¿Sabías que el seguro médico es un gasto deducible en la declaración de la renta? ¿Y que en determinados casos también el seguro del hogar?
Hay muchas pólizas que contratamos que pueden desgravarse al rendir cuentas con la Agencia Tributaria. En Alvarez Real Correduría de Seguros te asesoramos de forma independiente para saber qué productos son los que más se adaptan a tu día a día y a tus necesidades y, por supuesto, también cómo puedes reducir el coste de tus impuestos.
Estas son los seguros que se pueden desgravar:
Seguro de salud e incapacidad
Autónomos: cuando el gasto corresponde al ejercicio fiscal que se declara. Puede incluirse, además, tanto el del cónyuge cono los hijos menores de 25 años a cargo. Eso sí, el autónomo tiene que estar en el denominado régimen de estimación directa. El límite de desgravación es de 500 euros por cada persona de la familia y de 1.500 en caso de que alguno tenga una discapacidad.
Seguro de Salud Trabajadores por cuenta ajena: Estarán exentos de tributación sólo si los paga la empresa y con los mismos límites.
Seguro de vida
Sólo si el seguro está vinculado con la hipoteca de la vivienda desgravará un 15%, pero siempre y cuando se haya firmado antes de 2013. En este caso el importe máximo a desgravar entre la hipoteca y los seguros vinculados a la misma es de 9.040 euros.
Seguro del hogar
Es posible en ciertas circunstancias. Los vinculados a la hipoteca se pueden deducir si la operación de compra se firmó antes de 2013. Pero también cuando tienes una vivienda en alquiler o para los autónomos que trabajan en casa, aunque este colectivo podrá deducir únicamente el porcentaje de los metros cuadrados que destine a su actividad laboral.
Seguro de responsabilidad civil y seguro de impagos
Los propietarios de viviendas en alquiler pueden incluir ambas pólizas en el capítulo de gastos desgravables.
Colectivo de los autónomos
Además del seguro de salud o incapacidad también pueden incluir en la declaración como gasto cualquier otra prima necesaria para realizar la actividad (seguro de responsabilidad civil, seguro de convenio, etc.)
Seguros de ahorro
PIAS: las ganancias sólo estarán exentas de tributación si se rescata en forma de renta vitalicia y a partir del 5º año. Límite de aportación máxima, 8.000 €/anuales.
SIALP: rendimiento exento de tributación a partir del quinto año. Límite de aportación máxima, 5.000 euros al año.
PPA: reduce la base imponible del IRPF. Límite de aportación máxima, 1.500 €/anuales.