El Gobierno amplía hasta el 31 de marzo de 2024 el plazo para presentar toda la información. 

¿Sabes que si eres autónomo tal vez debas ponerte al día con la Administración?  La Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores por cuenta propia deben informar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de cualquier cambio que afecte a su situación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tanto variaciones de índole personal -como un simple cambio de domicilio o número de hijos- como profesional (cambio de actividad, modificación de la base de cotización o solicitud de bonificaciones). Pues bien, a raíz de la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización de autónomos, la Seguridad Social solicita ahora información actualizada de estos colectivos para disponer de más datos sobre su actividad.  

Si bien el plazo para presentar toda la información finalizaba el próximo 31 de octubre, pero tras una reunión celebrada el 20 de octubre entre el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración, José Luis Escrivá, y el presidente del Consejo General de Graduados Sociales, Joaquín Merchán, el Gobierno ha dado otros seis meses de plazo, por lo que la fecha límite para presentar los datos es ahora el 31 de marzo de 2024.

Las novedades relativas a la actualización de los datos están recogidas en el Real Decreto 504/2022 de 27 de junio, que establece, entre otros puntos, los siguientes:

¿Qué datos es necesario comunicar?

  1. Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte las personas trabajadoras autónoma.
  2. Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
  3. Porcentaje de participación en el capital social de la sociedad.
  4. Nombre, apellidos y número de DNI o equivalente de los familiares con las que convive la persona autónoma.
  5. NIF del cliente del que dependan económicamente los autónomos Trade (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes).
  6. Colegio profesional en el que deban figurar los autónomos profesionales colegiados.
  7. NIF de la empresa o empresas para las que el personal estatutario de los servicios de salud preste actividades complementarias privadas.
  8. Nombre y apellidos y número de DNI o equivalente de los autónomos familiares.

¿Quiénes deben aportarlos?

Todas las personas trabajadoras autónomas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleve al cargo de consejero o administración o presten otros servicios para una sociedad de capital a título lucrativo o de forma habitual, personal o directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de dicha sociedad.
  • Que sean socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Que sean comuneros de comunidades de bienes o socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
  • Personas socias trabajadoras de sociedades laborales.
  • Trabajadores autónomos societarios, colaboradores o Trade trabajadores autónomos que hayan cambiado algún dato personal o profesional en los últimos meses se encuentran en la obligación de comunicarlo a la Seguridad Socialantes de que termine el mes de octubre. 

¿Cómo hacerlo?

Si te encuentras en alguno de estos casos y, por tanto, tienes la obligación de dirigirte a la Seguridad Social, te recomendamos realizar los trámites cuanto antes, bien por vía electrónica delegando esta función en personal especializado que realizará el papeleo en tu nombre de forma rápida y con todas las garantías. Así que, si necesitas ayuda, es muy fácil: sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros😊

¿Cuándo termina el plazo?

Se amplía el plazo dado por el RD 504722 para la cumplimentación de las bases de datos de los trabajadores autónomos hasta el 31 de octubre de 2024.

¿Por qué se produce el aplazamiento?

La ampliación es fruto, según indican los graduados sociales, de las “reiteradas reivindicaciones” realizadas por todos los presidentes de colegios profesionales a las direcciones provinciales de la Tesorería de la Seguridad Social, así como “las innumerables demandas” realizadas por el presidente y la comisión técnica del Consejo General de Graduados Sociales a la dirección general de la Tesorería de la Seguridad Social.

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