SubvencionesVigentes

Nueva ayuda para las empresas de transporte por carretera que no tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

Título

Nueva ayuda para las empresas de transporte por carretera que no tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

Descripción

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, ha aprobado una nueva ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 01/04/2023 hasta 31/05/2023

Beneficiarios

Trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley (28/12/2022):
a) sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley (28/12/2022) se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
b) sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a la fecha de entrada en vigor del real decreto ley, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
 
Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre entre los siguientes CNAE: 4932 (Transporte por taxi), 4939 (tranporte terrestre de pasajeros), 4941 (transporte de mercancías por carretera), 4942 (servicios de mudanza), 8690 (transporte sanitario de personas), 4931 (tranporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros)

Requisitos principales del Proyecto

Esta ayuda es incompatible con la nueva ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional, por lo que no se aplicará la ayuda a los vehículos que tengan derecho a la mencionada devolución.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de ayuda, a partir del 30 de abril de 2023.

Cuantía de las ayudas

El importe individual de la ayuda se determina atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional:

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA=7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL: 3.690 euros.

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t: 1.000 euros.

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.: 450 euros.

Ambulancia VSE: 450 euros.

Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL: 410 euros.

Vehículo alquiler con conductor. VTC: 300 euros.

Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL: 2.050 euros. 

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL: 2.050 euros.