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Planes de mejoras para inversiones en las explotaciones agrícolas_MR405A.

Por 30 enero 2020abril 15th, 2020Sin Comentarios

Título

Planes de mejoras para inversiones en las explotaciones agrícolas_MR405A.

Descripción

Ayudas para inversiones materiales e inmateriales que supongan un avance del rendimiento global, la competitividad o la viabilidad de la explotación.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 30/01/2020 hasta 28/02/2020

Beneficiarios

Personas físicas titulares de una explotación agraria.

Requisitos principales del Proyecto
1. Ser titular de una explotación agraria inscrita, por lo menos con una antigüedad de un año,en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto para las personas jóvenes que se instalen en una explotación de nueva creación, o que se produzca una fusión entre diferentes explotaciones.

2. Los solicitantes personas físicas deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber alcanzado la jubilación.
3. Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud, excepto en el caso de primera instalación simultánea. Las personas jurídicas deberán acreditar que por lo menos el 50 % de los socios posee la capacitación
suficiente.
4. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante,por lo menos, cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.
5. Llevar a cabo un plan que mejore el rendimiento global de la explotación.
6. Cuando la explotación pertenezca la una comunidad de bienes, éstas deberán acreditar su constitución y que por lo menos el 50 % de los comuneros o comuneras reúne los requisitos establecidos para los titulares personas físicas, y  podrán resultar beneficiarias de la ayuda.
7. La renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, debe ser igual o superior al 35 % de la renta de referencia, excepto que se trate de un plan de avance de una persona agricultora moza que presente simultaneamente una primera instalación.
8. No tener ningún expediente de esta ayuda aprobado, en convocatorias anteriores (PDR 2007-2013 y PDR 2017-2020), sin presentar su solicitud de pago en la fecha de publicación de esta orden.
9. Serán denegadas todas aquellas solicitudes en las cuales la explotación no requiera un volumen de trabajo equivalente, como mínimo, la una unidad de trabajo agrario, y no alcance a dimensión física mínima establecida en el anexo V.

Inversiones y gastos subvencionables
1. Serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales que supongan un avance del rendimiento global, la competitividad o la viabilidad de la explotación. En particular:
a) La reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que supongan una reducción de costes de producción o un incremento en la produtividad.
b) Los costes generales vinculados a los gastos recogidos en las letras la) y b), tales como honorarios de los ingenieros que elaboren los proyectos de construcción o reforma, los estudios de viabilidad, las licencias de software y  otros permisos.
c) La compra de construcciones agrarias en desuso. Tendrán esa consideración aquellas construcciones que no formen parte de las unidades productivas de otra explotación agraria o que pertenecieran la una explotación agraria que se encuentre en estado de baja y se pongan en uso y se incorporen en el Reaga.
d) La plantación y avance de cultivos leñosos de aptitud frutícola (árboles y arbustos, frutales, con la excepción de los incluidos en la medida 8 del PDR de Galicia 2014-2020 como por ejemplo, castaños y nogueiras, que no serán elegibles por esta medida).
e) La compra de terrenos que no formaran parte de la explotación, por un valor inferior al 10 % del coste subvencionable.
f) La adquisición o desarrollo de programas informáticos.
 

Cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda será del 30 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse incluso un máximo del 50 % en función de la aplicación de unos criterios determinados.