El 20 de octubre termina el plazo de la tercera declaración trimestral del IVA 2021, pero ¿sabes qué gastos puedes deducir y cuáles no? Para que no cometas errores que te pueden salir muy caros con Hacienda es importante que te pongas en manos expertas.

Índice de contenidos

A la hora de interpretar qué es o no deducible, la línea entre lo que puede incluirse como gasto y lo que no se considera como tal es muy fina. Porque además de esta vinculado a la actividad del autónomo, debe ser de uso exclusivo para el desempeño de su trabajo. 

En Álvarez Real te explicamos cuáles son los requisitos que debe cumplir un gasto deducible. 

GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES: 

Para que la Agencia Tributaria considere que un gasto es deducible debe cumplir tres requisitos: 

  • Tiene que estar vinculado a la actividad.
  • Debe estar justificado documentalmente.
  • El gasto debe estar registrado en la contabilidad del negocio.

El artículo 95 de la Ley del IVA explica qué gastos no son deducibles: “Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividadempresarial o profesional.

¿QUÉ PUEDO DESGRAVAR?

Lo ciertos es que, pese a la existencia de una normativa específica que detalla de forma precisa qué puede desgravar un autónomo, no todos los negocios o empresas pueden deducir los mismos gastos considerados “deducibles”, ya que dependerá directamente del tipo de actividad que desarrolle.

Aunque no existe una guía específica de Hacienda que incluya qué es y qué no es desgravable, sí hay una serie de gastos que, en líneas generales, cumplen los requisitos exigidos por la Agencia Tributaria. Estos son los principales.

  1. Materiales y bienes necesarios para el desarrollo de la actividad que se hayan comprado en el trimestre. Desde un ordenador, mobiliario, material de oficina, un dominio de tu página web… se puede solicitar factura y desgravar el IVA. Los materiales serán o no deducibles en función de la actividad del negocio. Por ejemplo, los cepillos o productos para el cabello serán desgravables para una peluquería, pero no para una tienda de electrodomésticos.
  2. La cuota de autónomos: Se puede presentar como gasto sin necesidad de presentar factura. Solo es necesario justificar el pago mediante extracto bancario. No será admitido si no estás al día en los abonos.
  3. Arrendamientos y cánones sujetos a IVA. El alquiler del local donde se desarrolla la actividad podría deducirse al 100 por 100. 
  4. Son 100 por 100 deducibles los honorarios de aquellas personas que nos ayuden en nuestra actividad. Gestoría, abogado, programador web, fotógrafo, un SAS… estarían en este grupo. Siempre con factura.
  5. Vehículo y gastos derivados como gasolina: se puede deducir el 100% del IVA de la compra de un vehículo si es un profesional del transporte (taxista, transportista. autoescuelas, vehículos utilizados en seguridad…), de lo contrario, la deducción será del 50%.
  6. Formación y suscripciones profesionales: Aquellos gastos en la formación relacionada con la actividad serán deducibles: academias, masters, cursos, posgrados, Hay que aportar factura. También son deducibles las suscripciones a publicaciones de nuestro sector. 
  7. Publicidad:  todos los gastos destinados a difundir o promocionar nuestro trabajo tanto online como offline.

SI TRABAJAS EN CASA:

Si tu lugar de trabajo es tu casa puedes deducir la propia vivienda. Si es alquilada, puedes desgravar solo el porcentaje del espacio que utilizar para desarrollar tu trabajo. Sin embargo, legalmente es necesario tener dos contratos de alquiler: uno como vivienda y otro como centro de trabajo. Los suministros (luz, agua, teléfono, etc.), también se pueden deducir, pero el cálculo contempla días laborales, horarios…

Como es muy difícil establecer qué porcentaje de la vivienda es para uso personal o profesional, la Agencia Tributaria ha establecido que se podrá deducir el 30% del porcentaje del total de metros cuadrados de la casa dedicados a la actividad. Por ejemplo, si el espacio que se utiliza como despacho es el 15% del total de la vivienda, se podrá deducir un 30% de dicho porcentaje, o lo que es lo mismo, un 4,5 % del gasto total de los suministros.

QUÉ NO PUEDO DESGRAVAR:

El artículo 96 de la Ley del IVA establece que no podrán ser objeto de deducción en ninguna proporción las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de determinados bienes, así como sus bienes accesorios y complementarios. 

No son desgravables:

1. Joyas, alhajas, piedras preciosas (diamante, rubí, zafiro, esmeralda, aguamarina, ópalo y turquesa), perlas naturales o cultivadas y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino.

2. Alimentos, bebida y tabaco.

3. Espectáculos y servicios de carácter recreativo.

4. Bienes y servicios destinados a atención al cliente, asalariados o terceras personas. Tampoco bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

5. Servicios de desplazamiento, viajes, hostelería o restauración, con la excepción de los que cuyo importe pudiera ser fiscalmente deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿LOS REGALOS A CLIENTES SON DEDUCIBLES?

La ley del impuesto del concepto de liberalidad determinar que los gastos por atenciones a clientes o proveedores “serán deducibles con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo, mientras que la deducibilidad de cuantías inferiores está sometida a las reglas generales de registro, justificación e imputación temporal”.

También se excluyen las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

ERRORES COMUNES (Y QUE HACIENDA NO PASA):

Intentar desgravar gastos como productos de limpieza o material de oficina simplemente con el tique emitido por la tienda es una práctica habitual que no suele ser aceptada en Hacienda como gasto deducible. Es necesario presentar la correspondiente factura. 

Ni albaranes ni los típicos “recibí” son justificantes de compra válidos para la Agencia Tributaria.

No aplicar el IVA correcto en la factura. Es fundamental conocer los diferentes tipos aplicables: 21%, 10% o el reducido (4%)

Verónica Leal
Responsable de Álvarez Real Asesoría Fiscal