Las pymes gallegas tienen una asignatura pendiente y se llama digitalización. Las estadísticas revelan que solo el 37% dispone de un plan específico de inmersión digital en su estructura organizativa y que más de la mitad de las pequeñas y medianas empresas suspende en el uso de las nuevas tecnologías. 

Para acabar con esta situación, las distintas administraciones lanzan de forma periódica líneas de ayudas, tanto económicas como de formación, con el fin de impulsar la modernización de las empresas. Una de las más recientes lleva el sello del Gobierno central y se llama Kit Digital, un ambicioso programa que se nutre de fondos europeos y que nace para impulsar la digitalización de un millón de pymes y autónomos en España. Aunque el plazo de solicitud todavía no está abierto, ya es posible registrarse y realizar algunos trámites para beneficiarse del programa como el test de autodiagnóstico. En Álvarez Real podemos ayudarte 😊

¿EN QUÉ CONSISTE EL KIT DIGITAL?

El Kit Digital es un programa de ayudas del Estado dirigido a pequeñas empresas, microempresas y autónomos para que mejoren sus conocimientos en digitalización. Forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea a través de los fondos europeos de recuperación Next Generación UE. 

Su objetivo es subvencionar la implantación de soluciones digitales que ya están disponibles en el mercado para conseguir la madurez digital del tejido empresarial. Para ello, el Gobierno destinará 3.067 millones de euros entre 2021- 2023 a desplegar entre las empresas beneficiarias un conjunto de soluciones digitales (gestión de redes sociales, comercio electrónico, servicios de factura electrónica, sitio web y presencia en Internet o gestión de clientes, entre otras).

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¿QUIÉN PARTICIPA?

En la gestión del programa pueden participar tres tipos de agentes:  

1. Las empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales,

2: Los agentes digitalizadores, que prestarán los correspondientes servicios o instalarán las correspondientes soluciones digitales.

3. Las entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.

La empresa beneficiaria deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, “formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos”, indica el Gobierno.

No obstante, el bono digital no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

PARA SER AGENTE DIGITALIZADOR SE EXIGE…

Las empresas tecnológicas pueden ofrecer sus servicios a las pymes, microempresas y autónomos que aspiren al Kit Digital. Serían agentes digitalizadores adheridos. Para ello deberán cumplir una serie de condiciones.

  • Adherirse al programa.
  • Facturación acumulada en España de un mínimo de 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión o de 50.000 euros en el año anterior en proyectos similares a los que desarrollarían para las empresas beneficiarias.
  • Para las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a cargo la facturación será de un mínimo de 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de presentar la solicitud o de 35.000 en el año anterior en proyectos similares.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de la subvención dentro de la UE.

REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS

Para beneficiarse del kit o bono digital es necesario cumplir, entre otros, los siguientes requisitos.

  1. Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
  1. Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. No tener la consideración de empresa en crisis.
  3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  4. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  5. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

Este bono digital no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención

¿CÚANDO SE ABRE EL PLAZO Y CÓMO SE SOLICITARÁ?

El Gobierno lanzó la primera convocatoria de ayudas del Programa Kit Digital destinado a empresas de entre 10 y 49 trabajadores. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 15 de marzo en la sede electrónica de Red.es y estará abierto durante seis meses o hasta que se acaben los fondos. 

No obstante, en información publicada en el BOE el Gobierno avanzó que cuando se lancen las convocatorias las empresas interesadas dispondrán de al menos tres meses desde la publicación de la convocatoria -o hasta que se agote la partida presupuestaria- para presentar la solicitud. Para optar a una de las ayudas es imprescindible:

  • Inscribirse en el portal Acelera Pyme y contestar un test de autodiagnóstico cuya finalidad es conocer el estado de digitalización de la empresa. En definitiva, se trata de conocer sus puntos débiles.
  • Cubrir un formulario, en cada convocatoria, donde se incluirá: 
  1. NIF del solicitante.
  2. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
  3. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica o autorización del representante voluntario.

CUANTÍA

La cuantía de las ayudas será directamente proporcional al tamaño de la empresa teniendo en cuenta para ello el número de personas empleadas. El Gobierno ha establecido tres grupos:

  1. Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados. Las ayudas son de 12.000 euros.
  2. Pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados. Las ayudas son de 6.000 euros.
  3. Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de tres empleados. Las ayudas son de 2.000 euros.

Las personas en situación de autoempleo (autónomos) se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tengan contratados. 


SEIS MESES PARA UTILIZAR EL BONO

Una vez aprobada la ayuda, el bono digital no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano que la concede dé su visto bueno.

Cuando la pyme reciba el bono digital tendrá seis meses para utilizarlo en hasta un total de cinco servicios de un año de duración.

En dos partes

La ayuda se abonará en dos partes. En la primera, la empresa beneficiaria recibirá el 70% del importe en el momento en el que realice la compra del servicio -salvo en aplicaciones o soluciones de gestión de redes sociales, donde será el 40%-. 

La segunda parte de la cuantía lo recibirá una vez superados los seis meses. Por otra parte, las empresas que estén interesadas en solicitar el bono digital tendrán que disponer de al menos tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria -o hasta el agotamiento del crédito presupuestario- para presentar su solicitud. 

Si quieres saber más sobre el programa Kit Digital o necesitas información sobre otro tipo de subvenciones habla con nosotros y cuéntanos tu caso. 

Susana Luna
Consultoría Álvarez Real

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