Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que España actuó con “discriminación” a la hora de conceder la compensación por maternidad y reconoce el derecho de todos los pensionistas varones a solicitar dicho plus por la misma vía que las mujeres, que lo tramitan a través de la Administración.
La resolución, que acaba de hacerse pública, echa por tierra los argumentos la Seguridad Social que, durante cinco años -desde que se aprobó la medida, en 2016, y hasta 2021- obligaba a los hombres a reclamar este importe por la vía judicial, lo que suponía una demora considerable a la hora de obtenerlo.
El fallo es sin duda otro varapalo para la Seguridad Social española, ya que en 2019 la Unión Europea ya había dictado una sentencia en la que tachaba la medida de “discriminatoria”. Además, en esta resolución hay una novedad: se incorpora el derecho de indemnización para los pensionistas que llevaron su caso a los tribunales.
Sin pretenderlo, la nueva resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a poner de actualidad un complemento relativamente reciente que beneficia a determinados pensionistas pero que debe tramitarse, ya que no se concede de forma automática.
En Alvarez Real podemos asesorarte y realizar las gestiones necesarias para que ejerzas este derecho si tienes opciones, es decir, si cumples con los requisitos para beneficiarte de este complemento a la pensión.
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¿Qué es el complemento de maternidad?
Se trata de un complemento económico creado para reducir la brecha de género relacionada con el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a.
Este complemento se suma a la cuantía de la pensión y tienen acceso tanto mujeres como hombres que hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. La medida beneficia a ambos en las pensiones aprobadas desde febrero de 2021.
¿Quién puede solicitarlo?
Pensionistas que hayan tenido uno o más hijos con derecho a una pensión.
¿Lo pueden pedir los dos progenitores?
No. Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores. Aunque la Seguridad Social sostiene que en un principio va dirigido a las mujeres, “ya que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo”, pueden solicitarlo también los padres “siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral”.
Sin embargo, en caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por períodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.
En el caso de ser dos mujeres, se concederá a la que tenga la pensión con un importe inferior.
Causas para denegarlo
- No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
- Al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.
- Al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas
¿Hay que solicitar el complemento de maternidad?
Sí, y se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.
¿Cuál será su importe?
La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Por ejemplo, en el ejercicio 2023, el importe es de 30,40 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Se actualiza de acuerdo con la revalorización de las pensiones.
Si cobro la pensión máxima, ¿también puedo percibirlo?
Sí, el complemento se concede en función del número de hijos y la cuantía fijada por dicho baremo se añadirá a la pensión.