Los impagos del alquiler se dispararon durante los peores meses de la pandemia con incrementos de hasta el 270% en enero de 2020 respecto al mismo período del año anterior.
Superados los peores meses de la crisis sanitaria, la crisis económica parece no dar tregua a un mercado inmobiliario, el del alquiler de viviendas, cuya estabilidad está directamente relacionada con la situación laboral de los arrendatarios.
Así las cosas, cada vez hay más que propietarios optan por contratar un seguro de impago de alquiler. Según los datos del Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA), el número de nuevas pólizas creció entre un 10 y un 20% interanual, y la tendencia apunta al alza.
Si estás pensando en contratar un seguro de este tipo probablemente te harás muchas preguntas a las que te daremos respuesta en Álvarez Real Mediadores. Analizaremos tu caso con objetividad y sin compromiso. porque operamos con 15 aseguradoras, lo que nos da libertad para estudiar, comparar y ofrecer el mejor producto a nuestros clientes. Somos independientes. Un amplio equipo especializado en las distintas áreas nos permite ser muy ágiles en todos y cada uno de los pasos a seguir.
En el caso de los seguros por impago de alquiler, hay que tener en cuenta un dato: la proliferación de falsas pólizas en el último año. A raíz de este fenómeno, desde OESA advierten de la importancia de comprobar muy bien qué tipo de póliza y sobre todo, con quién, hacemos el seguro.
PRINCIPALES VENTAJAS
- Si el inquilino deja de pagar la renta, la compañía aseguradora se hace cargo de abonarte las mensualidades con carácter mensual.
- El seguro también se hace cargo de posibles actos vandálicos causados por la persona arrendataria.
- Asistencia jurídica especializada si el caso termina en los tribunales.
DIEZ CONSEJOS:
- Comprueba que la aseguradora cumple con todos los requisitos que marca la ley. La compañía debe estar supervisada por el Estado a través de la Dirección General de Seguros de Fondos y Pensiones (DGSFP). Solo así merecerá tu confianza.
- No te fíes de los precios muy agresivos. En la OESA recuerdan que “no hay duros a pesetas”. Desconfía de aquellos productos que solicitan pocas exigencias para los inquilinos.
- La aseguradora SIEMPRE debe estar detrás de la póliza. Es muy recomendable que el vendedor sea la propia aseguradora, un corredor, agente de seguros o profesional con formación homologada.
- Cobertura de defensa jurídica. El seguro debe incluir todos los gastos judiciales que puedan derivarse de una reclamación de la posesión de la vivienda.
- Debe incluir cobertura de actos vandálicos al continente y/o al contenido.
- Comprobar que el contrato de alquiler también cumple todas las garantías. La firma del contrato no es un mero trámite, debe realizarse con el asesoramiento de un profesional porque es esencial a la hora de contratar este tipo de póliza.
- Mejor un seguro especializado, no unido al seguro del hogar. ¿La razón? son productos diferentes y, por lo tanto, los dos tienen coberturas específicas para cada caso.
- Contratar por un mínimo de 12 meses porque menos tiempo sería insuficiente para cubrir la totalidad de los meses impagados en un desahucio.
- Estudiar la solvencia económica de los inquilinos. La aseguradora realizará un estudio de viabilidad de los inquilinos.
- El pago del seguro corresponde al propietario.
Azahara Porto
Álvarez Real Mediadores