El Consejo de Ministros amplía ambas ayudas, que entrarán en vigor el 1 de febrero

El Gobierno ha aprobado una nueva prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y de la prestación por cese de actividad de los autónomos, también conocida como el paro de los autónomos, hasta el 31 de mayo. Ambos decretos fueron aprobados en el Consejo de Ministros del 26 de enero dentro de las medidas para paliar la crisis económica provocada por la pandemia y entrarán en vigor el 1 de febrero. Te explicamos en qué consisten las ayudas y quiénes pueden beneficiarse:

Acuerdo para prorrogar los ERTE hasta el 31 de mayo

ERTE

El Gobierno mantiene los tipos de expedientes actuales: los destinados a los sectores o a las 47 actividades “ultraprotegidas” y a las empresas vinculadas a su cadena de valor, los de impedimento de la actividad, y los ERTE de limitación.

Tipos de Erte permitidos

 Las empresas afectadas por restricciones podrán solicitar ante la Autoridad Laboral:

  • ERTE de limitación.
  • ERTE de impedimento.

Las empresas que tengan un ERTE de impedimento o limitación, autorizado con anterioridad a la nueva normativa, ya no tendrán que solicitar un nuevo expediente ante la Autoridad Laboral para pasar de limitación a impedimento o viceversa.

Tampoco sería necesario enviar una nueva solicitud colectiva al SEPE en estos casos, la tendencia es a simplificar los trámites.

Como novedad se permitirá su prórroga tras presentar un acuerdo con los representantes de los trabajadores o sindicatos ante la Autoridad Laboral.

EXENCIONES:

  1. Actividades “ultraprotegidas”: Se incluyen en el listado aquellos sectores que entre finales de abril y finales del 2020 no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y que tienen más de un 15% de su plantilla en ERTE. Así, a las 42 actividades “ultraprotegidas” y su cadena de valor en la anterior prórroga, se suman campings, aparcamientos de caravanas, alquiler de medios de navegación y actividades de mantenimiento físico. Se caen de la lista las actividades relacionadas con la fabricación de alfombras, estirado en frío y elaboración de instrumentos musicales.

En las actividades “ultraprotegidas” las exenciones serán del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen más de 50 empleados, tanto para empleados que se han reincorporado a su puesto como para los que continúan sin trabajar.

  1. ERTE por impedimento: del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para las que tengan más de 50 empleados en plantilla.
  2. ERTE de limitación: para empresas de menos de 50 trabajadores, éstas serán del 100% al 80%, es decir

Exoneración para enero: 100%

Exoneración para marzo: 90%

Exoneración para abril: 85%

Exoneración para mayo: 80%

y para aquellas que tengan más de 50 empleados, serán del 90% al 70%.

Exoneración para enero: 90%.

Exoneración para marzo: 80%.

Exoneración para abril: 75%.

Exoneración para mayo: 70%.

SEIS MESES SIN DESPIDOS

La prórroga mantiene el compromiso de mantener el empleo durante seis meses tras la aplicación del ERTE, así como la prohibición a las empresas de despedir -a excepción del despido disciplinario procedente, interrumpir contratos temporales, repartir dividendos y realizar horas extraordinarias y externalizar actividad.

PRESTACIONES

Los trabajadores continuarán teniendo acceso a la prestación sin periodo de carencia, no les computará el periodo consumido hasta enero del 2022 y la prestación equivaldrá al 70% de su base reguladora.

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

En su día, a través del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, el Gobierno estableció medidas excepcionales de protección para los trabajadores autónomos, regulando prestaciones de cese de actividad para quienes se vieron obligados a suspender su actividad o su facturación cayó en picado. Estas medidas se configuraron en su mayoría para permanecer hasta el 31 de enero de 2021, si bien, ante la gravedad de la incidencia de la pandemia, el Ejecutivo ha decidido ampliarlas.

Las nuevas medidas tienen por objeto efectuar los ajustes necesarios para mantener las aprobadas el 29 de septiembre y las modificaciones afectan a tres aspectos:

  1. A la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  2. A la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada.
  3. Y a la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad, compatible con el trabajo por cuenta propia, en favor de los trabajadores autónomos que no hubiesen accedido a ella con arreglo al Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, incluyendo el mantenimiento del acceso a la prestación de cese de actividad de aquellos trabajadores que, por tener carencia, la venía percibiendo hasta el 31 de enero de este año.

NOVEDADES MÁS IMPORTANTES:

  1. Se elimina el requisito de haber sido beneficiario con anterioridad de dicha prestación para poder acceder a la ayuda.
  2. También podrán solicitarlo los autónomos que tuvieron hijos durante el estado de alarma o que estuvieron de baja por incapacidad temporal -hasta ahora les estaba vetado por no haberlo percibido entre marzo y junio-.
  3. Los autónomos de temporada podrán beneficiarse de esta prestación, al haber reducido a dos meses la exigencia de estar dados de alta en la Seguridad Social. Esta posibilidad no existía hasta ahora ya que este colectivo se quedaba fuera.
  4. Los trabajadores por cuenta propia que en el primer semestre de 2021 demuestren una caída de facturación del 50% respecto al último semestre de 2019tendrán derecho a cobrar el cese de actividad.

PRINCIPALES REQUISITOS:

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del coronavirus tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

CUANTÍA:

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.

¿CUÁNDO PUEDO SOLICITARLA? ¿DEBO SEGUIR PAGANDO LA CUOTA?

Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que corresponda serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

¿ES COMPATIBLE CON OTRAS AYUDAS?

 Es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.


Susana Luna Gómez
Técnica Subvenciones

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