Título
Establecimiento de personas agricultoras jóvenes (MR404A) y Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones (MR405F) agrarias.
Descripción
Ayudas destinadas a las personas agricultoras jóvenes, convocándolas para el año 2025 en régimen de concurrencia competitiva
Resumen
Plazo de solicitud
Beneficiarios
Requisitos principales del Proyecto
Inversiones y gastos subvencionables
1. Serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales que supongan una mejora del rendimiento global, la competitividad o la viabilidad de las explotaciones.
En particular:
a) La reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que suponga una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad; el cumplimiento de nuevas normas obligatorias de la Unión Europea; la mejora de las condiciones
de seguridad laboral.
b) Compra de construcciones agrarias en desuso o de construcciones adquiridas a través de la transmisión de una explotación agraria con la intermediación del Banco de Explotaciones.
c) Plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutal (árboles y arbustos frutales).
d) La compra de terrenos conforme a lo establecido en el artículo 73.3.c) del Reglamento (UE) 2021/2115.
e) Las inversiones inmateriales asociadas la realización de las inversiones materiales enumeradas podrán comprender gastos generales, licencias de software u otros permisos.
Las inversiones para adaptarse a normas de obligado cumplimiento de la Unión Europea, solo serán subvencionables en el período de gracia de 12-24 meses.
2. En esta intervención no serán subvencionables las siguientes inversiones:
a) La compra de derechos de producción agrícola.
b) La compra de derechos de pago.
c) La compra de tierras por un importe superior al 10 % del gasto total elegible.
d) La compra de animales.
e) La compra de plantas anuales y su plantación.
f) El IVA, las tasas, licencias administrativas u otros impuestos.
g) Los intereses de deuda y sus gastos.
h) Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penitenciarias.
i) Los gastos de procedimientos judiciales.
j) Los de simple sustitución.
k) Los de segunda mano.
l) Los de carácter forestal.
m) Los de transformación y comercialización.
n) Los costes de conservación y mantenimiento o los derivados de las actividades de funcionamiento de la explotación, como es el caso de los materiales fungibles.
3. Se establece el siguiente importe de inversión elegible mínimo: 15.000 euros.
Cuantía de las ayudas
Ayuda para el establecimiento de personas agriculturas jóvenes (procedimientos MR404A)
1. El importe de la ayuda será de 30.000 euros, que podrá incrementarse hasta los 70.000 euros en función de la aplicación de los siguientes criterios:
a) 10.000 euros por ser mujer.
b) 10.000 euros por explotación localizada en zonas con limitaciones naturales de montaña o en Red Natura 2000.
c) 10.000 euros por explotación de agricultura ecológica.
d) 10.000 euros por titularidad compartida.
En el supuesto de que se instalen varias personas simultáneamente en la misma explotación, los incrementos establecidos en las líneas b), c) y d) se repartirán a partes iguales entre las personas que se instalen.
2. En el caso de incorporación en explotaciones intensivas, la ayuda se limitará a 30.000 euros.
Ayuda Inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (procedimientos MR405F):
1. El importe de la ayuda será del 30 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 65 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:
a) 10 % cuando las inversiones sean realizadas por una persona que cumpla las condiciones de persona agricultora joven. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, por lo menos el 50 % de las personas socias deberán ser personas agricultoras jóvenes.
b) 10 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales de montaña o en Red Natura 2000.
c) 10 % en el caso de inversiones en explotaciones de agricultura ecológica.
d) 5 % en caso de que la persona titular de la explotación sea mujer. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, más del 50 % de las personas socias deberán ser mujeres o que las personas socias mujeres acrediten más del 50 % del capital social.
En el caso de inversiones en explotaciones intensivas, la ayuda se limitará al porcentaje de ayuda base.
2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en: 75.000 euros/uta, con un máximo de 250.000 euros/beneficiario.
Podrá destinarse, como máximo, un 30 % de este importe a la adquisición de maquinaria agrícola.