El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el día 10 la Ley 11/2021, de 9 de julio, las nuevas medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Índice de contenidos

Es la conocida como Ley Antifraude, que incluye la limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros (frente a los 2.500 euros de antes).

Estas son algunas de las principales novedades que introduce la norma, que entró en vigor el pasado 11 de julio. 

PAGOS EN EFECTIVO

La nueva ley establece que no podrán pagarse en efectivo aquellas operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros -o su contravalor en moneda extranjera- cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

SANCIONES POR SUPERAR LOS PAGOS EN EFECTIVO 

La ley determina que la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento del importe abonado.

MODIFICACIONES EN EL IRPF PARA HERENCIAS EN VIDA

Se mantienen los beneficios fiscales para la venta de un bien obtenido mediante pacto sucesorio o herencias en vida, pero siempre que el bien se transmita cinco años después de celebrar el pacto sucesorio o el fallecimiento del causante. Por el contrario, el beneficiario del pacto sucesorio se subroga respecto al valor y fecha de la adquisición de los bienes, siempre que tal transmisión se efectúe antes de dichos plazos.

SE PROHÍBEN LAS AMNISTÍAS FISCALES

La norma también prohíbe las amnistías fiscales y amplía el listado de morosos publicado cada año por la Agencia Tributaria, que rebaja de un millón a 600.000 euros el umbral de deuda para aparecer en la lista e incluirá también a los responsables solidarios de la deuda. El Gobierno introduce estas medidas en el texto legal alegando “razones de justicia tributaria”. Así, en el caso de las amnistías fiscales considera que estas suponen una discriminación hacia los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones con Hacienda. 

“Las amnistías fiscales permiten regularizar patrimonios no declarados en condiciones más ventajosas que si hubieran tributado de manera habitual y normal”, indica la Agencia Tributaria. 

CONTRA EL SOFTWARE DE DOBLE USO

En el ámbito empresarial, la Ley Antifraude establece por primera vez la prohibición del denominado software de doble uso. En concreto, impide la producción, la tenencia o el uso de sistemas y aplicaciones informáticas de gestión contable que consiguen manipular y falsear la contabilidad de las empresas con el objetivo de ocultar a la Administración Tributaria una parte de su facturación y así rebajar la factura fiscal. 

Hacienda asegura que cada año el empleo de estos programas produce pérdidas de ingresos públicos “que excederían de varios miles de millones de euros”. En concreto, la nueva norma exige que los sistemas electrónicos utilizados en la contabilidad o la gestión empresarial se ajusten a una serie de requisitos que garanticen “la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de las operaciones”.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR LAS INVERSIONES EN CRIPTOMONEDAS 

Asegura Hacienda que por su “proliferación y su popularidad entre los inversores y los ahorradores”, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas. De esta manera, la norma incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles. 

Por tanto, a partir de ahora se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas, así como sobre todo tipo de operaciones que se hayan efectuado con ellas. Será obligatorio informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la posesión de criptodivisas en el extranjero. 

DIRECTIVA EUROPEA SOBRE TRANSPARENCIA FISCAL

La norma incluye asimismo la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, que incorpora varias de las materias tratadas en los informes OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS). En concreto, en esta materia, se incorporan a la legislación española los ámbitos de la directiva concernientes a la transparencia fiscal. “Con ello se refuerza la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad; y se asegura que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España”, afirman desde la Agencia Tributaria.

SOCIMI

Se introduce un gravamen especial sobre el beneficio no distribuido de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi) del 15 %.

Susana Luna
Consultoría Álvarez Real

Leave a Reply