Consejos ante un registro o auditoría contable por parte Agencia Tributaria: Contacta con tu abogado y colabora.

Colabora pero  exige que cumplan sus obligaciones y se respeten tus derechos. Su incumplimiento implicará la nulidad de lo actuado:

 

1º. Los trabajadores, Administrador o asesores de la empresa exigirán a los funcionarios de la Agencia Tributaria:

 

– que se identifiquen.

– que entreguen  copia de la autorización del registro o acceso.

– que se recojan en el acta las manifestaciones y peticiones que se les formulen en relación a derechos y obligaciones.

– que se desarrolle el registro dentro del horario de desarrollo de la actividad.

 

2º. Sólo pueden acceder a la empresa si lo autoriza el titular o persona con poder suficiente.

 

– ¿Qué debe decir un empleado o quien reciba a los funcionarios? Que no permite el acceso por no estar presente el titular.

 

¿Qué debe decir el titular o apoderado?

 

El titular o apoderado de la empresa debe manifestar su deseo de ser asistido y asesorado por su abogado y/o asesor fiscal durante la actuación de la inspección. A menos que se trate de un registro judicial, los inspectores deberán esperar a la llegada de su abogado o asesor.

 

Sí el titular o apoderado no se encuentra en el establecimiento no podrá iniciarse la actuación. En este caso, sólo pueden dejar acta de la actuación y citación para continuar la inspección en las oficinas de la Agencia Tributaria.

 

Tampoco podrá iniciarse en caso de administración mancomunada sin la presencia y consentimiento de todos los administradores.

 

En caso de que la actividad se desarrolle en el domicilio particular no se podrá acceder al domicilio.

 

Sí la orden es judicial podrán acceder, en cualquier caso, tanto a la empresa como al domicilio pero con las limitaciones que exprese el mandato judicial.

 

3º. ¿A qué datos pueden acceder los funcionarios Agencia Tributaria?

 

Sólo pueden acceder a ficheros con trascendencia tributaria.

 

No se debe permitir el acceso a documentos informáticos o físicos que sean privados y sin trascendencia tributaria.

 

Art. 18 Constitución española inviolabilidad del domicilio. Se equiparan al mismo y no pueden acceder a correspondencia escrita, cualquier medio o sistema de comunicación privada de las persona -telefonía fija, telefonía móvil, el correo electrónico, redes sociales…-, escritos, fotografías y otros. Tampoco pueden acceder a los archivos de los clientes si contienen información personal. Para ello se requerirá consentimiento expreso o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito -intervención policial-. De acceder sin consentimiento podrían incurrir en un delito tipificado en el art. 197 y siguientes del Código penal (delitos contra la intimidad).

 

La Ley General Tributaria en sus artículos 142.2 y 113 definen que áreas son accesibles y objeto de inspección.

 

Delimita y señala las zonas privadas: Los funcionarios de la Agencia Tributaria no pueden entrar en lugares reservados para la dirección o gestión de la empresa, ni a zonas específicas para la custodia de documentos salvo si se dispone de una orden judicial.

 

Se entiende por espacio privado: despacho del director, armario con llave, habitación para archivos, caja fuerte, cajones o similares si se alega que contienen documentos ajenos a la actuación inspectora.

Los inspectores pueden inspeccionar y llevarse copia de información tributaria, tanto de archivos físicos como de ordenadores siempre que cuente con personal con formación informática -exigir que lo acrediten-.

 

En caso de no permitirse el acceso se podrán acordar medida cautelares, sin ninguna autorización,  que consistirá en el precinto de los documentos o equipos que puedan contener información tributaria. A los que podrán acceder una vez se disponga de la pertinente autorización.

 

No procederán medidas cautelares sobre áreas delimitadas como privadas, correspondencia o similares y se recomienda acogerse al derecho a no prestar declaración.

 

Al final de la actuación inspectora se levantara acta de todo lo realizado y de la información obtenida, en ese momento debemos revisar detenidamente y exigir que se describan aquellos hechos relevantes, especialmente, el acceso a zonas reservadas o cualquier extralimitación de la actuación inspectora.

 

No se recomienda firmar el acta, de firmar expresar debajo firma “no conforme” o simplemente recibir copia sin firmar.

 

El acta solo podrá ser anulada si se hacen las prohibiciones, oposición o disconformidad, de lo contrario se entenderá que se prestó consentimiento libre.

 

 

Cándido Alvarez Flores

Abogado.  Socio director de Alvarez  & Alvarez Abogados