El Gobierno aprueba una prórroga hasta el 31 de enero de 2021
Agencias de viajes, hoteles y taxistas son algunos de los sectores o actividades que pueden acogerse a los nuevos ERTE que estarán en vigor desde el 1 de octubre y hasta el 31 de enero. Forman parte del listado de las 42 actividades aprobadas por el Gobierno, tras el acuerdo alcanzado con la patronal, en el Consejo de Ministros del pasado 29 de septiembre. El nuevo Real Decreto-Ley prorroga los ERTE vinculados a la pandemia hasta el 31 de enero de 2021. Es decir, prorroga los ERTE por fuerza mayor y los vinculados a causas técnicas, económicas, organizativas y de producción. Además, establece otros dos tipos de ERTE: por impedimento de actividad y por limitación de actividad.
ERTE POR IMPEDIMENTO DE ACTIVIDAD:
Esta modalidad está pensada para empresas y actividades de cualquier sector que no pueden ejercer su actividad, es decir, que deben pararla, debido a medidas sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades sanitarias españolas o extranjeras como, por ejemplo, que el lugar de trabajo se encuentre en una zona confinada. Para acogerse a este ERTE no es necesario que la empresa tenga que cerrar. En realidad, es el denominado anteriormente ERTE de rebrote.
Las exoneraciones a la Seguridad Social se mantienen durante todo el tiempo que estén en vigor las medidas restrictivas y hasta el próximo 31 de enero y son las siguientes:
- Para las empresas con menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero, la exoneración será del 100 por 100.
- Para las empresas con 50 o más trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero, la exoneración será del 90%.
ERTE POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD:
Dirigido a empresas y entidades de cualquier sector o actividad que tienen limitado el desarrollo de su actividad en algunos de los centros de trabajo como consecuencia de las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
Exoneraciones:
Para las empresas con menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero: serán del 100 por cien en octubre, del 90 por ciento en noviembre, del 85 en diciembre y del 80% en enero.
Para las empresas con 50 o más trabajadores, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero, la cuantía será: octubre (90%), noviembre (80%), diciembre (75%) y enero (70%).
¿Qué pasa con los ERTES VIGENTES?
Los ERTE de fuerza mayor y de causas organizativas, económicas, técnicas y de producción (ETOP) también se prorrogan. No obstante, desde el 1 de octubre de 2020 solo las empresas o actividades de ciertos sectores tendrán exoneraciones en sus cuotas a la Seguridad Social (la mayoría vinculados al sector servicios: turismo, comercio, ocio…). Los descuentos serán iguales para las cuotas de trabajadores suspendidos como para los que estén en activo pese al ERTE (85 % para empresas con menos de 50 empleados y del 75% para las que tienen 50 o más trabajadores). Las empresas que reciban las nuevas exoneraciones de las prórrogas de los ERTE deben mantener el empleo durante seis meses.
¿Qué ocurre con el desempleo de las empresas que continúen con los ERTES?
Las empresas que prorroguen los ERTES COVID de fuerza mayor, o continúen disfrutando de ERTES ETOP a la entrada en vigor de la norma deberán hacer una nueva solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, antes del 20 de octubre de 2020.
Igualmente deberán comunicar a la entidad gestora las desafectaciones antes de su efectividad, o,en su caso, la renuncia total.
Estas son las 42 actividades que pueden aplicar los ERTE:
710 | Extracción de minerales de hierro. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
5813 | Edición de periódicos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
5122 | Transporte espacial. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos. |
3220 | Fabricación de instrumentos musicales. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
4939 | tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
9001 | Artes escénicas. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
1393 | Fabricación de alfombras y moquetas. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades de oficina. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
2431 | Estirado en frío. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
5590 | Otros alojamientos. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
4932 | Transporte por taxi. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
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