Las pausas para tomar café o fumar se podrán descontar de la jornada de trabajo. Así lo establece la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en una sentencia dictada el pasado diciembre y hecha pública ahora. La Audiencia Nacional da la razón en su fallo a la empresa Galp en su decisión de exigir a sus trabajadores que fichen cuando realicen esas salidas, y que lo especifiquen además con un código especial. También da la opción a las empresas a que descuenten ese tiempo invertido en el café y/o el pitillo del cómputo total de horas trabajadas.

 

La sentencia responde a una demanda de Comisiones Obreras (CCOO) contra Galp Energía España interpuesta tras la entrada en vigor de la normativa sobre el registro horario alegando que dicha empresa modificó las condiciones de trabajo en materia de jornada, descansos y trabajo efectivo.

 

El registro horario es una obligación

 

El fallo de la Audiencia Nacional avala el derecho a computar las pausas realizadas dentro de la jornada laboral y con ello determina que las empresas pueden ser más estrictas con el tiempo empleado en esas pausas, al legitimar su inclusión en el registro horario, que ya no es una opción, sino una obligación desde su implantación por ley el 12 de mayo de 2019 y su incumplimiento por parte de las empresas se considera una infracción grave.

 

Pese a la sentencia, el Ministerio de Trabajo recomienda que las pausas laborales queden recogidas en los convenios colectivos, al tiempo que considera que incluir estas paradas o tiempos de descanso dentro o fuera de la jornada laboral diaria es una decisión del empresario, es decir, ambas opciones serian válidas, tanto si esas horas las incluyen como tiempo trabajado como si las dejan fuera del registro horario.

 

Incluir inicio y finalización

 

En un comunicado, el Ministerio explica que no se exige expresamente registrar las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada de trabajo que no tengan carácter de tiempo efectivo. “Al tratarse de una norma de mínimos     -añade el documento- el registro de jornada podrá organizarse de manera de incluya las interrupciones o pausas que consideran, siempre y cuando el registro incluya necesariamente el horario de inicio y finalización de la jornada”.

 

En este sentido, en el Ministerio de Trabajo destacan la importancia de la negociación entre empresas y trabajadores y recuerdan, asimismo, la existencia del denominado “tiempo de cortesía” que permite a los trabajadores descansar durante unos minutos a lo largo de su jornada laboral.

Además de la anulación de las pausas para el café, el desayuno o el cigarro del registro horario, CCOO también reclamaba que se eliminara la consideración de que las horas extraordinarias fueran solo las autorizadas por la empresa y no las realizadas más allá de la jornada ordinaria.

 

El sindicato también exigía que se anulara lo dispuesto en el sistema de control horario sobre los viajes, incluyendo también el tiempo invertido en el mismo., no solo el trabajo realizado. La Audiencia Nacional rechazó las tres pretensiones. Aunque la sentencia es firme, Comisiones Obreras ha recurrido el fallo.

 

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Mónica Álvarez Flores

Economista. Socia Directora.