Algunos seguros del hogar, médicos o de vehículos son deducibles si cumplen una serie de requisitos.

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¿Es posible desgravar el seguro del hogar o de vehículos en la declaración de la Renta 2020? Depende de diversos factores, pero en determinados casos los seguros pueden ser deducibles con el consiguiente ahorro para el contribuyente. Te contamos los casos principales:

SEGUROS DEL HOGAR:

La mayoría de los seguros del hogar se quedan fuera de las deducciones permitidas por la Agencia Tributaria, pero hay excepciones: 

  • Se puede desgravar el seguro si está ligado a la hipoteca de la vivienda habitual si se ha adquirido antes del 1 de enero de 2013 y siempre y cuando dicha hipoteca se siga pagando, es decir, que no haya finalizado el pago.
  • Solo se podrá realizar la deducción si el seguro está vinculado a la entidad desde la cual se formalizó la hipoteca.
  • ¿Cuánto se puede desgravar? Hasta un 15% del montante invertido en la compra de la vivienda. Se establece una base máxima de 9.040 euros, lo que significa una deducción máxima de 1.356 euros.

SEGUROS DE VIDA: 

Son deducibles en el caso de los planes de ahorro y si el seguro en cuestión está vinculado a la hipoteca siempre y cuando esta se haya firmado antes del 1 de enero de 2013. Al igual que ocurre con los seguros de hogar, la deducción es del 15%. 

SEGUROS MÉDICOS: 

Si eres una persona trabajadora por cuenta propia puedes desgravar este tipo de póliza tanto si lo has contratado para ti como si lo has hecho también para tu familia hasta un máximo de 500 euros por persona  o 1.500 euros si son personas con discapacidad. “Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él”, dice la Agencia Tributaria al respecto.

Los autónomos también pueden deducir el seguro de incapacidad temporal (ITL).

SEGUROS DE VEHÍCULOS:

Pueden desgravarlos empresas y autónomos, pero en determinados casos. Solo es posible desgravar las pólizas de vehículos destinados al 100% a la actividad económica de la empresa o negocio. En este sentido, Hacienda incluye en este apartado los casos siguientes:

  • Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
  • A servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Los vehículos destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

Azahara Porto
Correduría de Seguros Alvarez Real 

Álvarez Real
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