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Galicia Rural Emprende – Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales (IG233)

Por 4 enero 2022septiembre 12th, 2023Sin Comentarios

Título

Galicia Rural Emprende – Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales (IG233)

Descripción

Ayudas para proyectos dirigidos a crear empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial tanto en términos económicos como sociales.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 04/01/2022 hasta 08/03/2022

Beneficiarios
a) Los titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
b) Los autónomos y las microempresas y pequeñas empresas de nueva creación (dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda). No se considera que existe nueva creación en los supuestos de cambio de naturaleza jurídica (de autónomo a sociedad mercantil unipersonal, por ej.) y si los socios que representen la mayoría del capital social viniesen desarrollando la misma actividad por cuenta propia desde antes de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda.
Requisitos principales del Proyecto
– No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
– Los gastos y/o inversiones incluidos en el plan de negocio que deberá presentar el solicitante tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.
– Será obligatoria la creación de un mínimo de 1 empleo, bien sea por cuenta propia o indefinido por cuenta ajena. 

Actividades subvencionables

a) Talleres y fábricas destinados a la producción de bienes y materiales.
b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
c) Prestación de servicios a empresas en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios…).
d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela…).
e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
f) Artesanía y actividades artesanales.
g) Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), innovación tecnológica y comercio electrónico.
h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria.
i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
j) En el sector de la hostelería, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros…) que hagan uso del producto de proximidad.

Cuantía de las ayudas
La ayuda consistirá en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros, y que podrá incrementarse hasta un máximo de 45.000 €.