La Administración podrá actuar de oficio cuando los automóviles lleven más de 10 años sin seguro o sin pasar la revisión obligatoria.
La baja temporal de un vehículo solo podrá tener un año de duración y quien la solicite para exportar su automóvil al extranjero deberá sacarlo del país en un plazo máximo de tres meses. Estas son solo dos de las novedades del nuevo Reglamento General de Vehículos de la DGT que introduce cambios importantes en la legislación. Entró en vigor en abril.
Os hablamos del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. En la práctica, las modificaciones más importantes, que te resumimos a continuación, afectarán a las bajas y a la Inspección Técnica de Vehículos.
Si necesitas realizar algún trámite, gestión o conocer al detalle la nueva normativa, nuestro equipo de expertos se pondrá a tu disposición en cualquiera de nuestras oficinas. En Álvarez Real estamos para ayudarte.
Las bajas temporales durarán un año y el alta será automática
Cuando el titular de un vehículo decida retirarlo temporalmente de la circulación esa baja tendrá la duración máxima de un año desde la fecha de solicitud de la misma. Pasado ese plazo, y sin que previamente el interesado solicite la prórroga la situación de baja temporal, finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa.
- ¿Se pueden pedir prórrogas?
Sí, es posible solicitar prórroga del plazo de baja temporal. Se hará en la Jefatura de Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de la baja. Las prórrogas implican la solicitud de una nueva baja temporal cuya fecha de inicio será el día siguiente a la fecha fin de la baja temporal corriente.
- ¿La medida tiene carácter retroactivo?
No, solo afecta a las bajas temporales que se presenten a partir del 15 de abril de 2022, fecha de la aprobación del decreto. Aquellos vehículos que fueron dados de baja temporal voluntaria antes del 15 de abril de 2022 no tendrán fecha fin y, por lo tanto, tampoco alta automática.
- ¿Hay excepciones?
El Ministerio de Agricultura ha solicitado la exención de las altas automáticas de los vehículos agrícolas.
Bajas de oficio por carecer de ITV o de seguro durante 10 años
Los vehículos causarán baja definitiva cuando:
La Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años.
Asimismo, las entidades locales pueden solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico la baja definitiva de oficio para aquellos vehículos que no tengan consignado en el Registro de Vehículos la ITV y el seguro en los últimos diez años.
No obstante, la baja no impide que si el vehículo, a posteriori, cumple las condiciones para volver a obtener la autorización para circular pueda ser rehabilitado.
Exportaciones
El titular de un vehículo que solicite una baja temporal del coche para exportarlo al extranjero deberá hacerlo en los siguientes tres meses una vez realizada y aprobada la solicitud. Si transcurrido ese tiempo continúa en territorio nacional se le dará el alta de nuevo con las mismas obligaciones fiscales y legales.
En el caso de los vehículos con antigüedad superior a cuatro años desde su matriculación, la DGT deberá comprobar que la ITV está e vigor.
Declaración de siniestro total
Todos los automóviles declarados como siniestro total tendrán que pasar la ITV para seguir circulando si el titular quiere hacerse cargo de la reparación de los daños o desea vender el vehículo.
La DGT ya está implantando un servicio que permitirá a las aseguradoras comunicar telemáticamente los siniestros totales. De este modo, el historial de los vehículos que hayan sido declarados siniestro total llevará asignada una incidencia denegatoria.
Si esto sucede, el titular de un vehículo con dicha denegatoria tiene dos opciones:
- Si quiere ponerlo en circulación debe acudir a una estación ITV y pasar una inspección extraordinaria de seguridad (código G). Si la revisión es favorable se eliminará la denegatoria automáticamente.
- Si quiere retirar el vehículo de la circulación de manera definitiva, deberá acudir a un CAT (Centro Autorizado de Tratamiento), que comunicará la baja al Registro de Vehículos.
Juan Otero
Responsable Gestoría Administrativa Álvarez Real