El plus asciende a 378 euros al año

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Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija para compensar la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.

Así lo establece la nueva ley aprobada por el Gobierno que entró en vigor el 2 de febrero de 2021 y donde este plus, que hasta ahora era conocido como complemento de maternidad, pasa a denominarse complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. La principal novedad respecto al anterior complemento es que la cuantía, de 378 euros, se percibirá desde el primer hijo y no a partir de dos. Algunos padres también podrán solicitarlo. Los principales requisitos son los siguientes:

CUANTÍA: 378 EUROS

  • La nueva compensación se basa en una cantidad fija por hijo en 14 pagas –25 euros mes que se sumará cuando se calcule la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Desde el 2016, la prestación se incrementa un 5%, un 10% y un 15% sobre el cálculo inicial, para las que cuentan con dos, tres o más de tres hijos. De media, el aumento en la pensión inicial es de unos 60 euros.
  • Se cobrará una cantidad fija de 378 euros al año por hijo –27 euros al mes por cada uno de ellos-, y hasta un máximo de cuatro, es decir, la cuantía se limita a cuatro veces el importe mensual por descendiente directo.

¿QUIÉN LO ABONA?

  • La Seguridad Social y, a diferencia del complemento de maternidad, esta prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año. . La nueva normativa detalla, por tanto, que el plus por maternidad se podrá añadir a la pensión máxima y, en su caso, a los quienes perciben el complemento a mínimos.

REQUISITOS:

  • Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.
  • El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

En el caso de parejas del mismo sexo, el plus –que solo puede percibir uno de los progenitores– se concederá a quién tenga la prestación más baja.

EXCEPCIONES:

El complemento no se reconocerá para los trabajadores que se acojan a una jubilación parcial hasta que el retiro sea pleno.

También estará suspendido para las que compatibilicen pensión y actividad.

¿LOS PADRES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

2) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

3.ª Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

4.ª El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.

  1. El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado este plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes.

Antes de dictar la resolución reconociendo el derecho al segundo progenitor se dará audiencia al que viniera percibiendo el complemento.

  1. Este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva.

UN SOLO PLUS POR CADA HIJO O HIJA

  • Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento. A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados.
  • No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  • Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
  • El importe de este complemento no tendrá la consideración de ingreso rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos previsto en el artículo No se tendrá derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial. No obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
  • El complemento se abonará en tanto la persona beneficiaria perciba una de las pensiones citadas anteriormente. En consecuencia, su nacimiento, suspensión y extinción coincidirá con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento. No obstante, cuando en el momento de la suspensión o extinción de dicha pensión la persona beneficiaria tuviera derecho a percibir otra distinta, el abono del complemento se mantendrá, quedando vinculado al de esta última.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.

Si tienes dudas sobre este tipo de ayuda o cualquier otra ponte en contacto con nosotros.

Silvia Paredes
Responsable de Asesoría Laboral

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