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El acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los sindicatos CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME se saldó el pasado 27 de mayo con la aprobación del Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye una nueva prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021. 

En el caso de las prestaciones para autónomos son una continuación de las ya existentes, pero con matices y nuevos requisitos económicos, por lo que será necesario volver a solicitar las prestaciones para acceder a las mismas. 

Se mantienen las modalidades de ERTE por impedimento y limitaciones y la prohibición de despedir en caso de aplicar exoneraciones. 

CLAVES DE LA QUINTA PRÓRROGA:

  • Se aplican las medidas de flexibilidad adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021 y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. 
  • Se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, así como otras iniciativas complementarias.
  • Trámites:  En los ERTE de limitaciones o impedimento no será necesario solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral, sino comunicar a la autoridad laboral o al representante legal de los trabajadores. 
  • Condiciones: al igual que sucedía en los anteriores expedientes, hay una serie de requisitos para las empresas que se acojan a la prórroga.
  1. No se pueden hacer horas extraordinarias ni recurrir a externalizaciones.
  2. Se garantiza el empleo durante un período de 6 meses.
  3. No se podrán repartir dividendos.
  4. Se interrumpe el cómputo de los contratos laborales y de formación afectados por un ERTE.

¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN ACOGERSE?

La exoneración de cuotas de la Seguridad Social se aplicará a:

  • Empresas en ERTE que continúan sin poder reanudar su actividad sigue alcanzando el 100% para las compañías de menos de 50 trabajadores y el 90% para las de más de este número.
  • Sectores ultraprotegidos, indicados en la lista de códigos CNAE, y a aquellas empresas vinculadas a ellos (las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social serán mayores si los trabajadores se reincorporan a la actividad). Exoneraciones del 95% para las que tienen menos de 50 trabajadores y del 85% para de 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
  • ERTES de limitación (a los que recurre una empresa por tener parte de su actividad limitada). Para aquellos negocios o empresas que todavía tienen restricciones a su actividad completa -en términos de aforos u horarios, por ejemplo- las exoneraciones son las vigentes (85%) e irán decreciendo para llegar al 75% en agosto y septiembre.

DESEMPLEO: “CONTADOR CERO”

  • Se mantiene la exención del período de carencia (contador cero) y la prestación sujeta al 70% de la base reguladora.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

Las prestaciones extraordinarias vigentes para los trabajadores autónomos que no pueden desarrollar su actividad con normalidad se mantendrán también hasta el 30 de septiembre. Son tres: 

  1. La prestación compatible con la actividad.
  2. La de suspensión de actividad.
  3. La prestación de temporada.

NOVEDADES: 

Para los próximos cuatro meses se incluyen exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para los casi 460.000 trabajadores por cuenta propia se encuentran en esta situación. Estas exoneraciones serán del 90% en junio, del 75% en julio, del 50% en y del 25% en septiembre.

Cese de actividad:

La prestación extraordinaria por suspensión de actividad se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Los beneficiarios quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo les contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 1.187,50 euros.

La prestación compatible con la actividad se dirige a aquellos trabajadores que, además del requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese, cumplan otras dos exigencias durante el segundo y tercer trimestre de 2021: 

  1. Que su facturación caiga el 50% respecto al mismo periodo de 2019
  2. Y que no obtengan rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Los autónomos que no reúnan los requisitos para el cese ordinario ni la prestación compatible con la actividad podrán solicitar una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización y exoneración de abono de las cuotas si acreditan lo siguiente:

  • Una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no obtienen rendimientos netos computables, en esos seis meses de 2021, superiores a 6.650 euros.

Autónomos de temporada:

Se mantiene también la prestación del 70% de la base mínima para autónomos de temporada, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses. El beneficiario deberá tener ingresos inferiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.

Silvia Paredes
Responsable Asesoría Laboral 

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