¿Trabajar y cobrar una pensión a la vez es posible? Sí, si te acoges a la jubilación parcial, una modalidad de retiro por el que una persona pasa de tener un contrato a tiempo completo a otro parcial. Es un régimen de vinculación con la Seguridad Social diferente porque en la práctica supone un cese gradual del trabajo con una característica especial: la jubilación se desarrolla de manera simultánea con un contrato a tiempo parcial y en la mayoría de los casos la reducción de la jornada laboral es de entre el 25 y el 50%.

Este tipo de retiro puede estar vinculado o no a un contrato de relevo, que es aquel que la empresa firma con otro trabajador para completar las horas que la persona jubilada parcialmente deja de trabajar al no estar a tiempo completo. 

En cualquiera de sus modalidades, el resultado siempre es el mismo: la jubilación parcial permite a la persona beneficiaria cobrar un porcentaje de la pensión de jubilación y a la vez percibir un salario por el trabajo que realiza en ese momento. 

En Alvarez Real resolveremos todas las dudas sobre este tipo de jubilación que, pese a estar vigente es una gran desconocida. Te explicamos en qué consiste y quién puede acogerse a la jubilación parcial, pero si necesitas más información o quieres iniciar los trámites para percibirla sólo tienes que hacer una cosa: contactar con nosotros😊

¿Quién puede solicitar la jubilación parcial?

  • Los trabajadores por cuenta ajena o integrados en cualquier régimen de las cooperativas que al menos tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social.
  • Debe existir un acuerdo previo entre la empresa y la persona trabajadora salvo que se incluya en el convenio colectivo.

Tipos de jubilación parcial y edades mínimas para acceder a ella:

Jubilación parcial sin contrato de relevo: 

La edad mínima para solicitar la pensión es la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación). 

Por ejemplo, en 2023, la edad mínima es de 63 años y ocho meses en el caso de disponer de 33 años o más cotizados, o de 62 años y cuatro meses para trabajadores que hayan cotizado 35 años y nueve meses o más.

La persona puede estar contratada a jornada completa o parcial. 

La reducción de la jornada de trabajo deberá estar comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. Puede llegar hasta el 75%, cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa y con contrato indefinido.

El período mínimo de cotización será de 15 años de los cuales dos deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al momento de la jubilación parcial.

No se exige antigüedad en la empresa.

Jubilación parcial con contrato de relevo:

La edad mínima para percibirla es de 60 años para los mutualistas. Los no mutualistas deberán tener la edad que marca la normativa vigente cada año. 

La persona que solicita la jubilación parcial tiene que acreditar un mínimo de seis años en la empresa de forma ininterrumpida bien a tiempo parcial o completo. 

Es necesario contratar a otra persona (relevista) y la duración de su contrato (de relevo) deberá ser el tiempo equivalente al que la persona jubilada parcialmente alcance la jubilación total.

Edad de jubilación parcial con contrato de relevo

Se ha incrementado en 2023 la edad mínima para acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo. Para los trabajadores no mutualistas, la edad de jubilación parcial está sujeta a la aplicación de una transitoria que incrementa la misma, año tras año, hasta llegar a 2027:

  • En el año 2022 la edad mínima era de 63 años y 4 meses en el caso de disponer de 33 años o más cotizados, o bien 62 años y dos meses para trabajadores que hayan cotizado 35 años y 6 meses o más
  • En el año 2023, la edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo son 63 años y 8 meses en el caso de disponer de 33 años o más cotizados, o bien 62 años y 4 meses en caso de disponer de 35 años y 9 meses o más cotizados en el momento de causar la jubilación.
  • A partir de 2027 la edad mínima de jubilación parcial será 63 años, para quien tenga más de 36 años y 6 meses cotizados, y 65 años en los demás casos.

Cuantías de la jubilación parcial

Según determina la Seguridad Social, cuando se acceda a la pensión parcial antes de la edad ordinaria  “no se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad”. Además:

Pensión a tiempo parcial: condiciones para tramitarla

En los casos en que resulte procedente el incremento del porcentaje de reducción de jornada, solicitado por el jubilado parcial con la conformidad del empresario, se modificará la cuantía de la pensión, aplicando a la reconocida inicialmente el porcentaje que corresponda en función de la nueva reducción de jornada.

¿Y se revaloriza? 

Sí, y en los mismos términos que las demás pensiones de modalidad contributiva.

¿Es compatible con otro tipo de prestaciones?

Sí, pero no con todas. La jubilación parcial se puede percibir con una pensión de viudedad o con la prestación de desempleo, es decir, si cesa la relación laboral con la empresa y tiene derecho a percibir una prestación también puede seguir cobrando la jubilación.

Y también se puede compaginar con…

  • El trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada. En caso de aumentarse la jornada, la pensión de jubilación parcial se suspende.
  • Los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que se venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces. En caso de aumentarse la jornada, la pensión de jubilación parcial se suspende.

Incompatibilidades de la jubilación parcial

  • No se puede percibir en casos de cobro de pensiones de incapacidad permanente absoluta, de gran invalidez y con la pensión de jubilación recibida por otra actividad distinta a la realizada en el contrato a tiempo parcial.

Se suprime si…

  • Fallece del pensionista.
  • Por el reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
  • Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible.
  • A causa de la extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso, la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de la misma.

¿Es posible pedir la jubilación parcial si eres autónomo?

Con la reforma de 2013 este colectivo tiene derecho a percibir una “jubilación flexible”, pero con determinados requisitos, el primero, tener la edad legal de jubilación que en el ejercicio 2023 es de 65 años si se acreditan 37 años y 9 meses cotizados o de 66 años y 4 meses si no se cumple el requisito anterior.

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