Dos de los colectivos más dañados por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus son las pymes y los autónomos. Para intentar paliar los efectos económicos de la pandemia, las distintas administraciones han habilitado ayudas y subvenciones con distintos importes y requisitos. Aquí tienes una guía de las principales convocatorias. Si necesitas más información o buscas asesoramiento solo tienes que ponerte en contacto con nosotros. En Alvarez Real estamos para ayudarte.

CHEQUES DIXITALIZACIÓN

    1. Descripción: la Xunta convoca estas ayudas (cheques dixitalización) en régimen de concurrencia no competitiva ayudas para proyectos que promuevan la adaptación de los beneficiarios a la situación creada por el COVID-19 mediante la implementación efectiva de tecnologías digitales.

    2. Plazo de solicitud: desde el 18/06/2020 hasta el 30/09/2020.
    3. Quiénes se pueden beneficiar: siempre que tengan centro de trabajo en Galicia, los siguientes sectores:

a)Microempresas (incluye autónomos que cumplan la condición de microempresa) que desarrollen su actividad en alguno de los siguientes sectores:


Hostelería y turismo:

Servicios de comidas y bebidas

servicios de alquiler de automóviles y vehículos a motor ligeros

Alquiler de artículos de ocio y deportes.

Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

Gestión de salas de espectáculos

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.

Comercio al por menor:

Venta y reparación de vehículos a motor y motocicletas.

Comercio al por menor, excepto de vehículos a motor y motocicletas.

Transporte (transporte y almacenamiento).
Peluquería y estética personal, tintorerías, servicios de reparación y otros.

Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

Peluquería y otros tratamientos de belleza

Pompas fúnebres y actividades relacionadas

Actividades de mantenimiento físico y otros servicios personales

Los siguientes epígrafes de formación: 8532 (educación secundaria técnica y profesional) y 855 (otra educación).

 

b) Las siguientes entidades de la economía social: sociedades cooperativas gallegas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo. Quedan excluidas las entidades dedicadas los sectores de la pesca y de la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo y las entidades dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Entidades del tejido asociativo empresarial y laboral, como asociaciones empresariales, clústers, colegios profesionales o cámaras.

    1. Requisitos de los proyectos:

Inversiones realizadas a partir de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

Los proyectos deberán estar comprendidos entre los 1.500 € y los 12.000 € de gasto subvencionable. Sólo se subvencionarán los siguientes conceptos:
• Sistemas de control de presencia: cámaras, sensores, sistemas de check-in/check-out.
• Sistemas de control de aforo: cámaras, sensores, sistemas en línea sobre catálogo diario (gestión de citas), gestión de colas.
• Sistemas de control de estado sanitarios: cámaras específicas, pulseras.
• Sistemas de control de normas de calidad COVID-19.
• Sistemas y aplicaciones de gestión basados en Low code automation.
• Sistemas de catálogos diarios efímeros; sistemas de gestión de pedidos efímeros, comandas.
• Sistemas de cartelería electrónica para mensajes a clientela y de emisión de contenidos en general.
• Sistemas de notificación en móvil; sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería (menús, cartas …).
• Sistemas de balizas.
• Automatización de procesos regulados, tareas reguladas, pasos regulados por la Covid-19.
• Adaptación de la presencia en internet al efecto del coronavirus, mediante elementos como bots de conversación autónoma, integración de sistemas de comercio básicos, mejora del catálogo de productos, soluciones de atención remota, sistemas pick and go (compra en móvil y recogida en tienda) y otros similares.
• Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo.
• Soluciones de mejora de la ciberseguridad.
• De manera excepcional, otros que puedan ayudar a dicha adaptación, lo cual se motivará en la resolución de concesión.

 

Se exime a los beneficiarios del requisito de estar al corriente con la Seguridad Social y la AEAT. Se podrá pedir el pago del 50% de la ayuda por adelantado, una vez concedida.

    1. Algunas inversiones y gastos subvencionables:

Equipos informáticos.

Licencias de software estándar de mercado.

Dispositivos de conectividad cuando el trabajo se desarrolle en una zona rural.
b) Gastos de subscrición a software como servicio estándar de mercado (comprobado como en el punto anterior) abonados por parte del solicitante durante el período de gasto subvencionable. En caso de que el sistema de adquisición supere en un año el fin del plazo de ejecución de la ayuda, el período restante se descontará del gasto subvencionable a prorrata.
c) Colaboraciones externas para la adaptación y personalización de los sistemas digitales y al entrenamiento sobre su aplicación y uso.

CUANTÍA: 80% del gasto subvencionable con el límite máximo de 9.600 euros por empresa.

 

INVISTE (Covid)

    1. Descripción: el Igape convoca estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva cuyo objeto es subvencionar proyectos de inversión llevados a cabo por las empresas gallegas que permitan la fabricación de productos relacionados con la Covid-19.
    2. Plazo de solicitud: desde el 26/05/2020 hasta el 30/09/2020
    3. Quiénes se pueden beneficiar: pymes y autónomos independientemente de su forma jurídica. El proyecto debe llevarse a cabo en un centro de trabajo situado en Galicia.
    4. Requisitos de los proyectos:
      Se subvencionan los proyectos de inversión para la fabricación de:
      – Medicamentos (incluidas las vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas necesarias para su producción.
      – Productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección y las herramientas de diagnóstico), así como las materias primas necesarias para su producción.
      – Desinfectantes y sus productos intermedios, así como las materias primas químicas necesarias para su producción.
      – Herramientas de recogida/tratamiento de datos.

