Las personas titulares de un contrato de alquiler de vivienda habitual que estén en situación de desempleo, se vean afectadas por un ERTE o una reducción de jornada por el Covid-19 podrán beneficiarse del plan de ayudas aprobado por la Xunta de Galicia, siempre y cuando estas circunstancias les hayan causado “una reducción sustancial de sus ingresos”. Estas son las condiciones que establece el Gobierno autonómico para optar a estas ayudas, destinadas a aquellos hogares donde el coste del alquiler y los servicios básicos de la vivienda “supongan una parte importante de dichos ingresos”.

¿QUIÉNES PUEDEN PEDIRLA?

Se considerarán en situación de vulnerabilidad a causa del coronavirus:

  • Trabajadores en situación de desempleo
  • Trabajadores sometidos a Expediente de Regulación de Empleo. (ERTE)
  • Empresarios o profesionales sometidos a reducción de jornada por motivo de cuidados o circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Asimismo, deberá haber registrado una reducción sustancial de sus ingresos, de manera que los ingresos conjuntos de todos los miembros de la unidad familiar no superen, con carácter general, tres veces el Iprem es decir, 1.613,52 euros al mes. Esta cantidad se verá incrementada en caso de que en la unidad familiar haya hijos a cargo, mayores de 65 años o personas con discapacidad o que padezca determinadas enfermedades, subraya la Xunta.

Además, la renta y los gastos de suministros básicos de la vivienda en el mes anterior a la solicitud de la ayuda han de ser superiores o iguales al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

¿Cúal es el importe de las ayudas al alquiler?

500 EUROS AL MES DURANTE UN MÁXIMO DE SEIS MESES

Los beneficiarios recibirán hasta 500 euros al mes durante el período que se acredite estar en situación de vulnerabilidad, con el límite máximo de seis meses, que no podrá ir más allá de diciembre de 2020.

El importe de la ayuda no podrá superar el coste de la renta mensual establecida en el contrato de alquiler y podrá concederse con efectos retroactivos desde el pasado mes de abril.

En el caso de que el beneficiario obtuviese un préstamo ICO para el pago del alquiler, la ayuda se destinará a la amortización de dicho préstamo. En el resto de los casos será pagada directamente por el IGVS  al propietario de la vivienda.

Si necesitas más información o tienes dudas de cómo tramitar las ayudas ponte en contacto con nosotros. Estamos para ayudarte.

Susana Luna Gómez

Alvarez Real Consultoría

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