El coche de empresa es el nuevo objeto de deseo de la Agencia Tributaria. Para recordar a los contribuyentes qué les pasaría si a efectos tributarios hacen un uso incorrecto de este tipo de vehículos ha lanzado una campaña informativa a los empresarios societarios recordando las consecuencias fiscales que tendría la afectación parcial o exclusiva para uso particular de los trabajadores.

Y como Hacienda se pone seria, en Álvarez Real queremos recordarte qué derechos y obligaciones fiscales conlleva tener un coche de empresa. Si tienes dudas ponte en contacto con nuestro equipo. Estamos aquí para ayudarte😊

Estas son las dos grandes ventajas fiscales para las empresas

A nivel fiscal, las sociedades que deciden adquirir vehículos, tanto si los compran como si los alquilan (renting), se benefician de dos impuestos: IVA e Impuesto de Sociedades

  • IVA: En este caso, demostrada la afectación del vehículo a la actividad, se presume que esta es de un 50%, por lo tanto, se admite el 50% del IVA de la compra, renting o leasing.  No obstante, quien pretenda hacer valer un grado de utilización distinto, superior o inferior, debe probarlo.
  • En cuanto al IVA de los gastos asociados al mismo (combustible, reparaciones, revisiones, etc.)s su deducción debe desvincularse del aplicable a la  adquisición y siempre deberá ser probada por el contribuyente
  • Impuesto de Sociedades. No se requiere la afectación exclusiva del vehículo para poder deducir su amortización o gastos derivados de su uso. Podrán deducirse la totalidad de los gastos derivados de su compra, así como los derivados de su mantenimiento, si se justifica que dichos gastos se han efectuado y que el vehículo está afecto a la actividad.

Qué investiga Hacienda y cuándo no lo considera un gasto

Hacienda investiga las deducciones realizadas y, sobre todo, pone su atención en los coches de alta gama, por considerar en la mayoría de los casos que no se adecúan a las necesidades de la empresa. Según distintos medios consultados, la vigilancia se centra en las deducciones fraudulentas en el IVA.

En esta campaña, la Agencia Tributaria también pone el foco en las consecuencias tributarias de la cesión parcial o exclusiva de vehículos a los socios y trabajadores para uso particular.

En caso de que sea a favor de los empleados (incluidos los socios trabajadores), la empresa también podrá deducirse los gastos relacionados con el mismo en concepto de gastos de personal, siempre que se haya imputado en la nómina la retribución en especie a favor del trabajador que lo esté utilizando.

No ocurre lo mismo si la cesión es a favor de un socio que no preste servicios a la sociedad, procedería igualmente su imputación en renta, en este caso como rendimiento del capital mobiliario, pero la Agencia Tributaria lo considera como una remuneración por su condición de socio o accionista de la sociedad y, por lo tanto, no permite la deducción del gasto en el Impuesto de Sociedades.

¿Me pueden sancionar?

Deducirse el IVA de forma incorrecta o fraudulenta sí puede salir muy caro. En la mayoría de los casos que afectan a los vehículos de empresa, los requerimientos de la Agencia Tributaria se centran precisamente en la declaración de este impuesto. Una mala práctica puede implicar sanciones para la empresa del 50% de la cuota a pagar.

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