¿Qué es el ingreso mínimo vital?

El Gobierno aprobó, en el Consejo de Ministros del 29 de mayo, el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación mensual para hogares vulnerables cuyo objetivo es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Es una prestación no contributiva de la Seguridad Social, podría alcanzar a 850.000 hogares en los que viven más de 2,3 millones de personas, con especial incidencia en familia monoparentales con niños, que supondrán el 16% de los beneficiarios y casi un 90% están encabezados por una mujer. La Seguridad Social calcula que en España hay unos 550.000 hogares que sufren pobreza extrema, es decir, que viven con menos de 230 euros al mes. El IMV ya ha sido publicado, con fecha 1 de junio, en el BOE y la prestación se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020. Estos son todos los detalles de la nueva ayuda.

 ¿CUÁL ES SU CUANTÍA?

La renta mínima vital oscila entre los 461,5 euros y los 1.015 euros. Se calcula como la diferencia entre los ingresos mensuales de la persona o unidad de convivencia y la renta garantizada en cada caso. El importe será de 461,5 euros para un adulto que viva solo desde hace al menos tres años. Cuando se trate de una unidad de convivencia que lleve al menos un año constituida como hogar, dicha cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, ya sea menor o adulto, hasta un máximo de 1.015 euros para hogares de cinco miembros. En el caso de las familias monoparentales se les garantiza una renta de entre 700 y 977 euros, dependiendo del número de hijos. Estos hogares tienen un complemento de 100 euros. La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en 12 pagas.

¿TIENE FECHA DE CADUCIDAD?

El decreto-ley establece que la duración del ingreso o renta mínima vital se prolongará “mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción”. Así, la norma indica que la prestación se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Asimismo, es intransferible, por lo que no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

¿QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE? REQUISITOS:

Entre los requisitos para poder acceder a la prestación es necesario:

  • Ser residente en España, tener entre 23 y 65 años o, en el caso de tener un menor al cargo, tener al menos 18 años y haber tenido residencia legal en España durante un año. Los hogares deberán llevar constituidos al menos un año.
  • Haber vivido al menos tres años de forma independiente.
  • Es necesario haber cotizado al menos un año a la Seguridad Social.
  • Se contemplan excepciones para los solicitantes de protección internacional, las víctimas de trata de seres humanos (a partir de la expedición de la autorización de residencia provisional) o las mujeres extranjeras víctimas de violencia machista. Las víctimas de maltrato que se hayan visto forzadas a abandonar su domicilio familiar habitual acompañadas de sus hijos y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad también podrán ser beneficiarias.
  • El año mínimo de residencia legal deberá acreditarse con el registro central de extranjeros o el respectivo documento que demuestre la condición de residente legal. Dicha acreditación, junto con el cumplimiento de los requisitos de edad, serán los primeros documentos que exija la Seguridad Social.
  • La ayuda está sujeta a la búsqueda activa de empleo.

 ¿PUEDO TRABAJAR Y COBRAR LA RENTA MÍNIMA?

Sí, en principio es compatible, pero el Ministerio de Seguridad Social aún no ha detallado los plazos. El Gobierno asegura que una persona que viva sola tiene derecho a una renta de 462 euros. Si no tiene ningún ingreso, percibirá esa cantidad y si tiene, por ejemplo, unos ingresos mensuales de 200 euros, al tener un contrato a tiempo parcial, recibiría una prestación mensual de 262 euros: la diferencia entre sus ingresos y el umbral de la prestación.

UN SIMULADOR TE DICE SI CUMPLES LOS REQUISITOS

La Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador online en el que se puede comprobar si reunimos los requisitos para acceder al ingreso mínimo vital así como la cantidad que, en teoría, nos correspondería. Si quieres acceder al simulador pincha aquí

Se habilitará, además, una aplicación para móvil, habrá un teléfono 900 (todavía sin anunciar) y un asistente virtual.

