Título
FINANCIACION IGAPE – PYMES
Descripción
Se publican las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), las sociedades de garantía recíproca (en adelante, SGR) y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes).
Se convocan para el año 2021 la línea de préstamos para el crecimiento de las pymes-Reavales Crecimiento, de la línea de operaciones de tráfico comercial-Reavales Funcionamiento, de la línea de garantías vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos- Reavales Garantías y de la línea de avales para financiar necesidades de liquidez en el contexto actual-Reaval COVID-19, en régimen de concurrencia no competitiva .
Resumen
Plazo de solicitud
Desde 30/06/2021 hasta 30/09/2021
Beneficiarios
a) Tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.
b) Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación.
También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos anteriores.
A) Objeto.
Favorecer el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o circulante estructural por parte de las pymes gallegas.
B) Modalidad de la ayuda.
El Igape reavalará hasta un máximo del 25 % del riesgo asumido por las SGR como primeras avalistas, en los préstamos concedidos por las entidades de crédito adheridas.
El Igape podrá subvencionar a fondo perdido, mientras no se agote la disponibilidad presupuestaria y mientras la beneficiaria no supere su límite de ayudas de minimis, un importe equivalente a 1,5 puntos porcentuales de los intereses de los préstamos concedidos al amparo de esta modalidad de financiación de aquellas pymes con una actividad especialmente afectada por la crisis sanitaria y en las que se espera una recuperación especialmente lenta, cuyos CNAE se relacionan en el anexo II, apartado a).
C) Requisitos específicos de la beneficiaria.
Además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2, para ser beneficiaria de esta línea de financiación, la titular deberá formalizar un préstamo a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o capital corriente.
Se entiende por inversiones productivas la adquisición y/o construcciones de los siguientes elementos:
i. Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen:
– Las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran para obtener rentas, plusvalías o ambas.
– Inversiones financieras.
– La adquisición de elementos de transporte en las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. La prestación de un servicio integrado en el que la operación de transporte solo sea un elemento, como los servicios de cambio, los servicios de correo postal o de mensajería, o los servicios de recogida y transformación de residuos, no debe considerarse un servicio de transporte, y por lo tanto no se aplica esta exclusión.
ii. Bienes intangibles como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso, y aplicaciones informáticas.
Se entiende por capital corriente el pago de los siguientes conceptos de gasto: Pagos a proveedores de mercancías, materias primas y aprovisionamientos; Pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros; Pago de nóminas y seguros sociales; Gastos financieros operativos y Primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
El préstamo podrá financiar también la comisión del aval así como las aportaciones al capital de las SGR.
D) Condiciones de las operaciones financieras.
D.1) Importe.
El importe del préstamo a avalar será igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 1.000.000 €.
Un mismo titular podrá presentar varias solicitudes de ayuda al amparo de este anexo I.1. En este supuesto se acumulará el importe total de la financiación, que no podrá superar el límite de 1.000.000 € por convocatoria.
D.2) Plazo.
El plazo mínimo del préstamo a avalar será de 3 años y no superior a 10 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años. En cualquier caso, la vigencia del reaval no superará los 7 años.
D.3) Tipo de interés.
El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas a estas bases podrá ser fijo de, como máximo, el 3 %, o variable con el sistema de variación siguiente:
Tipo de referencia: Será el Euríbor a plazo de 6 meses. Las revisiones se harán semestralmente.
Tipo adicional: Será el que libremente pacten las partes sin que, en ningún caso, pueda exceder de 2,5 puntos porcentuales.
El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadir al tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes.
Si el Euríbor al plazo establecido dejara de determinarse, se aplicará el que legalmente lo sustituya.
– Un año desde la fecha de formalización.
– La primera amortización
A) Objeto.
Favorecer el acceso a nueva financiación operativa, para el tráfico comercial de las pymes gallegas mediante líneas de crédito específicas para adelanto de efectos comerciales y facturas, pólizas de pagos a proveedores y pólizas de comercio exterior.
Las líneas de financiación acogidas a esta modalidad deberán ser nuevas y adicionales a las que la titular ya disponga, excluyéndose expresamente la sustitución de créditos bancarios preexistentes.
B) Modalidad de la ayuda.
El Igape reavalará hasta el 25 % del riesgo asumido por las SGR cómo primeras avalistas, en los términos del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre , de reglamento de avales del Igape, y en los Decretos 132/1995, de 10 de mayo, y 302/1999, del 17 noviembre, que lo modifican, en las líneas específicas de financiación concedidas por las entidades de crédito adheridas.
