El próximo 1 de octubre marcará un antes y un después para los propietarios de vehículos históricos en España. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Históricos, aprobado recientemente por el Consejo de Ministros, los vehículos con más de 30 años ganarán mayor libertad para circular y acceder a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) sin restricciones.

El equipo del área de gestión administrativa de Álvarez Real, que se encarga de, entre otras cosas, la gestión de trámites con Tráfico ha preparado la siguiente información que afecta a las personas que tienen vehículos de más de 30 años, los considerados vehículos históricos.

Se considera que el uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental

Según datos de la DGT, en España hay unos 47.000 vehículos históricos, un número relativamente insignificante si se compara con los 400.000 de Francia, los 600.000 de Alemania o el millón y medio del Reino Unido. Con la nueva reglamentación, el número de vehículos históricos se verá incrementado significativamente.

Según las estadísticas de la Dirección General de Tráfico (DGT) en 2022 había registrados más de 3,9 millones de vehículos con una antigüedad superior a 30 años, pero muchos de ellos no están en circulación, han terminado sus días en un desguace o se exportaron a otros países sin haber tramitado su baja.

De este modo, los vehículos históricos se dividirán en dos grupos. Los considerados como Grupo A son los que lleven más de treinta años circulando legalmente por España sin modificaciones sustanciales que cuestionen su originalidad. Estos podrán hacer el cambio de servicio a Vehículo Histórico manteniendo su matrícula actual, en un trámite en la Jefatura de Tráfico correspondiente, presentando una declaración responsable que se puede descargar desde la sede electrónica de la DGT.

Como principal novedad el Reglamento de Vehículos Históricos reducirá de forma importante los precios por hacer histórico un coche, desde los alrededor de 800 euros actuales hasta unos 80 euros. En realidad ya no se habla de «catalogación» de vehículos históricos, sino de clasificación, y se establecen dos grupos: «A» y «B».

Para que un vehículo pertenezca al «Grupo A» tiene que haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace al menos 30 años, haber dejado de producirse sus tipos específicos y estar en su estado original, con matrícula ordinaria en España e ITV en vigor.

El propietario podrá solicitar esta clasificación Así, el solicitante recibirá un nuevo permiso de circulación que indique el cambio a «servicio histórico».

En el «Grupo B» se incluyen los vehículos que no cumplan con los requisitos del primer grupo, además de aquellos que sí que cumplan, pero prefieran obtener una matrícula histórica por no corresponderse la ordinaria asignada al vehículo con la de la fecha de fabricación o matriculación. En este grupo se incluye también a los vehículos importados, con matrícula extranjera que no tengan la ITV en vigor. Para obtener esta clasificación sus propietarios deberán obtener un informe técnico favorable de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos (STVH) antes de pasar la ITV y solicitar el permiso de circulación. Finalmente, se deberá acudir a la Jefatura de Tráfico con la documentación para finalizar el proceso y obtener la matrícula histórica.

Las matrículas históricas se restringen para aquellos coches sin matricula española o para aquellos coches que aunque tengan matrícula española, esta no se corresponda con la fecha de fabricación.

Los vehículos históricos podrán utilizarse tan solo de manera ocasional, no excediendo los 96 días permitidos en cómputo anual. Entre otros supuestos, no podrán usarse para transporte público de viajeros o mercancías; ni para actividades agrícolas o de obras. Sí que podrán utilizarse, en cambio, en exposiciones estáticas y rodajes cinematográficos o publicitarios.

La nueva norma establecer además que no podrá imponerse a los vehículos históricos el uso obligatorio de distintivos ambientales ni podrán establecerse restricciones a la circulación u otro tipo de consecuencias negativas por su no colocación, por lo que en la práctica se permite su circulación por las Zonas de Bajas Emisiones, siempre sin superar los 96 días de utilización mencionados.