La campaña comienza el 11 de abril y finaliza el 30 de junio
El martes 11 de abril arranca la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022 y los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones hasta el próximo 30 de junio. En Alvarez Real te contamos todo lo que debes saber para rendir cuentas con el fisco. También las principales novedades que la Agencia Tributaria ha introducido. Algunas ya serán de aplicación en esta compaña, pero otras serán efectivas en la próxima declaración de la renta.
Calendario Renta 2022-2023
– Del 11 de abril hasta el 30 de junio: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022
– Del 5 de mayo hasta el 30 de junio: la Agencia Tributaria podrá confeccionar las declaraciones de Renta 2022 por teléfono. La cita hay que solicitarla desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio.
– 27 de junio de 2023: finaliza el plazo para presentar la declaración por Internet si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta.
– 30 de junio finaliza el plazo con resultado a devolver, si renuncia a la devolución, si es negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo.
– Del 1 al 30 de junio: es el plazo para hacer las declaraciones de forma presencial en las oficinas de Hacienda (solicitud de cita desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio).
¿Quién no tiene obligación de declarar?
– En el caso de que haya dos pagadores: están exentos de hacer la declaración las personas con ingresos de 14.000 euros al año si proceden de más de un pagador y siempre y cuando la suma de los importes percibidos por el segundo o restantes no supere los 1.500 euros.
– Si solo hay un pagador el límite para no realizar la declaración se fija en 22.000 euros.
– Los contribuyentes que hayan tenido ingresos por rendimiento de capital inmobiliario o ganancias patrimoniales por importes inferiores a los 1.600 euros brutos al año están exentos de hacer la declaración, pero ojo: siempre que no hayan estado sometidos a retención ingreso a cuenta.
¿Desgrava la compra, venta y el alquiler de vivienda?
– Compra: La venta de la vivienda habitual realizada en 2021 no desgrava ni por el precio de compra ni por los gastos derivados de la operación. Esta deducción existía, pero fue eliminada para las transacciones realizadas desde el 1 de enero de 2013. Con anterioridad a esta fecha se puede deducir hasta el 15% de los gastos sobre la adquisición del inmueble, construcción o rehabilitación hasta un máximo de 9.040 euros.
– Alquiler: En el caso del alquiler solo es deducible para contratos anteriores al 1 de enero de 2015. Para esos casos, se puede desgravar el 10,05% de las cantidades satisfechas siempre y cuando no se supere una base imponible de 24.107,2 euros.
También existen deducciones por:
– Por maternidad por tener a cargo a hijos menores de tres años. Desde el ejercicio 2021 se incrementa hasta en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad de cada hijo. Las madres desempleadas con niños menores de tres años tendrán derecho a una deducción por maternidad para las prestaciones contributivas o asistenciales.
– Por familia numerosa.
– Por aportaciones a ONG, partidos políticos, colegios profesionales y/ asociaciones profesionales.
Principales novedades del ejercicio fiscal 2022 (campaña de la Renta de este año)
– Cambios en los planes de pensiones: La aportación individual máxima a un plan de pensiones privado con derecho a deducción se reduce de los 2.000 a los 1.500 euros anuales. Además, la cantidad no puede ser de más del 30% de los ingresos netos del trabajo y demás actividades económicas
– Planes de empresa: Las aportaciones máximas a los planes de empresa suben hasta los 8.500 euros anuales, por lo que combinados se mantienen en 10.000.
– El complemento de ayuda para la infancia, que sustituye a la asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad inferior al 33%, es considerado como ingreso mínimo vital y por esta razón está exento del IRPF.
– Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo en los años 2022 y 2023 en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.
– Se aumenta para 2022 la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva.
– Todos los autónomos deberán presentar la declaración de la renta, incluidos los autónomos colaboradores.
Novedades para el ejercicio fiscal 2023 (Campaña de la Renta del próximo año)
– A partir del ejercicio fiscal 2023, el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF que proceden de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas, será de 15.000 euros (con anterioridad el límite era de 14.000 euros
– Se aumenta para 2023 la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva.
Verónica Leal
Responsable Economistas Alvarez Real