

Título

Cheques Dixitalización COVID-19

Descripción

Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva ayudas para proyectos que promuevan la adaptación de los beneficiarios a la situación creada por el COVID-19 mediante la implementación efectiva de tecnologías digitales.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 18/06/2020 hasta 30/09/2020

Beneficiarios

Siempre que tengan centro de trabajo en Galicia:
a) Microempresas (incluye autónomos que cumplan la condición de microempresa), que desarrollen su actividad en alguno de los siguientes sectores:
i. Hostelería y turismo – CNAE 55 (servicios de alojamiento), 56 (servicios de comidas y bebidas), 7711 (alquiler de automóviles y vehículos a motor ligeros), 7721 (alquiler de artículos de ocio y deportes), 79 (actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos), 9004 (gestión de salas de espectáculos), 91 (actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales), 93 (actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento).
ii. Comercio al por menor – CNAE 45 (venta y reparación de vehículos a motor y motocicletas) y 47 (comercio al por menor, excepto de vehículos a motor y motocicletas).
iii. Transporte – Rama H de la CNAE (transporte y almacenamiento).
iv. Peluquería y estética personal, tintorerías, servicios de reparación y otros – CNAE 95 (reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico), 9601 (lavado y limpieza de prendas textiles y de piel), 9602 (peluquería y otros tratamientos de belleza), 9603 (pompas fúnebres y actividades relacionadas), 9604 (actividades de mantenimiento físico) y 9609 (otros servicios personales n.c.o.p.).
v. Los siguientes epígrafes de formación: 8532 (educación secundaria técnica y profesional) y 855 (otra educación).
b) Las siguientes entidades de la economía social: sociedades cooperativas gallegas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo. Estas entidades deben cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014. Quedan excluidas de este epígrafe las entidades dedicadas los sectores de la pesca y de la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo y las entidades dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Entidades del tejido asociativo empresarial y laboral, como pueden ser asociaciones empresariales, clústers, colegios profesionales o cámaras.

Requisitos principales del Proyecto
Inversiones realizadas a partir del día 14/03/2020.

Los proyectos deberán estar comprendidos entre los 1.500 € y los 12.000 € de gasto subvencionable.
Los bienes pueden ser nuevos o usados (con condiciones).
Pueden comprarse o utilizarse en régimen de arrendamiento.
Sólo se subvencionarán los siguientes conceptos:
• Sistemas de control de presencia: cámaras, sensores, sistemas de check-in/check-out.
• Sistemas de control de aforo: cámaras, sensores, sistemas en línea sobre catálogo diario (gestión de citas), gestión de colas.
• Sistemas de control de estado sanitarios: cámaras específicas, pulseras.
• Sistemas de control de normas de calidad COVID-19.
• Sistemas y aplicaciones de gestión basados en Low code automation.
• Sistemas de catálogos diarios efímeros; sistemas de gestión de pedidos efímeros, comandas.
• Sistemas de cartelería electrónica para mensajes a clientela y de emisión de contenidos en general.
• Sistemas de notificación en móvil; sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería (menús, cartas …).
• Sistemas de balizas.
• Automatización de procesos regulados, tareas reguladas, pasos regulados por COVID-19.
• Adaptación de la presencia en internet al efecto del COVID-19, mediante elementos como bots de conversación autónoma, integración de sistemas de comercio básicos, mejora del catálogo de productos, soluciones de atención remota, sistemas pick and go (compra en móvil y recogida en tienda) y otros similares.
• Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo.
• Soluciones de mejora de la ciberseguridad.
• De manera excepcional, otros que puedan ayudar a dicha adaptación, lo cual se motivará en la resolución de concesión.
Se exime a los beneficiarios del requisito de estar al corriente con la Seguridad Social y la AEAT.
Se podrá pedir el pago del 50% de la ayuda por adelantado, una vez concedida.

Inversiones y gastos subvencionables

a) Activos de los siguientes tipos:
– Equipos informáticos, sensórica, wearables y otro equipamiento electrónico.
– Licencias de software estándar de mercado. Para comprobar que se trata de un producto, se verificará que existe una página web pública disponible en internet donde, como mínimo, se expliquen las características del software y las condiciones en las que se comercializa.
– Dispositivos de conectividad cuando el trabajo se desarrolle en una zona rural en la que se deban realizar gastos extraordinarios para adaptar la conexión a necesidades de acceso a redes.
b) Gastos de subscrición a software como servicio estándar de mercado (comprobado como en el punto anterior) abonados por parte del solicitante durante el período de gasto subvencionable. En caso de que el sistema de adquisición supere en un año el fin del plazo de ejecución de la ayuda, el período restante se descontará del gasto subvencionable a prorrata.
c) Colaboraciones externas encaminadas a la adaptación y personalización de los sistemas digitales y al entrenamiento sobre su aplicación y uso.

La suma del gasto subvencionable en los apartados a) y b) no superará los 10.000 €. El máximo de gasto subvencionable en el apartado c) será de 4.000 €.

Cuantía de la ayuda:

80% del gasto subvencionable con el límite máximo de 9.600€ por empresa.