Con el objetivo de ampliar las necesidades de liquidez de las familias, el Gobierno ha ampliado los supuestos para rescatar los planes de pensiones de forma anticipada en virtud del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril.

Hasta ahora, sólo se podía echar mano de estos ahorros en tres supuestos: por enfermedad grave, paro de larga duración o a partir del año 2025, y solo en participaciones de más de diez años. Ahora bien, la nueva medida no permite a todo el mundo disponer con antelación de parte de su ahorro acumulado. Os lo explicamos.

¿QUIÉN PUEDE PEDIRLO?

  • Las personas que se encuentren en situación legal de desempleo a consecuencia de un ERTE derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.
  • Empresarios titulares de establecimientos que han suspendido su actividad como consecuencia de la orden del Gobierno de cerrar (hostelería y restauración, comercio, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas y de ocio…) y otras adicionales establecidas en el Real-Decreto 463/2020, de 14 de marzo (art.10).
  • Autónomos previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales -o en un régimen de mutualismo alternativo a esta- y hayan cesado en su actividad como consecuencia del Covid-19.

¿QUÉ PRODUCTOS FINANCIEROS SON RESCATABLES?

Planes de pensiones individuales.

Planes de empleo.

Plan de Previsión Asegurado. (PPA)

Plan de Previsión Social Empresarial

DOCUMENTACIÓN:

  • En el caso de afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), se presentará el certificado de la empresa, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.
  • Los empresarios titulares de establecimientos, se presentará declaración del partícipe en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos
  • En el supuesto de ser trabajador por cuenta propia, certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis sanitaria, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

¿QUÉ IMPORTE PUEDO SOLICITAR?

El resultado de prorratear para el período de duración del ERTE o la suspensión de actividad, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) anual para 12 pagas multiplicado por tres, es decir, 19.362 euros al año. De este modo, se podrá rescatar un máximo de 1.613 euros al mes.

En el caso de asalariados afectados por una suspensión temporal de actividad, el importe máximo será el equivalente a los sueldos que ha dejado de percibir justificados con la última nómina mientras que se mantenga el ERTE con un máximo equivalente a la vigencia del estado de alarma más un mes.

Los empresarios y autónomos deberán justificar qué ingresos tenían antes de la situación de alarma mediante el impuesto de la renta y las autoliquidaciones del IVA y adjuntar una declaración responsable con estimación de ingresos netos que ha dejado de percibir.

¿CUÁNDO PUEDO PEDIR EL RESCATE?

Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Por lo tanto, hasta el 14 de septiembre de 2020, aunque se podría prorrogar en próximas disposiciones.

¿EN CUÁNTO TIEMPO DEBE SER ABONADO?

La entidad gestora deberá efectuar el reembolso en un máximo de siete días hábiles desde la presentación de toda la documentación.

¿SI RECUPERO EL DINERO DEBO PAGAR IMPUESTOS?

Sí, hay que tributar en la base general del IRPF como rentas de trabajo y a un tipo bastante elevado que oscilará entre el 19% y el 45%.

¿El RESCATE ANTES DE TIEMPO PUEDE PERJUDICARME?

A efectos tributarios, sin duda, y con la crisis sanitaria se ha desplomado la rentabilidad. Los planes de pensiones están diseñados para lograr eficiencia financiera a largo plazo. Por lo tanto, es recomendable analizar los pros y contras de un rescate anticipado y, para hacerlo, es muy importante planificar y calcular las necesidades de liquidez antes de solicitar por adelantado importes de nuestro dinero ahorrado.

 

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