El Gobierno aprueba una prórroga hasta el 31 de enero de 2021

 

Agencias de viajes, hoteles y taxistas son algunos de los sectores o actividades que pueden acogerse a los nuevos ERTE que estarán en vigor desde el 1 de octubre y hasta el 31 de enero. Forman parte del listado de las 42 actividades aprobadas por el Gobierno, tras el acuerdo alcanzado con la patronal, en el Consejo de Ministros del pasado 29 de septiembre. El nuevo Real Decreto-Ley prorroga los ERTE vinculados a la pandemia hasta el 31 de enero de 2021. Es decir, prorroga los ERTE por fuerza mayor y los vinculados a causas técnicas, económicas, organizativas y de producción. Además, establece otros dos tipos de ERTE: por impedimento de actividad y por limitación de actividad.

ERTE POR IMPEDIMENTO DE ACTIVIDAD:

Esta modalidad está pensada para empresas y actividades de cualquier sector que no pueden ejercer su actividad, es decir, que deben pararla, debido a medidas sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades sanitarias españolas o extranjeras como, por ejemplo, que el lugar de trabajo se encuentre en una zona confinada. Para acogerse a este ERTE no es necesario que la empresa tenga que cerrar. En realidad, es el denominado anteriormente ERTE de rebrote.

Las exoneraciones a la Seguridad Social se mantienen durante todo el tiempo que estén en vigor las medidas restrictivas y hasta el próximo 31 de enero y son las siguientes:

  • Para las empresas con menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero, la exoneración será del 100 por 100.
  • Para las empresas con 50 o más trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero, la exoneración será del 90%.

ERTE POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD:

Dirigido a empresas y entidades de cualquier sector o actividad que tienen limitado el desarrollo de su actividad en algunos de los centros de trabajo como consecuencia de las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

Exoneraciones:

Para las empresas con menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero: serán del 100 por cien en octubre, del 90 por ciento en noviembre, del 85 en diciembre y del 80% en enero.

Para las empresas con 50 o más trabajadores, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero, la cuantía será: octubre (90%), noviembre (80%), diciembre (75%) y enero (70%).

 ¿Qué pasa con los ERTES VIGENTES?

 Los ERTE de fuerza mayor y de causas organizativas, económicas, técnicas y de producción (ETOP) también se prorrogan. No obstante, desde el 1 de octubre de 2020 solo las empresas o actividades de ciertos sectores tendrán exoneraciones en sus cuotas a la Seguridad Social (la mayoría vinculados al sector servicios: turismo, comercio, ocio…). Los descuentos serán iguales para las cuotas de trabajadores suspendidos como para los que estén en activo pese al ERTE (85 % para empresas con menos de 50 empleados y del 75% para las que tienen 50 o más trabajadores). Las empresas que reciban las nuevas exoneraciones de las prórrogas de los ERTE deben mantener el empleo durante seis meses.

¿Qué ocurre con el desempleo de las empresas que continúen con los ERTES?

Las empresas que prorroguen los ERTES COVID de fuerza mayor, o continúen disfrutando de ERTES ETOP a la entrada en vigor de la norma deberán hacer una nueva solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, antes del 20 de octubre de 2020.

Igualmente deberán comunicar a la entidad gestora las desafectaciones antes de su efectividad, o,en su caso, la renuncia total.

Estas son las 42 actividades que pueden aplicar los ERTE:

710 Extracción de minerales de hierro.
2051 Fabricación de explosivos.
5813 Edición de periódicos.
2441 Producción de metales preciosos.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
1820 Reproducción de soportes grabados.
5122 Transporte espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos.
3220 Fabricación de instrumentos musicales.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
9001 Artes escénicas.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades  de oficina.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
2431 Estirado en frío.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
5590 Otros alojamientos.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4932 Transporte por taxi.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

 

Si necesitas más información sobre los ERTE ponte en contacto con nosotros. Nuestro equipo de Asesoría Laboral está a tu disposición para resolver tus dudas.

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