La tercera edición del Plan de Rescate, la línea de ayudas aprobada por el Estado el pasado 12 de marzo para autónomos, pymes y microempresas afectadas por la Covid-19, ya está en marcha en Galicia. 

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El Gobierno decidió que fuesen las comunidades autónomas las encargadas de realizar las correspondientes convocatorias para su asignación, asumiendo también la tramitación, gestión de solicitudes, resolución, pagos y controles. Al igual que sucedió con las dos anteriores (el II Plan de Rescate se aprobó en febrero de 2021) la tercera convocatoria es competencia de la Xunta de Galicia.

El III Plan de Rescate fue publicado en el DOG el pasado 11 de junio por lo que ya se puede solicitar. Las diferencias respecto a los dos anteriores son notables.

EN QUÉ CONSISTEN:

La principal diferencia es que estas ayudas directas sólo se concederán para satisfacer deudas y pagos a proveedores, acreedores, financieras y costes fijo, siempre y cuando hayan sido generadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y fuesen originadas por contratos con fecha anterior al 13 de marzo de 2021.  Los dos primeros planes no exigían esto.

QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR:

Las personas trabajadoras autónomas y empresas con sede social en el territorio español y cuyo volumen de operaciones haya bajado un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos no anexo I del real decreto ley 5/2021, del 12 de marzo o en los añadidos por las comunidades autónomas. Las demás actividades deberán tener una bajada de facturación de al menos el 40% para acceder a la ayuda.

Podrán ser beneficiarias de manera excepcional aquellas empresas o entidades que tengan un resultado negativo en 2019, siempre y cuando acrediten su solvencia y viabilidad a través de la presentación de resultados positivos en años anteriores. Dicha solvencia se acreditará a través de la presentación de los resultados positivos e años anteriores en el caso del impuesto sobre la Renta o en el caso del Impuesto de Sociedades “mediante el cumplimiento de dos de las tres condiciones relativas a fondos propios, activo y pasivo total o activo y pasivo corriente.” indica el DOG.

HAY TRES PROGRAMAS:

El III Plan de Rescate se articula a través de tres programas:

  1. Programa I de autónomos en estimación objetiva. Dirigido a quienes estén en el sistema de módulos e independientemente de su actividad. En el caso de aquellos que tienen una actividad (CNAE) incluida en anexo I del real decreto ley 5/2021 no es necesario que acrediten bajada de facturación. Si no están en ese listado de actividades, deberán demostrar una caída de volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, de un 40 % o más comparando el año 2020 con el año 2019.

Cuantía: se concederán ayudas de 3.000 euros. La partida total asciende a 150 millones de euros.

2.    Programa II de autónomos y micropymes con 10 o menos trabajadores o empresas con hasta 25 personas trabajadoras qaue tengan un volumen de facturación de hasta dos millones de euros en el ejercicio 2020 en el ámbito de Galicia. Este colectivo puede beneficiarse a partir de una bajada del 30% si está dentro de una serie de CNAEs que establece el real-decreto ley 5/2021 (el resto, deberá acreditar al menos el 40% de bajada). Las cuantías irán de 6.000 euros en adelante dependiendo del número de trabajadores y del porcentaje de bajada de puntuación. Es esta línea se incluyen los autónomos sin trabajadores y que no tributen en estimación objetiva. El programa tiene una cuantía de 50 millones de euros.

Cuantía de las ayudas:

–     6.000 euros si la caída del volumen de operaciones está entre más de un 30% y hasta un 60%.

–    7.000 euros si la caída del volumen de operaciones es más de un 60% y menos de un 70%.

–     8.000 euros si la caída del volumen de operaciones es del 70% o más.

Estas cantidades se verán incrementadas en 1.000 euros si el beneficiario tiene entre 4 y 9 trabajadores, en 2.000 euros si tiene entre 10 y 20 trabajadores y 3.000 euros si tiene entre 21 y 25 trabajadores

3.    Programa III para pymes con más de 10 trabajadores y que facturen más de dos millones de euros. Las ayudas oscilan entre los 4.000 y los 200.000 euros y dependerán del número de trabajadores y de la bajada de facturación (será de al menos el 30% en determinadas actividades y de al menos el 40% en el resto). La partida para este programa es de 34.470.880 euros.

Cuantía de las ayudas:

– 10.000 euros si la caída del volumen de operaciones está entre más de un 30% y hasta un 60%.

– 12.000 euros si la caída del volumen de operaciones es más de un 60% y menos de un 70%.

– 15.000 euros si la caída del volumen de operaciones es del 70% o más.

Estas cantidades se verán incrementadas en 5.000 euros si el beneficiario tiene entre 26 y 50 trabajadores, en 10.000 euros si tiene entre 51 y 100 trabajadores y 15.000 euros si tiene más de 100 trabajadores.

¿LAS AYUDAS SON PARA CUALQUIER PAGO O DEUDA PENDIENTE?

No. Las ayudas del III Plan de Rescate dependerán de la acreditación de la existencia de gastos pendientes de pago que cumplan determinados requisitos, es decir, dichos gastos tendrán que reunir las siguientes características:

–    Los gastos deben haber sido generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

–    Deben proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

–    Deben pagarse por orden de antigüedad.

Los solicitantes no podrán tener ninguna deuda pendiente con la Administración.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes, hasta el 14 de julio de 2021 inclusive. Se concederán por orden de entrada de la solicitud completa.

REQUISITOS COMUNES A LOS TRES PROGRAMAS:

  • Las ayudas directas tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos fuesen devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo.
  • En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción de la deuda con aval público.
  • Tener el domicilio fiscal en Galicia.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico de influencia, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa que fuese declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvención o ayudas públicas.
  • Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber solicitado declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento y no encontrarse en declaración de concurso.
  • No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

CÓMO CALCULO MIS PÉRDIDAS

 La caída del volumen de operaciones se calculará de la siguiente manera:

  1. Para las personas trabajadoras autónomas de temporada, la caída del volumen de operaciones se calculará comparando la media mensual de los meses que estuvo de alta en el año 2019 con la      

                facturación media de los meses que estuvo de alta en el año 2020.

  • Para las altas o empresas creadas o que hayan realizado una modificación estructural a lo largo del año 2019, la caída del volumen de operaciones se calculará comparando las operaciones medias mensuales de los meses con actividad del año 2019 con las operaciones medias de los meses del año 2020.
  •  Para las altas o empresas creadas desde el 1 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2020, la caída del volumen de operaciones se calculará comparando la media mensual de los meses con actividad del primer trimestre del año 2020 con la media mensual de los tres trimestres restantes del año 2020.

Si necesitas ayuda para realizar los trámites habla con nosotros.


Susana Luna

Consultoría Álvarez Real

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