La Seguridad Social rectifica y es posible reclamar hasta 4.000 euros
Han sido necesarios siete años, una larga batalla judicial y tres sentencias del Tribunal Supremo para que la Seguridad Social de marcha atrás y cambie de criterio: los autónomos societarios, aquellos que han constituido una sociedad mercantil, pueden solicitar la tarifa plana desde el pasado 7 de agosto, que hasta ahora negaba a este colectivo la posibilidad de acogerse a estas bonificaciones que sí podían solicitar el resto de los autónomos. Y no solo eso, porque los autónomos societarios también podrán reclamar a la Seguridad Social el importe de lo que han pagado de más al Estado. La cuantía a devolver por la Seguridad Social puede ascender a 4.000 euros por caso.
El cambio de la Seguridad Social supone todo un triunfo de los autónomos societarios ante la Justicia. Hasta ahora, a los autónomos constituidos en sociedades limitadas o anónimas, la Tesorería General de la Seguridad Social no les permitía acceder a la bonificación conocida como Tarifa Plana aprobada en 2013 y recogida en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Dicha ayuda prevé deducciones en las cotizaciones que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta.
Así, todos los beneficiarios de la tarifa plana pagan el primer año un total de 60 euros al mes a la Seguridad Social en lugar de los 286,15 euros de la cuantía mínima. A partir del segundo año, y durante seis meses, obtienen una reducción del 50% de la cuota mínima y el siguiente semestre la cuota a pagar es de 198,31 euros.
Las ventajas solo se mantienen el tercer año, entre los meses 24 al 36, para menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, que también abonarían 198,31 euros.
A partir de ahora, cualquier autónomo societario que cumpla los requisitos para acceder a la tarifa plana podrá reclamar todo el dinero que ingresó de más a la Seguridad Social durante los 24 meses de bonificación prevista por esta ayuda. Para saber el importe exacto de la devolución que le corresponde a cada afectado es necesario comprobar, entre otros factores, su base de cotización durante ese período, pero la cuantía puede ascender a 4.000 euros más los intereses.
¿HAY UN PLAZO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN?
Sí, se puede reclamar a la Seguridad Social siempre y cuando no hayan pasado más de cuatro años desde la primera cuota como autónomo societario. Si este es tu caso, debes presentar un escrito ante la Tesorería solicitando la devolución de los pagos indebidos por no aplicación de la tarifa plana. La Administración tiene seis meses de plazo para resolver la petición.
Si quieres saber si tienes derecho a reclamar a la Tesorería de la Seguridad Social o cómo debes hacer las gestiones, ponte en contacto con Alvarez Real Asesoría Laboral. Cuéntanos tu caso, lo hablamos contigo y te hacemos todos los trámites con la Administración.
Silvia Paredes
Responsable Asesoría Laboral Alvarez Real