Desde el 1 de enero de 2023 en España hay un nuevo tributo: el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables que deberán pagar las empresas. Ahora bien, ¿sabes en qué consiste realmente? ¿A qué productos afecta o quién debe pagar este gravamen? En Álvarez Real te resolvemos las principales dudas:

¿Qué es el impuesto al plástico?

No es un impuesto sobre el plástico en general, es un impuesto indirecto que se rige por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y ha sido creado para gravar todos los envases de plástico que no pueden se reutilizados y que entren en España, por lo tanto, afecta a todas las comunidades autónomas, es de aplicación nacional. 

Las entradas en Canarias, Ceuta y Melilla procedentes de territorios distintos de la Península y las Islas Baleares tendrán la consideración de importación.

Todas las novedades del impuesto al plástico

¿A qué envases y productos afecta?

A envases no reutilizables que contengan plástico.

Productos semielaborados de plástico destinados a la obtención de envases de plástico no reutilizables (como preformas o láminas termoplásticas).

Productos de plástico destinados a facilitar el cierre, el comercio o la presentación de los envases no reutilizables. Estos son algunos ejemplos:

  • Bandejas para contener y proteger alimentos (para loncheados y panificados, comida preparada, fruta, carne, pescado, …). 
  • Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.
  • Bolsas de plástico (de alimentos, pañales…) y sacos de plástico.
  • Botellas, bidones y garrafas, tales como los utilizados para productos de higiene (gel, champú, jabón, …), para productos industriales (lubricantes, desinfectantes, herbicidas, …), para productos alimenticios (refrescos, aceite, salsas, bebidas isotónicas, …), diseñadas para un solo uso, incluso si se pueden rellenar y reutilizar. 
  • Botes de productos de droguería (pintura, disolvente, …), de productos de papelería (plastilina, pintura de dedos, corrector ortográfico, …), de productos de alimentación (yogures, miel, mantequilla, helado, …).
  • Dispensadores de productos de droguería o de perfumería (toallitas húmedas, cacitos de detergente, hilo dental, enjuague bucal, pañuelos de papel …).
  • Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes, productos de higiene (pasta de dientes, jabón, gel desinfectante …) u otros productos (pegamentos, siliconas, etc.) Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Galicia.
  • Envases monodosis para productos alimenticios (aceite, vinagre, salsas), productos de droguería o perfumería (cremas, maquillajes, productos de acogida en los hoteles) o para muestras con fines publicitarios. 
  • Envoltorios para caramelos, helados, chocolatinas … 
  • Film utilizado para contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos, como el de uso alimentario, o el utilizado para envolver libros, revistas, colonias, maletas, flores …. 
  • Mallas o redes (como las de fruta o juguetes). 
  • Tapas y tapones de envases, ya sea el envase de plástico o de otro material, siempre que el envase sea no reutilizable. 
  • Tetrabriks que contengan plástico. 
  • Anillas de plástico que agrupan unidades de un pack (como los de latas de bebidas).
  • Cinta de embalaje. 
  • Film para embalaje.

¿Qué productos están exentos?

El plástico de envases no reutilizables que formen parte del producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados a la vez como: 

  • Bolígrafos.
  • Bolsas solubles para detergentes.
  • Cápsulas de café que se eliminan con el café usado.
  • Cartuchos para impresoras
  • Encendedores…

El plástico en envases no reutilizables que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no han sido diseñados para ser entregados con mercancía. 

Las pinturas, tintas, lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a envases no reutilizables. No obstante, cuando formen parte indisoluble del plástico por haberse incorporado las mismas en el proceso de obtención del propio plástico, no se estará ante este supuesto de no sujeción, en el que esos elementos se toman en consideración de forma individualizada y para los cuales está previsto su adición al envase en una fase posterior a su fabricación.

¿Qué empresas deben pagarlo?

Todas las empresas que se dedican a la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de plásticos no reutilizables que grava el nuevo tributo. Asimismo, las que utilicen plástico no reciclado también están obligadas por ley a pagar esta tasa. 

Obligaciones del impuesto al plástico:  

Es necesaria la inscripción en el Registro Territorial del IEEPNR para aquellas empresas que fabriquen o que realicen adquisiciones intracomunitarias de productos objetos del impuesto. Al inscribirse en este registro obtendrá un Código de Identificación del Plástico, CIP. Podrá tener tantos CIP como actividades, establecimientos o representados tenga.

¿Cómo se debe acreditar el pago del impuesto al plástico?

Las empresas productoras de los envases de estas características están obligadas a declarar los kilos de este material y también a notificar la producción. La Agencia Tributaria 

La Agencia Tributaria establece que se debe acreditar el pago “mediante la acreditación del ingreso del saldo resultante de la correspondiente autoliquidación y la factura de compra de los productos objeto del impuesto”. En este sentido, señala que, si se trata de importadores, el abono deberá realizarse mediante el justificante del pago efectuado a las autoridades aduaneras y la correspondiente factura de compra. 

En el resto de los supuestos, si se trata de quienes adquieren los productos objeto del impuesto a los fabricantes ubicados en territorio español, mediante la factura de adquisición de los productos respecto de los cuales se desee acreditar el pago del impuesto. Asimismo, Hacienda establece que los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la factura que expidan deberán consignar por separado lo siguiente:

  1. El importe de las cuotas devengadas.
  2. La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos. 
  3. Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.

Base imponible y tipo de gravamen

La cantidad de plástico no reciclado en kilos que forme parte de envases no reutilizables o de los productos semielaborados o elementos de cierre o comercialización, es decir, de los que están sujetos al nuevo impuesto. El impuesto forma parte de la base imponible del IVA.

Por otra parte, si un envase no reutilizable tiene otros componentes diferentes del plástico, sólo se tributará por el peso en plástico.

Tipo de gravamen: 0,45 euros por kilogramo declarado

¿Cuándo tiene que declararse?

  • Si fabricas plásticos: con la primera entrega en España, es decir, cuando pone a disposición de su cliente el producto. Debe repercutirlo en la factura.
  • Si importas plásticos: con la admisión del DUA de importación, es decir, el Documento Único Administrativo obligatorio para realizar operaciones de comercio internacional de mercancías.
  • Si es una adquisición intracomunitaria: el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos con destino al adquirente, excepto que se expida la factura con anterioridad, en cuyo caso en la fecha de expedición.

¿Y cuándo se liquida?

El período de liquidación es trimestral. 

Será mensual para contribuyentes con período de liquidación mensual en IVA. Se liquida mediante el modelo 592, excepto en las importaciones que se liquida en la propia declaración aduanera. 

Si existiera el derecho a obtener la devolución del impuesto, podrá solicitar la devolución del impuesto pagado mediante el modelo A22.

¿Qué empresas no tributan?

  • Las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de los envases, tanto si se introducen vacíos como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, cuyo peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes.
  • Los productos que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero. 

Sanciones

Las cuantías mínimas por las infracciones cometidas serán de 1.000 euros. Estos son algunos motivos de sanción.

  • Multa de 1.000 euros por no estar inscrita en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
  • Multa de 1.000 euros por falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en el TAI.
  • La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos se sancionará con una multa proporcional del 50% del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar con un importe mínimo de 1.000 euros.
  • La consignación errónea en la factura o en el certificado de los datos obligatorios con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el TAI será sancionada con multa de 75 euros por factura o certificado emitido.

Dejar una Respuesta