¿PUEDO SOLICITARLA SI TENGO UNA VIVIENDA EN PROPIEDAD?

. El Ingreso Mínimo Vital se otorgará en función de la renta familiar, calculada de acuerdo con el patrimonio neto, restando las deudas y sin incluir la vivienda habitual.

Para poder acceder a la prestación, los ingresos totales percibidos en el año anterior deben ser inferiores a los umbrales fijados de renta garantizada, lo que se traduce, en el caso de una unidad de convivencia conformada por dos adultos y dos niños, en un límite de unos 10.500 euros al año.

¿CUÁL ES EL LÍMITE DE PATRIMONIO?

El límite de patrimonio neto aumenta en función del número de personas en el hogar. Para una persona adulta que viva independiente ese límite se situará en los 16.614 euros, cuantía que se va incrementando dependiendo de cada unidad de convivencia que se encuentre en situación de pobreza. El límite máximo es de 43.196 euros para una familia de cuatro miembros.

El cálculo se realizará sobre los ingresos del año anterior.

No obstante, debido a la crisis sanitaria, este año se podrá acceder al IMV con una declaración responsable si los ingresos anuales caen por debajo del umbral de renta garantizada. No se tendrán en cuenta las ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica (becas o ayudas para el estudio, vivienda, de emergencia y similares).

¿DEBO HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SI COBRO EL IMV?

Sí, los perceptores deberán hacer la declaración de la Renta y solo podrán ausentarse de España durante 15 días sin comunicación previa. El perceptor del IMV deberá tener una tarjeta social digital en la que se registrarán todas sus prestaciones.

¿QUIÉN CONTROLA QUE SE CUMPLAN LOS REQUITOS?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 ¿CUÁNDO SE SOLICITA Y SE EMPIEZA A COBRAR?

Se podrá solicitar a partir del lunes, 15 de junio.

La intención del Gobierno es beneficie de manera inmediata a 100.000 familias necesitadas que ya están cobrando la prestación por hijos a cargo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá y notificará al solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo. En el caso de no hacerlo, se entiende que la prestación ha sido denegada. Todas las solicitudes aprobadas se cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio.

 ¿DÓNDE SE PIDE?

Los beneficiarios pueden hacer la solicitud por numerosas vías.

Se podrá pedir a través de la página web de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario a dicha Administración.

Asimismo, se podrá acceder a través de los ayuntamientos, una vez firmados los convenios previstos. Se pondrá en marcha un simulador en la web de la Seguridad Social y en la del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

Se habilitará, además, una aplicación para móvil, habrá un teléfono 900 (todavía sin anunciar) y un asistente virtual.

¿ES COMPATIBLE CON AYUDAS PÚBLICAS COMO LA RISGA?

 No, aunque el Gobierno no tendrá en cuenta las ayudas autonómicas para conceder el IMV, la Ley de Inclusión de Galicia  que regula la Renta de Inclusión Social de Galicia, Risga, determina que esta es incompatible con cualquier prestación de cuantía igual o superior a las pensiones no contributivas, como es el caso del IMV, por lo que sus perceptores la perderían en caso de acceder a la ayuda estatal.

 ¿SE SUPRIMEN OTRAS AYUDAS ESTATALES?

. Se reordenan aquellas cuyos objetivos se solapan con los del IMV como la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.

CAUSAS PARA SUSPENDER EL IMV

El derecho al ingreso mínimo vital se suspenderá por las siguientes causas:

  1. Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
  2. Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
  3. Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora. En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
  4. Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia
  5. Se extingue el derecho a percibir la prestación en caso del fallecimiento del titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento del titular.

La suspensión del derecho al ingreso mínimo vital implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma. Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.

Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se mantengan los requisitos.

SANCIONES:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada.

Asimismo, podrá de oficio declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas.

Las infracciones leves serán sancionadas con el apercibimiento de la persona infractora.

Las infracciones graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses.

Las infracciones muy graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses. Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación.

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