Enero traerá nuevas cargas fiscales y cotizaciones más elevadas para los autónomos.

Los Presupuestos Generales de 2022, que entran en vigor el próximo 1 de enero, llegarán con novedades para los contribuyentes, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en otros tributos importantes como el Impuesto de Sociedades o en las cuotas que deben pagar los autónomos. Te avanzamos los principales cambios que afectarán a personas trabajadoras, empresas y negocios.

IRPF

  • Reducción del límite de aportación deducible. Desde el 1 de enero baja el límite aplicable relativo a las aportaciones a sistemas de previsión social pasando de de 2.000 a 1.500 euros al año. No obstante, en las contribuciones empresariales el límite sube de 8.000 a 8.500 euros anuales.
  • Sistema de estimación objetiva (módulos). Se prorrogan los límites establecidos.
  • Se eliminan de la base imponible del IRPF las ayudas a los damnificados por el volcán de La Palma.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

La subida fija el tipo mínimo en un 15% sobre la base imponible. De esta forma, ninguna de las grandes empresas, aquellas que facturan por encima de los 20 millones de euros al año, podrá tributar de manera efectiva por debajo de ese 15%. 

AUTÓNOMOS

La base mínima y la base máxima de cotización subirán un 1,7%. Este que colectivo entrará en el nuevo año con cambios en sus cuotas. Los tipos de cotización seguirán siendo los mismos: 28,30% por contingencias comunes, 1,30% por contingencias profesiones, 0,90% por cese de actividad y 0,10% por formación profesiones, lo que significa un total de 30,60%.

  • Aquellas personas que coticen por la base mínima la cuota mensual en 2022 se fijará en 293,94 euros al mes frente a los 289 de ahora.
  • Para quienes coticen por la base máxima la cuantía pasará de los 1.245,45 euros a abonar 1.266,66 euros mensuales.
  • En el caso de los autónomos societarios, la cuota se establecerá en 377,87 euros.

VIVIENDA

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) e Impuesto de Sucesiones:  

A la hora de declarar compras, herencias o donaciones se deberá hacer por el valor que haya establecido Catastro. Es una de las medidas incluidas en la nueva Ley Antifraude Fiscal que afectará directamente a tres impuestos: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

En 2022 la base imponible será la que determine Catastro y si el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ser dicho particular quien demuestre cuál es el valor real del inmueble para la tributación. En los casos en los que no haya un valor aportado por Catastro, la base imponible será la mayor cantidad de entre el valor real del inmueble o el valor declarado por la persona interesada.

Los cambios en la base imponible de los tributos que se pagan en la compraventa o herencias de bienes inmuebles entran en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

Segunda mano:

En las operaciones de compraventa de un inmueble de segunda mano, no habrá que pagar el IVA, sinoel Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP. El tipo aplicable también depende de la comunidad autónoma donde se sitúe la vivienda que compres.

IMPUESTO DE MATRICULACIÓN

La subida afectará a cuatro de cada diez coches nuevos. Es consecuencia de la aplicación de la normativa europea de medición de consumo y emisiones del protocolo WLTP por lo que muchos automóviles que se compren a partir del 1 de enero de 2022 tendrán nueva fiscalidad, más elevada que hasta ahora. Solo se librarán del incremento los coches eléctricos y los híbridos enchufables. Los nuevos tramos del impuesto de circulación serán así:

  • Menos de 120 g/km de CO2: exentos.
  • Entre 121 y 160 g/km de CO2: 4,75 por ciento.
  • Entre 161 y 200 g/km de CO2: 9,75 por ciento.
  • 201 o más g/km de CO2: 14,75 por ciento.

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