Título
Incentivos a las empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) TR340E
Descripción
Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2025 de los incentivos a las empresas previamente calificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica, con la finalidad de impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las ayudas se destinan a sufragar las acciones y los gastos establecidos en cada modalidad, que se produzcan y realicen entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, dentro del período de un año desde el inicio de la actividad de la empresa, con las particularidades que se establezcan en esta orden para cada modalidad de ayuda.
Resumen
Plazo de solicitud
Desde 21/04/2025 hasta 30/09/2025
Beneficiarios
Requisitos principales del Proyecto
Inversiones y gastos subvencionables
Las empresas calificadas como IEBT podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas dentro del primer año de actividad:
a) Subvención a la creación directa de empleo estable.
Serán subvencionables los puestos de trabajo estables creados entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 dentro del primer año de actividad de la empresa, siempre que permanezca vigente la contratación en el momento de su solicitud.
b) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.
Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos realizados entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad y sean efectivamente justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2025.
Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registro, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipamientos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
c) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
Al objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras, se concederá una subvención del 75 % del coste de los servicios de guardería o de las personas cuidadoras, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de 12 años.
Serán subvencionables los gastos de la guardería y/o de las personas cuidadoras o de los costes de los servicios en centros especializados, realizados entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de la actividad.
Las ayudas por guardería y por cuidado de las personas mayores o dependientes y personas con discapacidad son compatibles entre sí.
d) Apoyo a la función gerencial
Podrá ser objeto de esta modalidad de ayuda el gasto originado, entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, y realizado en el primer año de actividad empresarial. Este gasto deberá ser efectivamente justificado mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2025.
Cuantía de las ayudas
Subvención a la creación directa de empleo estable: A partir de 6.000€.
Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad: Desde 10.000€ hasta 24.000€.
Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras: Hasta 3.000€.
Apoyo a la función gerencial: hasta 10.000€.