La aprobación el pasado 11 de mayo del decreto ley que obliga a las plataformas digitales a contratar a sus repartidores -o riders- convirtiéndolos en asalariados vuelve a poner de actualidad una situación laboral que en España podría afectar a más de 200.000 trabajadores: hablamos de los falsos autónomos.

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CLAVES PARA IDENTIFICAR A UN FALSO AUTÓNOMO

El falso autónomo es un trabajador por cuenta propia que realiza funciones y actividades propias de un asalariado, aunque debe cotizar al RETA o hacer las declaraciones del IVA, igual que un trabajador por cuenta ajena. Es una conducta fraudulenta ya que debería estar dado de alta en la Seguridad cada vez más frecuente en las empresas que puede ocasionar importantes sanciones a quien comete la infracción. 

Hay una serie de factores que permiten identificar cuándo nos encontramos ante un falso autónomo:

  1. No tiene autonomía, es decir, debe realizar las funciones que le asigne la empresa. 
  2. Sus ingresos también los establece la dirección.
  3. La empresa proporciona las herramientas y los medios para trabajar.
  4. Existe una clara relación laboral de dependencia empresa-persona trabajadora.
  5. Salario y cartera de clientes. Si el supuesto autónomo no tiene la capacidad de fijar sus precios y su cartera de clientes pertenece a la empresa y, por lo tanto, no la puede decidir.
  6. Se adapta a la organización empresarial, incluyendo el período de vacaciones.

SANCIONES DE HASTA 10.000 EUROS

Este tipo de situación laboral en la que el trabajador desempeña idénticas funciones que un asalariado, pero sin la cobertura legal de quien está en plantilla -como el derecho a paro o a vacaciones pagadas- es ilegal y, si se detecta, se sanciona con firmeza.

Las multas van desde los 3.126 a los 10.000 euros y la empresa multada está también obligada al pago de todas las cotizaciones sociales del trabajador de los últimos cuatro años al Régimen General. Además, la empresa deberá hacer frente a una multa por no haberlas abonado en su momento de entre el 100 y el 150% de las cantidades no pagadas.

Los falsos autónomos no deciden su horario ni su salario
Los falsos autónomos no pueden fijar su salario, ni su horario y no tienen derecho a paro

¿QUÉ ES LA “LEY RIDER”?

El real decreto para la “‘Protección de los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto a través de plataformas digitales’, más conocido como Ley Rider, fue aprobado por el Gobierno el 11 de mayo y con su entrada en vigor se convierte en la primera norma que regula en esta materia, ya que hasta ahora en España no existía ninguna al respecto.

Aunque la nueva normativa está pensada para regular la situación laboral de los repartidores de las grandes plataformas digitales de servicio a domicilio, muchas voces ya advierten de que puede ser el principio de una guerra abierta contra esta conducta fraudulenta que evita a las empresas el pago de las cotizaciones.

El texto modifica dos puntos del Estatuto de los Trabajadores: establece que los repartidores de plataformas digitales son asalariados y regula también por primera vez el derecho de los trabajadores a ser informados por su empresa de los “algoritmos o sistemas de inteligencia artificial” que pueden afectar a las condiciones de trabajo, la contratación o el mantenimiento de empleo.

El decreto ley reconoce, asimismo, la presunción de laboralidad de las actividades de reparto y distribución de cualquier mercancía a través de una plataforma digital. 

Con su entrada en vigor, todos los repartidores cotizarán y contarán con todos los derechos que corresponden a un trabajador: vacaciones pagadas, prestación por desempleo, tiempo de descanso, derecho a bajas laborales…

El Gobierno da tres meses de plazo a las empresas para regularizar la situación laboral de sus empleados. El real decreto entrará en vigor el 12 de agosto de 2021.

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