El Gobierno ha establecido las condiciones que deben cumplir bares, restaurantes y establecimientos minoristas para que puedan abrir sus puertas en la denominada fase 0 y lo ha hecho mediante una orden publicada en el BOE el domingo 3 de mayo. Las medidas están en vigor desde el lunes, 4 de mayo. Os resumimos las principales.
¿QUÉ ESTABLECIMIENTOS PUEDEN ABRIR?
Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma y cuya superficie no supere los 400 m2. Sin embargo, continuarán cerrados aquellos que tengan carácter de centro o parque comercial o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.
CONDICIONES PARA LA HOSTELERÍA:
- Solo podrán realizarse servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos para los clientes.
- Está prohibido el consumo dentro del local
- Se fijará un horario de recogida evitando aglomeraciones en las inmediaciones.
- Se deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.
- Se fija una separación física de dos metros entre los clientes y con el personal. La distancia social deberá estar debidamente señalizada con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería… Cuando no fuese posible se instalará un mostrador o mamparas.
- Se deberá de poner a disposición de los clientes:
- Geles hidroalcohólicos a la entrada del establecimiento.
- Papeleras con tapa a la salida del local.
CONDICIONES PARA COMERCIOS (PELUQUERÍAS, CENTROS DE ESTÉTICA, SERVICIOS DE ARREGLOS, REPARACIONES…
- Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador.
- Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
- Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
- Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquirido siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
- Los desplazamientos a los establecimientos y locales referidos en esta orden podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en él.
ESTAS SON LAS MEDIDAS HIGIÉNICAS EXIGIDAS:
- Limpieza y desinfección de las instalaciones comerciales un mínimo de dos veces al día.
- Limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
- Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
- Lavado y desinfección diaria de uniformes y ropa de trabajo.
- Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
- Los clientes no utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales, salvo en caso estrictamente necesario.
- Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras con tapa.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN:
- El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del Covid-19.
- El titular de la actividad económica se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo.
- El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los equipos de protección.
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.
- Las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE EN EL INTERIOR:
- El tiempo de permanencia de los clientes en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
- En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
- La atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
- Tener a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
- En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
CONDICIONES EN LA CONSTRUCCIÓN:
Por otra parte, también se ha publicado en el BOE la Orden SND/385/2020 para incluir, dentro de las obras exceptuadas de la suspensión de actividad, las que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
También se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
Si necesitáis más información no dudéis en contactar con nuestro equipo.