La hostelería puede volver a abrir en la mayoría de los municipios de Galicia en el inicio de una tímida desescalada en la que bares y restaurantes ven reducidos sus aforos entre el 30 y el 50 por ciento en interior y/o terraza.
Índice de contenidos
Las nuevas medidas han sido adoptadas por la Xunta dentro del Plan de Hostelería Segura y están reflejadas desde el 25 de febrero en el Diario Oficial de Galicia. La orden establece que “cada establecimiento será responsable de las capacidades máximas de aforo que declare”. También es su responsabilidad garantizar que el porcentaje máximo de aforo sea respetado. Aquí tienes todas las medidas, en vigor desde el viernes, 26 de febrero.
¿CUÁL ES EL AFORO PERMITIDO DENTRO Y EN TERRAZA?
Los establecimientos deberán declarar y mantener accesible al público y a la autoridad sanitaria su aforo máximo, interior y exterior. Cada local será responsable de los aforos máximos que declare, así como de controlar en todo momento que los porcentajes máximos de uso sean respetados. A tal efecto, la persona responsable del establecimiento deberá disponer, en soporte físico, de la documentación acreditativa de las superficies utilizadas para los cálculos de los aforos.
- Aforo interior
Para la determinación del aforo interior del establecimiento, la persona responsable deberá computar la superficie interior, en metros cuadrados, excluyendo del cómputo de metros cuadrados disponibles para los usuarios los correspondientes a los aseos, a la barra y zona interior de la barra. La superficie interior resultante será la que sirva para determinar el aforo interior.
El interior será el resultante de dividir la superficie interior en metros cuadrados entre 1,5 con el fin de garantizar una distancia mínima de seguridad por cliente. El aforo obtenido a través de este cálculo no podrá ser superior al aforo máximo establecido en el correspondiente permiso municipal. En ese caso, siempre prevalecerá el consignado en la licencia del Ayuntamiento.
- Aforo exterior
Para determinar el aforo exterior del establecimiento, el responsable deberá computar la superficie de terraza establecida en el correspondiente título municipal. La superficie resultante será la que sirva para determinar el aforo exterior. Asimismo, el aforo exterior obtenido no podrá ser superior al establecido en el permiso municipal. En ese caso, prevalecerá el aforo consignado en el indicado título.
CARTELES OBLIGATORIOS EN LA ENTRADA
La apertura al público del establecimiento implicará:
– La obligatoriedad de disponer en un lugar visible del acceso, preferentemente en la puerta de entrada, de un cartel de fácil lectura en el que conste la siguiente información:
- Interior:
Aforo máximo interior permitido en condiciones normales.
Porcentaje máximo de uso interior establecido por la autoridad sanitaria en cada momento en función de la situación epidemiológica.
Aforo máximo interior permitido en cada momento en función de la aplicación del porcentaje máximo de uso establecido por la autoridad sanitaria.
- Exterior:
Aforo máximo exterior permitido en condiciones normales.
Porcentaje máximo de uso exterior establecido por la autoridad sanitaria en cada momento en función de la situación epidemiológica.
Aforo máximo exterior permitido en cada momento en función de la aplicación del porcentaje máximo de uso establecido por la autoridad sanitaria.
La persona responsable del establecimiento está obligada a mantener actualizada esta información cada vez que se produzca un cambio en el nivel de restricciones aplicables al ámbito territorial en el que se encuentre el local, tanto en el aforo interior como en el exterior.
¿Dónde se solicitan los carteles?
Deberán utilizarse los modelos de cartel puestos a disposición para su impresión en la página web de TURESPAZO
¿CÓMO COLOCO LAS MESAS Y SILLAS?
Para facilitar a las personas usuarias y trabajadoras del establecimiento el conocimiento y cumplimiento de las reglas de aforo y porcentaje máximo de uso, así como para garantizar las distancias mínimas de seguridad personal, tanto en el interior como en el exterior, las mesas y sillas montadas deberán corresponder con los aforos permitidos en condiciones normales, y se procederá a inutilizar, mediante bandas o adhesivos, las que no sea necesario de manera que sólo se puedan utilizar las mesas y sillas correspondientes a los porcentajes máximos de uso en cada momento. La distribución deberá respetar en todo momento las distancias mínimas de separación previstas por la autoridad sanitaria.
CÓDIGO QR: OBLIGATORIO DESDE EL 5 DE MARZO
La persona titular del establecimiento está obligado a tener cógido QR que obtendrá en la página web https://coronavirus.sergas.es/Contidos/Hostalaria-segura. Será obligatorio desde el 5 de marzo (también el cartel) por lo que las actuaciones de control que con anterioridad se efectúen se limitarán a informar, sin que proceda dar inicio a ningún procedimiento por esta causa hasta el 5 de marzo, es decir, hasta ese momento, no se podrá abrir ningún expediente sancionador.
A través de la aplicación de la Xunta de Galicia Passcovid, los clientes podrán registrar su presencia en el mismo mediante la captura del código QR, el cual ayudará a detectar posibles concentraciones de contagios con mayor rapidez. Para aquellas personas que no dispongan de la aplicación Passcovid, el local podrá disponer de QR personalizados para entregarles a los usuarios y que permitan su rastreabilidad en caso de detección de casos positivos.
INSPECCIONES Y SANCIONES
La implantación del Plan de Hostelería Segura conllevará un plan de control e inspección autonómico y municipal y habrá multas porincumplimientos.
Los ayuntamientos sin Policía Local o con menos de tres efectivos en funcionamiento tendrán que realizar, preferentemente, una visita semanal por local de hostelería. Los de más de 20.000 habitantes tendrán que hacer visita al menos dos veces por semana y se establecerán medidas especiales de vigilancia los fines de semana y festivos. En caso de que se detecten actividades de riesgo se podría proceder al desalojo y precinto de los establecimientos abiertos al público.
Si quieres toda la información, publicada en el DOG, sobre las restricciones generales y de movilidad pincha aquí