Patinetes, maquinaria agrícola y hasta ciertos vehículos eléctricos entran en el radar del seguro obligatorio. La nueva Ley de Circulación revoluciona el concepto de “vehículo a motor” y amplía la obligación de aseguramiento a miles de usuarios.
El pasado 25 de julio se publicó en el BOE la modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, una norma que amplía el ámbito del seguro obligatorio y redefine qué es un vehículo a motor.
En Álvarez Real te contamos las principales novedades y cómo te afectan para que puedas adelantarte a los cambios.
¿Qué cambia en la definición de “vehículo a motor”?
La ley considera ahora vehículo a motor a todo aquel que circule por el suelo, no por raíles, accionado exclusivamente por fuerza mecánica y que cumpla uno de estos criterios:
- Velocidad máxima de fábrica superior a 25 km/h
- Peso neto superior a 25 kg y velocidad mayor de 14 km/h
Esto significa que muchos vehículos antes exentos de seguro ahora deberán asegurarse, como maquinaria agrícola o industrial sin matrícula o ciertos ciclos de pedaleo con propulsión auxiliar de más de 25 km/h.
Patinetes y Vehículos Personales Ligeros (VPL)
Por primera vez se crea un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para los Vehículos Personales Ligeros (VPL), es decir, patinetes eléctricos y similares.
La ley los define como vehículos de una o más ruedas, de una sola plaza, propulsados por motor (normalmente eléctrico) que pueden alcanzar:
- Peso <25 kg y velocidad máxima entre 6 y 25 km/h
- Peso >25 kg y velocidad entre 6 km/h y 14 km/h
En este caso se excluyen bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido con motor limitado a 250W y velocidad asistida máxima de 25 km/h quedan fuera de esta obligación.
El nuevo seguro cubrirá daños personales y materiales a terceros con límites mínimos de cobertura distintos al actual seguro obligatorio para vehículos a motor:
- Daños corporales: hasta 6.450.000 € por siniestro
- Daños materiales: hasta 1.300.000 € por siniestro
Plazos y registro obligatorio
Para facilitar la transición, la norma prevé un plazo de hasta 6 meses para contratar el seguro obligatorio para los vehículos afectados. Además, antes del 2 de enero de 2026 se creará un Registro público de VPL en la DGT. Cada vehículo deberá portar un sistema de identificación individual.
El seguro obligatorio para VPL entrará en vigor cuando se apruebe su reglamento específico (previsto en un plazo de 6 meses desde la publicación de la ley).
¿Cómo te afecta y qué debes hacer?
Los propietarios de vehículos que entren en la nueva definición de “vehículo a motor” deberán formalizar su seguro obligatorio en el plazo de 6 meses.
En el caso de los Vehículos Personales Ligeros, la obligatoriedad comenzará con la aprobación del reglamento. Hasta entonces, se podrán contratar coberturas a través de productos ya existentes, como Movilidad Personal o Responsabilidad Civil.
Esta reforma supone un cambio profundo en el ámbito del seguro obligatorio, ya que ahora patinetes, maquinaria agrícola y otros vehículos antes excluidos deberán adaptarse.
En Álvarez Real te mantendremos informados de cada paso y resolveremos tus dudas para que cumplas con la normativa sin sorpresas.

Responsable Correduría de Seguros
Alvarez Real







