Las oficinas físicas de la Agencia Tributaria, al igual que sucede con otras dependencias de la Administración Pública como el Inem o la Seguridad Social, han cerrado sus puertas por la crisis del coronavirus y los ciudadanos deberán realizar los trámites telemáticamente, lo que supondrá una ralentización del papeleo. Para evitar el colapso, entre las medidas que ha adoptado Hacienda se encuentra la de no renovar los certificados electrónicos caducados o que estén a punto de caducar.

De este modo, aquellos contribuyentes que se encuentren en uno de estos casos podrán continuar usándolos para las gestiones con la Agencia Tributaria debido a la situación excepcional generada por el COVID-19, tal y como se establece en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso le recomendamos lo traslade al FireFox donde podrá seguir usándolo.

Si tiene dudas sobre cuestiones técnicas informáticas puede llamar a los siguientes teléfonos:

Teléfono: 901 200 347 o 91 757 57 77

 

¿Para qué sirve?

El certificado electrónico identifica a una persona física o jurídica y a una clave pública que se le ha asignado para poder realizar procesos de firma y/o cifrado. Cada certificado está identificado por un número de serie único y tiene un período de validez que está incluido en el mismo.

A través de la Sede electrónica habilitada por el Ministerio de Hacienda con el certificado se puede acceder a todos los servicios que la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente: presentación de declaraciones, acceso al estado de tramitación de los expedientes (en la pestaña ‘Mis expedientes’), obtención de una copia electrónica o de cartas de pago, ver los datos fiscales, etc.

Álvarez Real
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