El Gobierno ha alcanzado finalmente un acuerdo con los agentes sociales y la patronal para prorrogar de nuevo los ERTE, en esta ocasión hasta el próximo 28 de febrero de 2022. También las prestaciones extraordinarias por cese de actividad se amplía al 28 de febrero.

La prórroga de los ERTE trae consigo una serie de novedades, cambios que afectarán a las empresas y que en Álvarez Real os detallamos a continuación:

¿HASTA CUÁNDO ESTÁN VIGENTES LOS ACTUALES ERTE?

  • Los actuales ERTE estarán vigentes durante todo el mes de octubre, por lo tanto, si tu empresa sigue en situación de ERTE -o la situación de la misma así lo requiere- se podrá presentar la solicitud de la prórroga durante el mes de octubre. En caso de ausencia de resolución expresa se entenderá estimada por silencio.
  • Así, hasta el 1 de noviembre, se mantienen las exoneraciones del 75% y del 65% para los ERTE por impedimento, según el tamaño de la empresa.
  • Las empresas tienen un mes, por lo tanto, para renovar su expediente y volver a presentarlo ante la autoridad laboral competente. Si no lo hacen, el ERTE que tienen decaerá.

¿CUÁNDO ENTRAN EN VIGOR LAS NUEVAS AYUDAS?

Será desde el 1 de noviembre de 2021 el momento a partir del cual entren en vigor las nuevas ayudas, así como las nuevas modalidades de ERTE que nos trae la nueva prórroga (ERTE por impedimento y tránsito a un expediente por limitaciones a la actividad normalizada o viceversa).

PRINCIPALES NOVEDADES: SE PREMIARÁ LA FORMACIÓN

Las nuevas medidas recogidas en la norma que amplía los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022 incluyen novedades, entre ellas, se favorecerá la formación de los trabajadores. ¿Cómo? pues con exenciones en la cotización a la Seguridad Social de las empresas que hagan acciones formativas. 

  • Para empresas de más de diez trabajadores, se concede el 40% de exoneración si no hacen ningún tipo de formación y una exoneración del 80% si realizan acciones formativas entre la plantilla.
  • Para las empresas de hasta 10 trabajadores, se concede un descuento del 50% si no realizan formación y del 80% en el caso de que impartan acciones formativas.  

Las acciones formativas deberán coordinarse con el SEPE y hacerse antes del 22 de junio de 2022.

Serán de 30 horas para empresas de entre 10 y 49 trabajadores.

Serán de 40 horas para empresas de más de 50 trabajadores.

Las pymes con menos de 10 empleados quedan exentas.

En cuanto a los ERTE de impedimento las exoneraciones para todas las empresas serán del 100%.

La ayuda que recibirán las empresas en este ámbito: estas actividades de formación se financiarán con un incremento de crédito para la financiación en el ámbito de la formación programada.

¿QUÉ OTRAS LIMITACIONES SE MANTIENEN?

  • Los despidos seguirán prohibidos.
  • Se mantienen las limitaciones a la subcontratación.
  • Se mantienen las limitaciones a la realización de horas extraordinarias.
  • Se mantienen los límites sobre reparto de dividendos y el acceso a estas ayudas por parte de empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

El CONTADOR CERO SE AMPLÍA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022

El contador cero significa que la prestación por desempleo que se abona a los trabajadores en ERTE no consume los derechos de paro previos a los expedientes por Covid-19. 

Es decir, el tiempo consumido de desempleo, desde septiembre de 2020 no computará cuando se produzca un despido por cualquier causa después del 1 de enero de 2023 (antes era a 1 enero de 2022).

Se mantiene la cuantía de la prestación por desempleo en el 70% de la base reguladora durante toda la vigencia del acuerdo.

PRESTACIÓN PARA FIJOS-DISCONTINUOS

A los trabajadores fijos-discontinuos se les reconoce una prestación extraordinaria por desempleo. La medida entrará en vigor el 1 de noviembre de 2021

AUTÓNOMOS: ¿QUÉ PASA CON LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD? ¡CUIDADO CON LAS INSPECCIONES!

El Gobierno también ha llegado a un acuerdo con las asociaciones de autónomos y finalmente se mantendrá la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 28 de febrero de 2022.

Dicho esto, los autónomos que se hayan acogido a una prestación de este tipo deben saber que en cualquier momento su mutua puede comprobar si cumplían lo requisitos para acogerse a la ayuda por cese de actividad con motivo de la pandemia y, en su caso, a las prórrogas (caída de la facturación y rendimientos netos). 

Si la inspección demuestra que se incumplen las condiciones se verá obligado a devolver las ayudas recibidas. 

Las revisiones y comprobaciones sobre las prestaciones abonadas por las mutuas han comenzado tras el verano. Estos son los requisitos que se solicitaban para acceder a dichas prestaciones de acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomo.

  1. Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019.
  2. No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
  3.  Acreditar una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, durante el primer semestre de 2021, de más del 50%, respecto del segundo semestre el 2019.
  4. No haber obtenido, durante el primer semestre de 2021, unos rendimientos netos computables fiscalmente, superiores a 7.980 euros. 

Asimismo, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, estableció nuevas ayudas. Las condiciones para beneficiarse de las mismas fueron las siguientes:

  1. Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de, al menos, el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
  2. No haber obtenido, durante el cuarto trimestre de 2020, unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, ni superar los 1.939,58 euros al mes.

Y según lo establecido en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio:

  1.  Acreditar una reducción superior al 75% en la facturación del tercer trimestre de 2020, en relación al mismo periodo del año 2019.
  2.  Tener un rendimiento neto inferior a 5.818,75€ en el tercer trimestre de 2020 (1.939,58 € netos mensuales).

Silvia Paredes / Verónica Leal
Álvarez Real

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