Los ERTE no consumirán paro y moratoria en el pago de hipotecas

El último plan de choque para hacer frente a la crisis económica provocada por el coronavirus se traduce en una inyección de 200.000 millones (el equivalente al 20 por ciento del PIB), de los que 117.000 serán íntegramente públicos y el resto se movilizarán de recursos privados. Se trata de poner en marcha un nuevo paquete de medidas con un triple objetivo social y laboral: proteger a las familias y colectivos más vulnerables, reforzar a las empresas y frenar despidos. El nuevo plan, aprobado en Consejo de Ministros el 17 de marzo, incluye:

 

Moratoria en el pago de hipotecas:

La moratoria hipotecaria beneficiará a los trabajadores que vean reducidos sus ingresos o se vayan al paro por la emergencia sanitaria. Es necesario que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, si es empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída importante de sus ventas, así como que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, unos límites que, en líneas generales serían en principio, y a la espera de su publicación en el BOE, los siguientes:

  • El límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (Iprem). No obstante, se incrementaría en 0,1 veces el Iprem por cada hijo a cargo en la unidad familiar y de 0,15 por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Por cada mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, se aumentará en 0,1 veces el Iprem.
  • El límite será de cuatro veces el Iprem si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • Límite de cinco veces el Iprem cuando el deudor hipotecario sufra parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
  • Otros supuestos que se contemplan son que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, y que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda: que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3, y que se haya producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.4
  • Se incluye como colectivo vulnerable por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Los afectados por un ERTE cobrarán el paro sin consumir sus derechos de prestación

Todos los ERTE (expedientes de regulación de empleo temporales) provocados por la situación de emergencia sanitaria serán mucho más ágiles para que los trabajadores afectados puedan cobrar paro sin consumir sus derechos generados de prestación por desempleo (es lo que  se conoce como contador cero) y se simplifican los requisitos para la presentación de un ERTE. Además, se agilizan también los ERTE que se presenten por otros motivos, no de causa mayor, pero relacionados con el coronavirus: tendrán un periodo máximo de negociación de 7 días, en lugar de 15. 

Los trabajadores sin el mínimo cotizado también podrán cobrar el paro.

A las empresas que apliquen este tipo de ERTE se les exonera del pago de cuotas a la Seguridad Social.

Medidas de protección por desempleo

El decreto también recoge beneficios específicos para los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas en materia de prestaciones por desempleo y la prórroga automática de las prestaciones.

Se reducirán los requisitos para acceder al paro de los autónomos

El Gobierno flexibilizará el acceso al denominado “paro de los autónomos”, la prestación por cese de actividad, afectados por la crisis sanitaria.

El cobro de la prestación será compatible con la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social y con la aprobación de ERTE en el caso de que se trate de autónomos con asalariados.

Avales públicos por importe de 100.000 millones

Se crea una línea de avales públicos de 100.000 millones de euros. De esta forma, las empresas podrán solicitar créditos a la banca privada contando con el aval del Estado. Es una medida diferente a la de los 200 millones de euros en créditos públicos, concedidos a través del ICO y aprobados la semana pasada.

Teletrabajo: ayudas y más facilidades

El Ministerio de Trabajo reducirá las exigencias en materia de riesgos laborales a las empresas que lo implanten.

Se abre una partida económica de ayudas a las pequeñas y medianas empresas, ayudas a la digitalización, para contribuir en los recursos que les hagan falta para implantarlo.

Protección a las familias

Se prohibirá el corte suministros básicos como agua, luz y gas a los colectivos y familias vulnerables.

El nuevo plan de medidas completa las ya aprobadas por el Gobierno entre las que se incluyen:

El aplazamiento de deudas tributarias para pymes y empresas y que permite, a aquellas personas o entidades con operaciones inferiores a los seis millones de euros,  aplazar seis meses pagos por importe de hasta 30.000 euros. Los conceptos que se benefician de esta medida son:

Pagos pendientes de retenciones de IRP, IVA e Impuestos de Sociedades. Así, se permite el aplazamiento del IVA y las retenciones del IRP (a empleados y profesionales) correspondientes a febrero, marzo y abril de 2020 y el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades que se devenga el próximo 20 de abril

Si quieres consultar el Real Decreto pincha aquí