Título
Nueva ayuda para las empresas de transporte por carretera que no tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional
Descripción
El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, ha aprobado una nueva ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Resumen
Plazo de solicitud
Desde 01/04/2023 hasta 31/05/2023
Beneficiarios
Requisitos principales del Proyecto
Cuantía de las ayudas
El importe individual de la ayuda se determina atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional:
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA=7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL: 3.690 euros.
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t: 1.000 euros.
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.: 450 euros.
Ambulancia VSE: 450 euros.
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL: 410 euros.
Vehículo alquiler con conductor. VTC: 300 euros.
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL: 2.050 euros.
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL: 2.050 euros.