Cada mes se tramitan en España más de 11.000 bajas temporales de vehículos. Son casi el doble de las que se realizaban en 2004. Ante el fuerte incremento en la demanda de solicitudes, la DGT movió ficha a golpe de normativa para frenar el abuso de este tipo de trámites que evitan la obligación de acudir a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) una finalizada la vida útil de un vehículo.

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Hoy te recordamos los cambios introducidos en la nueva ley aprobada por Tráfico cuya principal novedad es la siguiente: las bajas temporales de los vehículos tendrán una validez máxima de un año desde la fecha de solicitud de dicha baja y, a partir de ese plazo, los vehículos volverán a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda.

Los cambios, reflejados en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, y que ya recoge el BOE, tienen una consecuencia directa para el titular: transcurrido ese período de doce meses, para la DGT el vehículo en cuestión vuelve a estar de alta a todos los efectos, así que ya no estará exento de pasar la ITVy su titular deberá abonar el seguro y pagar el impuesto de circulación como el resto.

Causas para solicitar una baja temporal y pasos a seguir

Hay tres motivos principales para tramitar una baja temporal de un vehículo:

  • Por robo.
  • Que el vehículo se haya entregado a compraventa.
  • Que no se vaya a utilizar durante un período de tiempo largo.

Requisitos y trámites:

Cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe tener su seguro en regla y la ITV en vigor por lo que, si vas a dar de baja temporal un vehículo, deberás guardarlo en una propiedad privada. 

Asimismo, el vehículo no puede tener ningún precinto y si este existe no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es necesario cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja del automóvil.

Para solicitar la baja temporal, hay que cubrir un impreso oficial, tener el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor, abonar una tasa de 8,59 euros, salvo los vehículos denunciados por robo, y tener en vigor la tarjeta de la ITV y el permiso de circulación del vehículo en cuestión

Adiós a la baja temporal indefinida

Hasta ahora, una persona podía tener un vehículo de baja temporal de manera indefinida -lo que suponía ahorrarse, entre otros gastos, el seguro y el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) también de forma indefinida- pero las modificaciones introducidas este mes por el Gobierno implican que será obligatorio renovar la baja anualmente.

¿Cuál es el plazo para pedir la prórroga?

Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar, como máximo, dos meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal a la Jefatura Provincial de Tráfico. 

Entrada en vigor

Si bien la entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación en el BOE, en realidad, la disposición transitoria segunda establece un año de plazo para que las administraciones adopten sus procedimientos y autorizaciones. En este sentido, según la consulta realizada a la DGT por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia, es muy probable que la medida no se haga efectiva antes del 15 de abril del año 2022, un año después de la publicación en el BOE del real decreto. Es decir, que la obligación de la renovación anual se aplicará a las solicitudes de baja temporal que se produzcan a partir de entonces, por lo que hasta el 15 de abril esta medida no entraría en vigor.

Asegura la DGT que detrás de la decisión de cambiar las normas está el deseo de acabar con “el uso abusivo de la baja temporal” y combatir los fraudes que generan la existencia de los conocidos como coches zombies, aquellos que, pese a estar dados de baja temporal continúan circulando por las carreteras sin hacer frente a las obligaciones que sí afrontan los demás.

Según los datos que maneja la propia DGT, desde el año en 2004 el número de bajas de este tipo se ha duplicado, pasando de 60.982 a 132.459 en el año 2018. Este crecimiento ha puesto en alerta a los responsables de Tráfico que sospechan que tras muchas de estas bajas se esconden actuaciones fraudulentas.

¿Qué hago para dar de baja un vehículo por traslado a otro país?

En el caso de que se quiera trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular u otra persona que acredite su propiedad, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, deberá materializar la salida del vehículode España en los siguientes tres meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la DGT. 

En caso de que se superen los tres meses y exista constancia de que el vehículo continúa circulando en España, se procederá de oficio a darle nuevamente de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT.

ITV obligatoria para los casos de siniestro total

Otra de las novedades que se incluyen en el Real Decreto 265/2021 es la obligación de superar una inspección ITV en aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar circulando con él o ser transferidos a otro titular. 

La DGT indica que la inspección debe superarla con fecha posterior a la declaración del siniestro. La medida tiene como objetivo, por un lado, garantizar que tras el siniestro el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular y, por otro, aportar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículo de ocasión, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier interesado en su compra, informa la DGT.

Si necesitas más información sobre los cambios introducidos por el Gobierno a través del nuevo decreto que regula las bajas temporales o quieres realizar cualquier consulta o trámite con la DGT, en Álvarez Real estamos a tu disposición. Resolvemos tus dudas y hacemos por ti las gestiones ante la Administración. Solo tienes que ponerte en contacto con nosotros.

Juan Otero
Responsable Gestoría Administrativa Álvarez Real 

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