La campaña arranca el 7 de abril y concluye el 30 de junio
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La campaña de la Renta para liquidar el IRPF del ejercicio 2020 no presenta novedades significativas, salvo que este año estará muy marcada por los ERTE, las prestaciones por cese de actividad y hasta por los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Te contamos todo lo que hay que saber:
FECHAS CLAVE:
7 DE ABRIL: Comienza la campaña por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.
4 DE MAYO: Inicio del plazo de solicitud de cita previa de atención telefónica.
6 DE MAYO: Inicio de realización de declaraciones por teléfono.
27 DE MAYO: Inicio del plazo de solicitud de cita previa para la declaración del IRPF en oficina.
2 DE JUNIO: Comienza el plazo de la presentación presencial de la declaración de la Renta.
25 DE JUNIO: Termina el plazo de las declaraciones de la Renta y Patrimonio con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
30 DE JUNIO: Finaliza la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio 2020-2021.
¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA?
- Aquellas personas que hayan percibido más de 22.000 euros en los doce meses anteriores con un único pagador.
- Estarán exentos de presentarla los contribuyentes que obtengan unos rendimientos brutos del trabajo inferiores a los 14.000 euros.
- Las personas afectadas por un ERTE, como tienen dos pagadores, el límite para no presentar la declaración se establece en 14.000 euros. Es decir, cuando hay más de un pagador y el segundo además supera los 1.500 euros el límite baja y la obligación para declarar se sitúa a partir de los 14.000 euros.
- En relación a los ERTE, las mujeres en activo con hijos menores de tres años tienen derecho a la deducción de 100 euros al mes siempre y cuando realicen trabajo efectivo por lo que si, por ejemplo, alguna trabajadora en esta situación estuvo en ERTE durante un mes, ese mes no tendría derecho a los 100 euros.
- Los autónomos que hayan recibido prestaciones por cese de actividad -el denominado paro de autónomos- también deben declarar estos ingresos.
NOVEDADES: PAGO FRACCIONADO EN SEIS MENSUALIDADES PARA LOS AFECTADOS POR ERTES
La campaña 2020-2021 trae consigo pocas novedades y también poco significativas:
Pago fraccionado: Las personas afectadas por un ERTE a las que la declaración de la renta les salga a pagar podrán fraccionar el importe en seis mensualidades. Hasta ahora sólo era posible dividir el pago en dos el 60% inicial al acabar la campaña de la renta (30 de junio) y el 40% restante a principios de noviembre. La Agencia Tributaria está enviando cartas a estos nuevos declarantes donde se les informa que podrán fraccionar el pago en seis partes iguales sin intereses: el primer pago será el 20 de julio y el último el 20 de diciembre.
Los premios, exentos hasta los 40.000 euros: No están obligados a declararse los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a los 40.000 euros.
Donaciones: Se amplía hasta el 80% de deducción a los primeros 150 euros de aportaciones cuando hasta ahora era del 75%. Para las donaciones superiores, las deducciones pasan del 30 al 35%. El tercer año que se hace la donación, el porcentaje aplicable será del 40% si se superan los 150 euros.
INGRESO MÍNIMO VITAL: ¿HAY QUE DECLARARLO?
La Agencia Tributaria aclarara que aunque esta prestación está exenta hay que declarar como rendimientos de trabajo los importes que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) si, además del ingreso mínimo se perciben otras ayudas para colectivos vulnerables. En todo caso, Hacienda asegura que, en la mayoría de los casos, “la declaración será muy sencilla”, ya que los perceptores de esta prestación no tendrán que incluir ingresos y, por lo tanto, en la mayoría de los de los casos la cuota será cero.
¿QUÉ PENSIONES ESTÁN EXENTAS?
En los casos de pensionistas que cobren menos de 22.000 euros anuales de un único pagador o de las pensiones percibidas por los regímenes públicos de la Seguridad Social (además de prestaciones por incapacidad, jubilación, viudedad…) no existe la obligación de presentar la declaración.
Si las prestaciones provienen de dos o más pagadores, el máximo para no tener que pagar baja hasta los 14.000 euros. En este último caso, los ingresos del segundo y siguientes pagadores deben superar los 1.500 euros.
¿QUÉ PASA POR NO HACER LA DECLARACIÓN O HACERLO FUERA DE PLAZO?
El retraso u omisión puede salir muy caro a los contribuyentes, ya que conlleva sanciones y recargos cuya cuantía varía según el caso. Las multas, en general, dependen de tres factores:
- El tiempo transcurrido desde la fecha límite para presentarla y el momento de presentarla.
- Quién informa del error, despiste o irregularidad: si lo hace el contribuyente o la Agencia Tributaria.
- El resultado de la declaración.
SI INFORMA EL CONTRIBUYENTE:
Si la declaración de la Renta sale a devolver la multa por no presentarla a tiempo, es decir, si se ha hecho con retraso, será de 150 euros, pero si el resultado sale a pagar habrá, además, recargo, que varía en función del tiempo transcurrido, entre un mínimo de un 5% y un máximo de un 20% si la demora supera los 12 meses.
SI INFORMA HACIENDA:
Si la declaración sale a devolver o cero, la sanción será más elevada que en el caso anterior. El contribuyente deberá presentar el IRPF, ingresar lo estipulado y, sobre dicho importe, la multa de Hacienda será de entre un 50 y un 150% de la deuda, en función de cada caso.