Los bienes adquiridos han de ser nuevos.

Los proyectos deberán contar con la validación del Comité de Fabricación de Emergencia Sanitaria. A los efectos de las presentes ayudas, se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador para los proyectos iniciados a partir del 1 de febrero de 2020. En el caso de los proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador si es necesaria para acelerar o ampliar el alcance del proyecto; en tales casos, sólo se podrá solicitar ayuda para sufragar los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance.

5. Algunas inversiones y gastos subvencionables:

1. Obra civil: con el límite máximo del 20% del gasto subvencionable.
2. Maquinaria y bienes de equipo.
3. Herramientas.
4. Activos fijos materiales e inmateriales.

 

6. Cuantía de las ayudas:

75% del gasto subvencionable, con un máximo de 800.000 euros.

 

PRÉSTAMOS AVALADOS PARA EL APOYO A LAS PYMES (REAVAL COVID-19)

      1. Descripción: Préstamos a largo plazo para liquidez de pymes y autónomos.
      2. Plazo de solicitud: desde el 2/04/2020 hasta el 30/09/2020.
      3. Beneficiarios: pymes con domicilio fiscal y actividad económica en Galicia.También las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y cualquier otra sin personalidad jurídica que cumpla los requisitos.
      4. Requisitos de los proyectos:

Préstamos a cuatro años con las siguientes condiciones:

Un mínimo del 35% del principal será aplicado al pago de: proveedores; acreedores por prestación de servicios, alquileres o suministros; pago de nóminas y seguros sociales; gastos financieros operativos; pago de impuestos y primas de seguros.

Un máximo del 65% a la cancelación de deudas bancarias y otros conceptos, siempre y cuando corresponda a alguna de las siguientes modalidades:

Pago de cuotas de préstamos, leasing y/o renting vencidas o que venzan durante los tres meses siguientes a la fecha de formalización.

Pago de saldos dispuestos de pólizas de crédito, siempre que estas incrementen su disponible en la cuantía de la aplicación del préstamo a esta finalidad, y se mantengan abiertas hasta su vencimiento.

Deudas bancarias vencidas, cuyo vencimiento se produjese con posterioridad al 1 de marzo de 2020.

La comisión del aval así como las aportaciones al capital de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Limitaciones: 

La cuantía será igual o superior a 3.000 euros e igual o inferior a 200.000 euros. Siempre que no supere:

El doble de los costes salariales anuales del beneficiario (incluidas las cargas sociales) correspondientes a 2019 o al último año disponible. Si la empresa se creó después del 1 de enero de 2019, el importe máximo del préstamo no podrá superar, a estos efectos, la estimación de los costes salariales anuales para los primeros dos años de actividad o bien el 25% del volumen de negocios total del beneficiario en 2019.

Cuantía de las ayudas:

La ayuda es un reaval del Igape por el 25% del riesgo, ampliable. El crédito será avalado al 100% por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) y el Igape podrá subvencionar a fondo perdido un importe equivalente a la suma de los intereses de los préstamos amparados en esta línea de financiación.

Tipo de interés: máximo un 1.5% nominal anual.

Comisiones: máximo un 0.60% de comisión de apertura y estudio. Máximo un 0.50% de comisión de aval – a cobrar por la SGR, así como un máximo del 4% del importe de la financiación en concepto de aportación al capital social de la SGR.

ENTIDADES BANCARIAS ADHERIDAS

      • Caixa Rural Galega
      • Abanca
      • Bankinter
      • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
      • Banco de Sabadell
      • Banco Santander
      • Caixabank

 

 

AVALES ICO PYMES Y AUTÓNOMOS

 

      1. Descripción: para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, esta línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
      2. Plazo de solicitud: desde el 26/03/2020 hasta 30/09/2020.
      3. Características:

Estos avales son tramitados y concedidos por las entidades de crédito, quienes decidirán su aprobación o denegación. Las solicitudes se realizan en las entidades adheridas.

      1. Quiénes se pueden beneficiar:

Empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos de la pandemia siempre que:

      • Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.

      • No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.

      • Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

5. Cuantía:

Importe máximo: 1.5 millones de euros en una o varias operaciones.

Porcentaje máximo del aval: 80% de la operación. 70% para no pymes de nuevas operaciones y 60% de operaciones de renovación.

Remuneración del aval: La remuneración de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.

Plazo de vencimiento máximo del aval: El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años. 

OTRAS AYUDAS DE LA XUNTA

La Xunta, a través de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, ha abierto otras líneas de ayudas y subvenciones para paliar los efectos de la pandemia en las empresas,. Estas son algunas de las últimas aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

– El Igape ha aprobado las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de los comercios retallistas gallegos cuyo objetivo es contribuir a la reactivación del comercio gallego, tal y como se publica en el DOG.

– También a través del Igape, se ha habilitado una partida destinada a ayudas a los proyectos de empresas gallegas para garantizar la seguridad laboral.

El DOG también publicó, el pasado 6 de julio, la convocatoria del Cheque Autónomo Seguimos Adelante. La medida cuenta con un presupuesto de 16 millones de euros y ofrecerá financiación del 100%, hasta un límite de 1800 euros, del coste de determinados gastos corrientes. Si necesitas más información solo tienes que ponerte en contacto con nuestros expertos.

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