El Igape podrá subvencionar a fondo perdido, mientras no se agote la disponibilidad presupuestaria y mientras la beneficiaria no supere su límite de ayudas de minimis, un importe equivalente a 2,0 puntos porcentuales de los intereses de las operaciones concedidas al amparo de esta modalidad de financiación de aquellas pymes con una actividad vinculada al sector audiovisual, cuyos CNAE se relacionan en el anexo II, apartado b).
C) Requisitos específicos de la beneficiaria.
Además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2, para ser beneficiaria de esta línea de financiación, la titular deberá formalizar un nuevo contrato de financiación, que no implique la sustitución de otro preexistente, en alguna de las siguientes modalidades:
1. Líneas de crédito para el adelanto de efectos comerciales y facturas, garantizando el buen fin de letras de cambio, cheques, pagarés, recibos, facturas, certificaciones de obra, y demás documentos civiles, mercantiles y administrativos, que la entidad financiera descuente, negocie o anticipe y en los que la titular figure como librador o beneficiario.
2. Líneas de crédito comercio exterior, garantizando el completo pago de las obligaciones procedentes de operaciones de comercio exterior que los titulares contraigan con la entidad financiera, tales como créditos documentarios, cartas de crédito, prefinanciación y financiación de exportaciones, financiación de importaciones, etc.
3. Líneas de gestión del pago de las compras o confirming, anticipando las entidades de crédito los pagos a los proveedores.
Las líneas de crédito avaladas deberán ser específicas para alguna de las modalidades señaladas, de manera que la entidad financiera disponga de una cuenta específica o registro separado en el que se recojan exclusivamente las operaciones amparadas en el contrato de financiación.
D) Condiciones de las operaciones financieras.
D.1) Importe.
El importe de la línea de financiación a avalar será igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 600.000 €.
Un mismo titular podrá presentar varias solicitudes de ayuda al amparo de este anexo I.2, en distintas modalidades y/o en distintas entidades de crédito. En este supuesto se acumulará el importe total de la financiación, que no podrá superar el límite de 600.000 € por convocatoria.
El límite superior indicado en los dos párrafos anteriores será de 1.000.000 € en las operaciones destinadas a financiar producciones audiovisuales de los sectores relacionados en el apartado B) anterior.
D.2) Plazo.
El plazo mínimo del aval de la SGR contragarantizado por el Igape será de 3 años y no superior a 5 años, sin contemplarse la posibilidad de prórroga en la vigencia. Las líneas de financiación garantizadas por la SGR podrán ser a plazos inferiores renovables.
En las operaciones destinadas a financiar producciones audiovisuales de los sectores relacionados en el apartado B) anterior, podrán tener un plazo de entre 1 y 5 años.
D.3) Tipo de interés.
El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas a estas bases podrá ser fijo de, como máximo, el 4 %, o variable con el sistema de variación siguiente:
Tipo de referencia: Será el Euríbor a plazo de 6 meses. Las revisiones se harán semestralmente.
Tipo adicional: Será el que libremente pacten las partes sin que, en ningún caso, pueda exceder de 3,5 puntos porcentuales.
El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadir al tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes.
Si el Euríbor al plazo establecido dejara de determinarse, se aplicará el que legalmente lo sustituya.
A) Objeto.
Favorecer la capacidad de las pymes para otorgar garantías frente a terceros, en alguna de las siguientes modalidades:
1. Avales financieros para garantizar deberes derivados de contratos de tráfico comercial, anticipos de contratos, entregas a cuenta para instalaciones o suministros.
2. Avales no financieros ante terceros. Avales técnicos ante empresas privadas para garantizar la buena ejecución de obras o servicios.
3. Avales vinculados a licitaciones internacionales. Avales en garantía de contratos en el extranjero.
Las líneas de financiación acogidas a esta modalidad deberán ser nuevas y adicionales a las que la titular ya disponga, excluyéndose expresamente la sustitución de líneas preexistentes con la misma finalidad.
B) Modalidad de la ayuda.
El Igape reavalará hasta el 25 % del riesgo asumido por las SGR como primeras avalistas, en los términos del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y en los decretos 132/1995, de 10 de mayo, y 302/1999, de 17 noviembre, que lo modifican, en las líneas específicas de avales concedidas por las entidades de crédito adheridas o en las líneas de avales prestados por las SGR directamente ante terceros.
