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Programa Profesionales 4.0

Por 7 agosto 2019marzo 6th, 2020Sin Comentarios

Título

Programa Profesionales 4.0

Descripción

El objeto de las ayudas es la incorporación, tutorizada y con garantías de formación, de nuevos titulados universitarios y de formación profesional a las empresas o a otras entidades de soporte, para realizar trabajos que mejoren las capacidades del tejido empresarial.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 07/08/2019 hasta 07/10/2019

Beneficiarios

 
a) Las empresas con 2 o más empleados por cuenta ajena equivalentes a tiempo completo en el momento de la solicitud que sean sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
b) Los organismos intermedios de carácter empresarial de Galicia. Se entenderán como tal a efectos de estas ayudas las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, que pertenezcan a una de las siguientes categorías: asociaciones empresariales, fundaciones empresariales o universidad-empresa o clústeres empresariales.

Requisitos principiales del Proyecto
Los proyectos podrán consistir tanto en la ejecución de planes de mejora competitiva internos de las empresas como en la prestación de servicios de mejora a terceros. En este último caso, los servicios a empresas en los que se integrará a las personas contratadas no consistirán en actividades permanentes o periódicas de gestoría o auditoría (asesoría o gestión fiscal, contable, laboral, servicios jurídicos periódicos, auditoría, publicidad y otros similares).

 
Los beneficiarios serán responsables de:
a) Seleccionar y contratar a las personas que van a realizar los proyectos según la normativa laboral en materia de contratación, las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y lo indicado en la solicitud de ayuda.
b) Integrarlas en la ejecución de los proyectos de mejora durante el período de vigencia de la ayuda.
c) Asignar a una persona tutora para la supervisión y formación directa de las personas contratadas.
d) Asegurar un entorno laboral de acuerdo con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, contratación y otras aplicables.
e) Colaborar con el Igape en las actividades que, en su caso, organice dirigidas al personal contratado mediante este incentivo.
 
Cada entidad podrá solicitar ayuda para un máximo de 5 contratos.
 
Los contratos objeto de subvención deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Formalizar las contrataciones entre los candidatos que formen parte de la base de datos de candidatos Profesionales 4.0, accesible en la dirección http://www.igape.es/profesionais4.0. El acceso como candidato a esta base de datos estará abierto en todo momento a partir de la publicación en el DOG de la convocatoria de estas bases reguladoras y se cerrará el día de publicación de la resolución, si bien podrán abrirse plazos adicionales de entrada como candidato a la base de datos, que serán objeto de resolución de la Dirección General del Igape y publicados en el DOG.
b) Los contratos deberán ser formalizados entre la fecha de presentación de la solicitud y seis meses después de la fecha de notificación de la resolución de adjudicación de la ayuda. La fecha aproximada de contratación deberá ser comunicada al Igape a los efectos de organizar temporalmente las correspondientes reservas de crédito.
c) Los proyectos de mejora deberán desarrollarse en centros de trabajo de Galicia.
d) El contrato de trabajo que se formalice deberá ser a tiempo completo y podrá ser indefinido o de duración determinada mínima de 12 meses. No se admitirán contratos de alta dirección.
e) La retribución salarial anual bruta que percibirá cada persona contratada no será inferior a 19.000 €.
f) El personal contratado deberá cumplir, en el momento de formalizar el contrato, los siguientes requisitos:
– Edad entre los 18 y los 35 años.
– Titulación que acredite un nivel EQF (marco europeo de calificaciones) 5 o superior: titulación universitaria (grado/diplomatura o superior) o título de técnico superior de formación profesional o equivalente. En el caso de títulos expedidos por centros extranjeros, deben estar homologados en España.
– Experiencia no superior a 24 meses en el grupo de cotización a la Seguridad Social correspondiente a su titulación. A efectos de estas bases, se considerarán grupos de cotización correspondientes a la titulación los 1 y 2 en el caso de las personas con titulación universitaria y los 3 y 5 en el caso de las personas con titulación de formación profesional.
– Estar dados de alta como demandantes de empleo (o demandantes de mejora de empleo) en el Servicio Público de Empleo.
– No haber sido contratado anteriormente por la entidad solicitante.
– No tener vínculos de parentesco (cónyuge, ascendentes, descendentes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive) con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración del solicitante o de sus empresas vinculadas.
g) El personal contratado deberá darse de alta en el grupo de cotización a la Seguridad Social correspondiente a su titulación, según el apartado anterior.
h) El personal contratado podrá ser sustituido, siempre que el sustituto cumpla con los términos de la resolución de concesión, y la duración de su contrato sea al menos por el tiempo restante hasta 12 meses del contrato anterior, o indefinida en caso de que el contrato original lo sea.

 Inversiones y gastos subvencionables
Serán subvencionables las contrataciones laborales y gastos de formación realizados por empresas y organismos intermedios de carácter empresarial que estén dirigidos a la ejecución de proyectos de mejora competitiva.
Se considerarán los siguientes tipos de proyectos de mejora competitiva:
a) Optimización financiera/mejora del circulante.
b) Profesionalización de la producción y la cadena logística.
c) Relanzamiento comercial.
d) Gestión por procesos y sistemas de gestión de la calidad.
e) Imagen y comunicación empresarial.
f) Diseño y desarrollo de la estrategia empresarial.
g) Identificación y desarrollo de redes de cooperación y socios.
h) Innovación empresarial.
i) Desarrollo del capital humano.
j) Ejecución de vigilancia tecnológica/inteligencia competitiva.
k) Asesoramiento integral al proceso emprendedor.
l) Digitalización de la empresa.
m) Creación de contenidos digitales.
n) Incorporación efectiva de tecnología.
 
Cuantía de las ayudas
 
Como incentivo a la contratación, se subvencionará por persona el 75% de la retribución bruta del primer año, con un máximo importe de subvención por persona contratada que se calculará como (14.250 + PF*70), donde PF es la puntuación que se obtenga por el criterio establecido en las bases (entre 0 y 25).