El Gobierno ha aprobado un nuevo paquete de ayudas dirigidas a personas vulnerables para hacer frente al pago del alquiler de la vivienda. Las medidas, incluidas en Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo son las siguientes:

PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS, SIN SUBIDAS:

La medida afecta a todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, 31 de marzo, hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, es decir, el propietario no podrá subir el alquiler durante ese período.

La solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

SE PODRÁ PEDIR UNA MORATORIA DEL PAGO DE LA RENTA:

  1. Si el dueño de la vivienda es un fondo de inversión, un gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles, excluyendo garajes o trasteros) o empresas o entidades públicas de vivienda:

El inquilino podrá solicitarle, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

En caso de que el acuerdo no se hubiera producido el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión. Debe ser un acuerdo voluntario entre ambas partes y se plantean dos alternativas:

  1. Que el arrendador reduzca en un 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado y de las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
  1. b) Que es establezca una moratoria en el pago de la renta y se aplicará de manera automática y mientras dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si el plazo fuera insuficiente y por un máximo de cuatro meses.

Cuando la situación vuelva a la normalidad, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas en un plazo no superior a tres años. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses. En todo caso, no es una quita obligatoria, sino un acuerdo.

2. Si se trata de un propietario de una sola vivienda, el inquilino puede pedir un aplazamiento del pago del alquiler y el casero tendrá un plazo de siete días para aceptarla, cancelarla o hacerle una propuesta.

¿Y SI NO HAY ACUERDO ENTRE DUEÑO E INQUILINO?

El inquilino podría solicitar, si cumple los requisitos, un microcrédito a interés cero. Podrá pedir un importe equivalente a seis meses del alquiler a devolver en seis años, con una ampliación hasta los diez.

¿A QUIÉNES SE CONSIDERA PERSONAS VULNERABLES?

Podrán acogerse a las ayudas aquellas personas en las que en el mes anterior a la solicitud de la moratoria concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:

  • Personas en situación de desempleo, con un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o a quien haya visto reducida su jornada por tener que cuidar a otra persona, en el caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos; en este sentido, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.
  • Cuando la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, teléfono y cuotas de la comunidad), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.
  • REQUISITOS ECONÓMICOS PARA ACCEDER A LAS AYUDAS: NO SUPERAR LOS 1.613,52 EUROS AL MES

Para obtener moratorias o ayudas al alquiler tienen que concurrir conjuntamente las circunstancias anteriores en el mes anterior a la solicitud de la moratoria y además que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) mensual, es decir, los 1. 613,52 euros al mes.

Este límite, no obstante, se podrá ampliar en los siguientes casos:

  1. Se incrementa 0,1 veces (53,78 euros) el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 -80,67 euros- si es unidad familiar monoparental)
  2. El límite será de cuatro veces el Iprem (2.151,36 euros) cuando: alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33% o una situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  3. El límite será de cinco veces el Iprem (2.689,20 euros) cuando la persona obligad a pagar el alquiler tenga parálisis cerebral, enfermedad mental, o una discapacidad intelectual de, al menos, el 33%, o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral.

No podrán acceder a esta ayuda aquellas personas propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España

¿CÓMO SE DEMUESTRA LA VULNERABILIDAD? DOCUMENTOS QUE HAY QUE PRESENTAR:

Para acreditar ante el arrendador que el inquilino sufre la condición de vulnerable debe presentar:

a) Si está en paro: certificado expedido por el Inem en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de autónomo: certificado expedido por la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

d) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente en el caso que haya personas con dichas discapacidades.

e) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes por motivo de la crisis sanitaria.

g) Si no es posible presentar alguno de los documentos se aceptará una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que impiden tal aportación.

No obstante, una vez finalizado el estado de alarma y sus prórrogas deberá aportar los documentos no presentados en el plazo de un mes.

OTRAS AYUDAS Y AVALES DEL ESTADO: PRÉSTAMOS A INTERÉS CERO. TRÁMITES Y CUANTÍA

El Gobierno ha creado, mediante acuerdo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), una línea de avales del Estado. Podrán tener acceso a ellos:

  • Aquellos hogares en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la expansión del COVID-19. Estos préstamos comportarán ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante, indica el Gobierno.

Se solicitarán en las entidades financieras y su cuantía máxima será del importe de hasta seis mensualidades a devolver en un plazo de seis años prorrogable “excepcionalmente” por otros cuatro.

¿Y SI NO PUEDO DEVOLVER EL CRÉDITO?

El nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

El objetivo de este programa es la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, no puedan afrontar el pago parcial o total del alquiler “y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social” que recoge el real-decreto.

Su finalidad es ayudar a los hogares vulnerables que no puedan devolver las ayudas transitorias de financiación contraída, que no puedan hacer frente a la devolución de dichos préstamos.

Ayudas de hasta 900 euros

La cuantía será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa. A estos efectos podrán adjuntar un informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, en el que se atienda y valoren

SE SUSPENDEN LOS DESAHUCIOS:

Se suspenden todos los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta que se cumplan seis meses tras el fin del estado de alarma.

La persona arrendataria deberá acreditar ante el Juzgado sufrir una situación de vulnerabilidad social o económica a consecuencia de los efectos del COVID-19 que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para ella y para las personas con las que conviva. Se comunicará a los servicios sociales competentes para iniciar una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.

Puedes descargarte aquí el Real-Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo

Leave a Reply