Exigir la contratación de determinados productos a cambio de la aprobación de la hipoteca era una práctica habitual de las entidades bancarias hasta la entrada en vigor en el año 2019 de la Ley Hipotecaria.

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Esta normativa ha marcado un antes y un después en favor de los consumidores, que ahora sí tienen libertad de elección. Es decir, ya no están obligados a contratar un seguro con la entidad bancaria que les concede el préstamo cuando anteriormente era una condición indispensable.

¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?

No obstante, aunque el banco ya no pueda imponer sus seguros, la ley establece que la hipoteca debe ir acompañada de:

  1.  Un seguro de daños sobre el inmueble hipotecado.
  2. Un seguro “en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo”, como un seguro de vida o de protección de pagos.
  3. Una cuenta bancaria para abonar las cuotas de la hipoteca.

La normativa no solo determina que los seguros pueden contratarse con cualquier compañía – el banco debe estudiar las pólizas alternativas que le presente el cliente- sino también indica que la no elección de la propuesta del banco no tiene que encarecer en ningún caso nuestra hipoteca con dicho banco.

Por lo tanto, es recomendable analizar y valorar las características de los productos ofrecidos por la entidad antes de firmar nada.

¿CUÁLES SON MIS DERECHOS?

  • Puedo elegir seguros y productos de otras compañías al margen de las que me ofrezca la entidad bancaria.
  • El banco no podrá cobrar por analizar los seguros alternativos que le presente.
  • Si finalmente se opta por contratar seguros al margen de la entidad bancaria esta no podrá empeorar las condiciones ofrecidas en su día para firmar la hipoteca.

Pese a que la vinculación hipotecaria es ilegal y, por tanto, ninguna entidad puede obligar a una persona a contratar sus productos, lo cierto es que tras la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria los bancos han encontrado nuevas fórmulas para convencer a sus clientes de las supuestas ventajas de contratar sus productos en lugar de otros. ¿Cómo? Pues, por ejemplo, bonificando el tipo de interés de la hipoteca si domiciliamos nuestra nómina, recibos, si hacemos determinado número de compras al mes con la tarjeta o, por supuesto, si suscribimos con la entidad el seguro de vida o del hogar. 

Pese a la nueva normativa, en la actualidad en el mercado es muy complicado encontrar entidades financieras que no nos ofrezcan productos vinculados al préstamo o hipoteca. 

¡OJO!: COMPARA ANTES DE ACEPTAR

Además, algunos estudios realizados concluyen que la diferencia de contratar productos vinculados y no vinculados es sustancial cuando hablamos del bolsillo. Así, en determinados casos, la hipoteca puede encarecerse una media de 700 euros al año si se opta por productos no vinculados. Es la estrategia utilizada por los bancos para atraer clientes: “Si compras mis productos la hipoteca te saldrá mejor”. 

Sin embargo, pese a este ahorro aparente, la decisión última corresponde al particular y nuestro consejo desde Álvarez Real Mediadores es que antes de aceptar cualquier tipo de vinculación analices todas las opciones del mercado y compares antes de decidir, aunque la oferta del banco parezca, a simple vista, muy tentadora. 

Una correduría de seguros se caracteriza por su independencia, es decir, por la inexistencia de vinculación con cualquier compañía de seguros. Por eso, si deseas información precisa y objetiva ponte en manos de profesionales que tras realizar un análisis del riesgo exhaustivo y personalizado buscarán la mejor opción, analizando relación calidad-precio. Siempre de forma personalizada y según las necesidades del cliente y de su patrimonio.

Azahara Porto
Álvarez Real Mediadores

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