Se establece el toque de queda en España y Galicia mantiene el nivel 2

El Gobierno ha aprobado un nuevo estado de alarma para los próximos 15 días, aunque la intención del Ejecutivo es obtener luz verde del Parlamento para que esta situación excepcional pueda extenderse durante los próximos seis meses, en concreto, hasta el 9 de mayo de 2021.

El nuevo decreto, aprobado ayer, 25 de octubre, en un Consejo de Ministros extraordinario, establece el toque de queda obligatorio o confinamiento nocturno, desde las 23.00 a las 6.00 horas en toda España, con un margen que permite a las comunidades autónomas adelantarlo o atrasarlo una hora.

Además del confinamiento nocturno, se establece la restricción de reuniones sociales y se da la posibilidad a las autonomías de restringir las entradas y salidas de su territorio, salvo causas justificadas, aunque esta decisión queda en manos de los presidentes de cada una de las 17 comunidades autónomas. Transcurridas esas dos semanas, a partir del 9 de noviembre, el toque de queda dejará de ser obligatorio en todo el territorio y será los presidentes autonómicos los que deban, si así lo consideran, prorrogarlo.

España vuelve así al estado de alarma siete meses después de que el 14 de marzo un Consejo de Ministros lo decretarse por primera vez para frenar la primera ola de la pandemia.

Las medidas del segundo estado de alarma entraron en vigor a las 18.24 horas de ayer, domingo, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Puedes leer el contenido íntegro del texto si pinchas aquí.

Galicia, en nivel 2

No obstante, el anuncio del Gobierno no invalida en absoluto las nuevas restricciones establecidas por la Xunta la semana pasada, cuando el Gobierno autonómico endureció las medidas para combatir el coronavirus en toda la comunidad autónoma (en determinados territorios, como Santiago o Verín son mayores). Así, las nuevas medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica son las siguientes:

  1. Objeto y alcance:

El objeto de esta orden es establecer medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia

  1. Restricciones a las agrupaciones de personas para la protección de la salud de las personas ante la existencia de un riesgo de carácter transmisible

– Se limitan los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados, a un máximo de cinco personas

“…el límite de cinco personas no se aplicará en el caso de personas convivientes, y tampoco será aplicable en el caso de actividades laborales, empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en el caso de la práctica del deporte federado, siempre que se adopten las medidas previstas en los correspondientes protocolos de funcionamiento”

– El incumplimiento de la medida de prevención establecida en este apartado podrá dar lugar a la imposición de las sanciones y a otras responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

  1. Otras medidas de prevención específicas

– Se acuerda el cierre de las actividades de fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias, durante el período a que se extienda la eficacia de las medidas previstas en la presente orden de acuerdo con su apartado quinto

  1. Eficacia:

Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 22 de octubre de 2020 y mantendrá su eficacia por un período de catorce días naturales

las medidas tendrán una vigencia de catorce días naturales al ser el período de tiempo que se estima necesario para poder valorar debidamente su eficacia en el control y contención de la evolución de la pandemia en la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, deberán ser objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin garantizar su adecuación, en todo momento, a la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma, pudiendo ser modificadas, en consecuencia, o levantadas con anterioridad a la expiración de dicho plazo de catorce días naturales”

LIMITACIONES POR SECTORES

Los titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en ellos (ya sabéis, uso de mascarillas, distanciamiento social (1,5 metros), etc.

Limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores:

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales.

  1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en los locales y establecimientos o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de la mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en el apartado 1.4 de este anexo.

  1. Deberán prestar un servicio de atención preferente a mayores de 75 años, el cual deberá concretarse en medidas como control de accesos o cajas de pago específicos, y/o en horarios determinados que aseguren dicha preferencia en la atención. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación y actividad formativa gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación.

La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del cincuenta por ciento respecto del máximo permitido.

Establecimientos de hostelería y restauración.

  1. Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo para consumo en el interior del local.
  2. El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en la mesa, o agrupaciones de mesas, y deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes. No está permitido el consumo en la barra.
  3. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior con base en la correspondiente licencia municipal o lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.

(Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos)

En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración hubiese obtenido el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas previsto en el primer párrafo de este apartado 3, respetando, en todo caso, una proporción del setenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en que se sitúe la terraza.

  1. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de cinco personas por mesa o agrupación de mesas. Todas estas personas deberán ser convivientes en aquellos ayuntamientos donde se aplique, en virtud de orden específica de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, la medida más restrictiva de grupos constituidos sólo por convivientes.

(La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin deberá ser acorde con el número de personas y permitir que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal entre ellas)

  1. Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de la una de la madrugada, sin que se pueda permitir el acceso de ningún cliente desde las 00.00 horas.
  2. Las medidas contenidas en los apartados 3, 4 y 5 serán también de aplicación a las terrazas de los establecimientos de ocio nocturno.

Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles

Las celebraciones que puedan tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previstos para la prestación del servicio en estos establecimientos.

En cualquier caso, deberá respetarse un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados

Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

  1. La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el cincuenta por cientode su aforo.

(Para ello, cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización, conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas)

  1. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de cinco personas, sean o no convivientes, e incluidos los monitores, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas conviviente

Centros de ocio infantil

Los centros de ocio infantil podrán llevar a cabo su actividad cumpliendo el Protocolo en materia de ocio infantil para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobado por la Orden de la Consellería de Sanidade, de 30 de junio de 2020, y con un aforo máximo del 50% de su total.

Centros recreativos turísticos o similares.

  1. Los centros recreativos turísticos o similares podrán realizar su actividad siempre que se limite su aforo total al 50%.
  2. Las visitas de grupos serán de un máximo de cinco personas, sean o no convivientes e incluido el monitor o guía, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Especificidades para determinadas actividades turísticas

Podrán realizarse actividades de turismo, organizadas por empresas habilitadas para ello, y la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de cinco personas, sean o no convivientes, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

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