C) Requisitos específicos de la beneficiaria.
Además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2, para ser beneficiaria de esta línea de financiación, la titular deberá formalizar un nuevo contrato de financiación, por el que se establezca una línea de avales y fianza prestadas por la entidad de crédito o SGR en garantía ante terceros, vinculadas al cumplimiento de contratos, operaciones de tráfico o avales técnicos.
Las líneas de crédito avaladas deberán ser específicas para alguna de las modalidades señaladas, de manera que la entidad financiera disponga de una cuenta específica o registro separado en el que se recojan exclusivamente las operaciones amparadas en el contrato de financiación.
D) Condiciones de las operaciones financieras.
D.1) Importe.
El importe de la línea de financiación a avalar será igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 1.000.000 €.
Un mismo titular podrá presentar varias solicitudes de ayuda al amparo de este apartado I3. del presente anexo I, en distintas modalidades y/o en distintas entidades de crédito. En este supuesto se acumulará el importe total de la financiación, que no podrá superar el límite de 1.000.000 € por convocatoria.
D.2) Plazo.
El plazo mínimo y vigencia de la línea de garantías será de 3 años y no superior a 5 años, sin contemplarse la posibilidad de prórroga en la vigencia.
A) Objeto.
Financiar necesidades de liquidez de las pymes, con el objeto de paliar las dificultades financieras derivadas de la crisis sanitaria, en un contexto de lenta recuperación de la normalidad en las actividades económicas, que afecta de forma más significativa a determinados sectores.
B) Modalidad de la ayuda.
El Igape reavalará hasta un máximo del 25 % del riesgo asumido por las SGR como primeras avalistas, en los términos del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y en los decretos 132/1995, de 10 de mayo, y 302/1999, de 17 noviembre, que lo modifican, de los préstamos concedidos por las entidades de crédito adheridas al amparo de estas bases.
El Igape podrá subvencionar a fondo perdido, mientras no se agote la disponibilidad presupuestaria y mientras la beneficiaria no supere su límite de ayudas de minimis, un importe equivalente a 1,5 puntos porcentuales de los intereses de los préstamos concedidos al amparo de esta modalidad de financiación.
C) Requisitos específicos de la beneficiaria.
Además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2, para ser beneficiaria de esta línea de financiación, la titular deberá formalizar el préstamo a avalar, que será aplicado de la siguiente manera:
C.1) Un mínimo del 30 % de su principal será aplicado al pago de los siguientes conceptos de gasto: pagos a proveedores de mercancías, materias primas y aprovisionamientos; pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros; pago de nóminas y seguros sociales; gastos financieros operativos; pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
C.2) Un máximo del 70 % podrá ser aplicado a la cancelación de deudas bancarias y otros conceptos, siempre y cuando correspondan a alguna de las siguientes modalidades:
– Pago de cuotas de préstamos y leasing equivalentes a un máximo de 12 mensualidades por operación. No podrá aplicarse a las operaciones concedidas por administraciones o entidades públicas, u operaciones con cualquier tipo de aval público. A estos efectos, no se considerará aval público los avales prestados por las SGR aunque estos cuenten con reavales de organismos públicos y otros dependientes de la Administración distintos del Igape.
– Pago de saldos dispuestos de pólizas de crédito, siempre que estas incrementen su disponible en la cuantía de la aplicación del préstamo la esta finalidad, y se mantengan abiertas hasta su vencimiento.
– Las comisiones devengadas por las operaciones financiadas, así como la comisión anual del aval y las aportaciones al capital de las SGR.
D) Condiciones de las operaciones financieras.
D.1) Importe.
El préstamo que se avale deberá ser igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 300.000 €.
D.2) Plazo.
El plazo mínimo será de 3 años y máximo de 7, incluyendo una carencia que podrá ser de hasta 2 años.
Excepcionalmente, y cuando así lo determine motivada y razonadamente la SGR, la carencia podrá alcanzar los 3 años.
D.3) Tipo de interés.
El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas a estas bases podrá ser fijo de, como máximo, el 3 % o variable con el sistema de variación siguiente:
Tipo de referencia: será el Euríbor a plazo de 6 meses. Las revisiones se harán semestralmente.
Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes sin que, en ningún caso, pueda exceder de 2,5 puntos porcentuales.
El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadir al tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes.
Si el Euríbor al plazo establecido dejara de determinarse, se aplicará el que legalmente lo sustituya.