El nuevo paquete de ayudas para autónomos y pymes aprobado por el Gobierno para paliar el impacto de la pandemia incluido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y publicado en el BOE el 1 de abril, establece, entre otras, las siguientes novedades:

 

MORATORIA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS

El Real-Decreto establece conceder una moratoria de seis meses en el pago de cotizaciones de autónomos y empresas, así como un aplazamiento de deudas contraídas con la Seguridad Social. La moratoria tiene distintos plazos para cada colectivo.

La moratoria, en los casos que sea concedida, afectará al pago de cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo sería:

Para empresas: entre los meses de abril y junio de 2020.

Para autónomos: entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Los autónomos deberán pagar la cuota de abril.

¿CÓMO SOLICITO LA MORATORIA?

En el caso de las empresas, las solicitudes de moratoria deberán presentarse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al Sistema RED o SEDESS para que se efectúe dicha solicitud. A estos efectos, la comunicación, a través de los medios indicados, de la identificación del código de cuenta de cotización y del período de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud.

En todo caso, las solicitudes deberán comunicarse a la Seguridad Social dentro de los diez primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingresos correspondientes a los meses establecidos. No se admitirá la moratoria de las cotizaciones anteriores.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia: La solicitud se realizará a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud.

Asimismo, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones hasta el 30 de junio.

APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar, siempre y cuando no tengan otro aplazamiento en vigor, el aplazamiento de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo de ingreso tendrá lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

LOS TRÁMITES, MÁS RÁPIDOS

Se agilizan vía on-line las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.

Se flexibilizan determinados requisitos dentro del acceso a la prestación por cese de actividad y también para el sector agrario y la cultura.

LOS AUTÓNOMOS POR CESE DE ACTIVIDAD PODRÁN APLAZAR SIN CARGO LA CUOTA DE MARZO

Los autónomos que accedan a la prestación por cese de actividad podrán aplazar sin cargo la cuota de la Seguridad Social de marzo por los días que hayan trabajado.

 ¿PUEDO RESCATAR MI PLAN DE PENSIONES?

Se permitirá disponer del ahorro acumulado en los planes de pensiones a:

  1. Los trabajadores que hayan perdido su empleo a causa de la crisis del coronavirus.
  2. Afectados por un ERTE.
  3. Autónomos que se acojan a un cese de actividad.

 FLEXIBILIDAD EN EL RECIBO DE LA LUZ Y GAS

El Gobierno también flexibiliza los contratos de electricidad y gas para autónomos y empresas. Se hará a través de las siguientes formas:

  • Autónomos y empresas podrán suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Finalizado el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.
  • Se establece un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y Gas Licuado del Petróleo (GLP) canalizado.
  • Para que los comercializadores no asuman cargas indebidas, el Gobierno les exime de afrontar el pago de los peajes y de la liquidación de los impuestos indirectos que gravan estos consumos.

 ¿QUIÉN SE BENEFICIA DEL BONO SOCIAL ELÉCTRICO?

Se extiende la cobertura del bono social eléctrico a los hogares de los autónomos que hayan cesado su actividad o reducido su facturación en un 75% como consecuencia del coronavirus.

En ambos casos se amplían los criterios de renta para acceder al descuento directo en la factura (que es de un 25%).

En líneas generales, se concederá el bono social si el usuario o su unidad familiar no percibe una renta anual superior a 18.799 euros (2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -Iprem-).

En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable se extenderá más de 6 meses desde su devengo.

¿QUÉ TENGO QUE APORTAR PARA ACCEDER AL BONO?

Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en y solicitar el bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, la solicitud que aparece en dicha web y la siguiente documentación:

  1. Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
  2. Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
  3. Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
  4. Acreditación de su condición conforme al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

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