La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 25.000 euros a la empresa Glovo por no contar con un Delegado de Protección de Datos (DPD) pese a que la compañía de reparto a domicilio sí disponía de un comité de protección de datos. Es la primera multa de este tipo que se impone a una empresa en España. Asimismo, dos Ayuntamientos, en Valencia y Andalucía, han recibido apercebimientos.
En realidad, la obligación de contar con un DPD no solo afecta a las grandes empresas, también deben tener esta figura muchas pymes.
¿QUÉ HACE UN DELEGADO DE PROTECCIÓN DATOS?
Es uno de los elementos claves del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y un garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en las organizaciones, si bien la responsabilidad sobre este cumplimiento recae en el responsable o encargado.
El Delegado de Protección de Datos (DPD) puede ser personal interno o externo, persona física o persona jurídica, debe nombrarse atendiendo a sus cualidades profesionales y tener conocimientos especializados del Derecho y práctica en protección de datos. No se le exige ningún tipo de titulación y tampoco tiene que estar certificado.
Actúa de forma independiente y entre las funciones que se le atribuyen están las de informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento además de supervisar que cumplen con el RGPD. El detalle de todas sus funciones está incluido artículo 39 de dicha normativa.
¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO?
El Reglamento General de Protección de Datos en su artículo 37.1 recoge los supuestos en que es obligatorio la designación de un Delegado de Protección de Datos. Son los siguientes:
-El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.
-Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
-Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.
EMPRESAS Y ENTIDADES QUE DEBEN TENER ESTA FIGURA
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, señala, en su artículo 34, que los responsables y encargados del tratamiento deberán designar, en todo caso, un delegado de protección de datos cuando se trate de las siguientes entidades:
a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.
b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Tienen la consideración de entidades de crédito los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial (ICO)
f) Los establecimientos financieros de crédito.
g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.
Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
ñ) Las empresas de seguridad privada.
o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
Los responsables o encargados del tratamiento no incluidos en la relación anterior podrán designar de manera voluntaria un delegado de protección de datos.
Para más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Lorena Vázquez
Alvarez Real Consultoría