Inspección de Trabajo ha comenzado a visitar empresas que se han acogido a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) dentro de una campaña de control del fraude en la que también se comprobará si las compañías cumplen las medidas de seguridad e higiene necesarias para combatir la pandemia.

ERTES. CONTROLES Y DOCUMENTACIÓN

El objetivo de la campaña, iniciada hace unas semanas, es impedir que las empresas puedan beneficiarse de las medidas de suspensión o reducción de la jornada laboral de forma indebida como obligando a la plantilla a continuar trabajando en las condiciones previas al ERTE o a prestar sus servicios durante la jornada en la que deberían estar cobrando la prestación por desempleo.

¿En qué aspectos se centrarán las inspecciones?

Empleados que trabajan y cobran una prestación por ERTE.

Altas fraudulentas. Como, por ejemplo, aquellas que no se corresponden con puestos de trabajo reales. Se comprobará que no existen trabajadores ficticios ni nuevas contrataciones indebidas con el fin de cobrar de forma fraudulenta una prestación.

Así, la inspección no solo revisará los expedientes sino también las altas y bajas registradas durante el estado de alarma si se lo solicita el Servicio Estatal de Empleo (SEPE).

¿Qué documentación podrá solicitar la Inspección de trabajo?

La documentación presentada por la empresa en la tramitación del ERTE para comprobar si se corresponde con la realidad. En su caso, también las variaciones, bajas o renuncias al ERTE.

En los ERTE ETOP (por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas), se comprobarán todos los trámites y se revisará tanto la comunicación a la Autoridad Laboral como el informe de acuerdo con los trabajadores.

En los ERTE por causa de fuerza mayor se exigirá la comunicación a los trabajadores.

Nuevas contrataciones: en principio solo se pedirán si son relativas a puestos similares a los suspendidos. En el caso de puestos de nueva creación no será necesario.

SANCIONES DE HASTA 187.500 EUROS

Cometer fraude se paga caro. La modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada en el Real Decreto Legistativo 5/2000, de 4 de agosto, ha endurecido las sanciones en caso de intento de fraude durante la tramitación de los ERTE.

Las multas oscilan entre los 6.250 y los 187.500 euros, dependiendo de factores como la gravedad de la conducta, el tamaño de la empresa o los trabajadores afectados.

CONTROL DEL REGISTRO HORARIO

El Ministerio de Trabajo supervisará al máximo aspectos como el número de horas trabajadas para evitar que el teletrabajo vulnere los derechos de los trabajadores y comprobará que la empresa sigue realizando el control horario pese al estado de alarma.

También controlará que el horario de los trabajadores con reducción de jornada se corresponde con la jornada comunicada en el ERTE o variaciones posteriores.

Asimismo, se vigilará la existencia y cumplimiento de las medidas preventivas en cada una de las fases de la desescalada como:

Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de las medidas sanitarias (distancia de seguridad de dos metros, equipos de protección individual como mascarillas, medidas de higiene y productos).

Si Inspección de Trabajo detecta algún incumplimiento se realizará una advertencia a la empresa. La segunda vez se dará parte a las autoridades sanitarias y podrán iniciar acciones contra la compañía. Es recomendable solicitar a la mutua la evaluación específica del Covid-19 y conservar dicho informe si todavía no se posee.

Si necesitas más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Silvia Paredes

Responsable de Alvarez Real Asesoría Laboral

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